Última revisión
06/10/2022
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 658/2022, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 441/2020 de 19 de Mayo de 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Mayo de 2022
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ROÁS MARTÍN, PEDRO LUIS
Nº de sentencia: 658/2022
Núm. Cendoj: 41091330012022100581
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2022:9068
Núm. Roj: STSJ AND 9068:2022
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Recurso número 441/2020
SENTENCIA
Ilma.Sra. Presidenta
Doña María Luisa Alejandre Durán
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Roberto Iriarte Miguel
Don Pedro Luis Roás Martín
En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de mayo de dos mil veintidós.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número441/2020, interpuesto por GANADOS EL MADROÑO SLU, representada por la Sra. Procuradora Dª. INMACULADA RUIZ LASIDA y que actúa bajo asistencia letrada, contra la resolución de fecha 27 de septiembre de 2019, dictada por la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía en el expediente con número de referencia 01/21/00475/16/0401/1, por la que se resuelve desestimar el recurso interpuesto en el procedimiento de concesión de ayudas para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas, siendo demandada la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía. Es ponente el Ilmo. Sr. don Pedro Luis Roás Martín.
Antecedentes
PRIMERO.-Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita Sentencia por la que estime el recurso.
SEGUNDO.- La demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó su escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
TERCERO.- No habiéndose recibido el pleito a prueba, formularon las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 16 de mayo de 2022, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Fundamentos
PRIMERO.- Denuncia la recurrente en su demanda la indefensión causada por la Administración autonómica, tanto en la tramitación de la ayuda, así como en las propias resoluciones a los recursos interpuestos. Y, llama la atención acerca de la falta de motivación y la incongruencia e indefensión que ello ha provocado. Expone en su demanda que presentó el 23 de septiembre de 2016 solicitud de ayudas dirigidas a la inversión en explotaciones agrícolas, para la convocatoria del año 2016, en la que se justificaba una inversión por importe de 26.450 €, de los que son objeto de ayuda el 70%, es decir se solicitaba una ayuda por importe de 18.515,00€. Por parte de la Administración se aprueba una ayuda final por importe de 4.654,60. Reclama en la demanda la diferencia entre las cantidades anteriores, 13.860,40€, más los intereses devengados.
En primer término, afirma que la Administración incurre en error en la determinación del importe de la ayuda por el concepto subvencionable de comedero de vacuno, haciéndose en la resolución recurrida el siguiente calculo: 17 comederos por 920,00€/ud.= 4.379,20€. Se produce por lo tanto un error aritmético, que no ha merecido ninguna contestación por parte de la Administración demandada. Sostiene la recurrente que en la propia solicitud no se consignó clave y código de coste de referencia, por ser un comedero especial, de ahí que se optara por la presentación de tres ofertas diferentes, y se escogiera la de menor coste (920€/ud.), como viene previsto en la propia normativa de aplicación.
Por otra parte, afirma desconocer el motivo de la exclusión de la partida correspondiente a las cancelas de hierro, que, al igual que el resto de las inversiones, se halla destinada a las necesidades de manejo de la explotación ganadera para las que se han solicitado. El error que consta en la propia resolución hace concluir que el motivo que provoca dicha aceptación parcial no es otro que la falta de localización de la inversión, pero defiende la recurrente que dicha suposición no está fundada en una verdadera justificación por parte de la Administración.
Por último, impugna el porcentaje subvencionable sobre la inversión propuesta, y ello por cuanto en la resolución se aplica un 50%, que es erróneo debido a que la explotación se ubica en zona con limitaciones específicas naturales y de otro tipo contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, pues consta acreditado que la explotación se encuentra ubicada en Cumbres Mayores (Huelva), por lo que el porcentaje de la subvención ha de aumentarse hasta el 70%, y no el aplicado del 50%. En el Anexo de la resolución que resuelve el recurso formulado en vía administrativa, ninguna alusión se hace a este motivo, apreciándose nuevamente un defecto de motivación.
SEGUNDO.- Se opone la demandada, que sostiene que habrá que estar a las determinaciones de la Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la inversión en explotaciones agrícolas, en el marco del programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y efectuada su convocatoria para 2016, de forma que sólo en el caso de que se cumpla con sus determinaciones nacerá el derecho del peticionario a la obtención de la ayuda solicitada.
Así, defiende esta parte que la resolución administrativa impugnada no incurre en nulidad alguna dado que específica los motivos que provocan la aceptación parcial de la inversión solicitada. Lo hace del siguiente modo:'A la vista de la documentación presentada y lo expuesto en el recurso, se comprueba que GANADOS EL MADROÑO SLU no cumple lo dispuesto en el punto d) del apartado 15 del cuadro resumen de las Bases Reguladoras: '[...] - En caso de inversiones localizadas en una parcela concreta se deberá aportar la salida gráfica SIGPAC o catastral en las que se indique la ubicación de las mismas.'.
En cuanto a titularidad, se comprueba que la explotación agrícola de la sociedad GANADOS EL MADROÑO está en zona con limitaciones específicas naturales. Según el punto 3 del apartado 5.5.a) del cuadro resumen de las Bases Reguladoras: 'Porcentaje máximo de la subvención: 50 %, de la inversión subvencionable, pudiéndose incrementar ese porcentaje un 20% adicional, sin que en ningún caso se supere el 90 % en los siguientes casos: 3. Las zonas con limitaciones específicas naturales y de otro tipo[...]'; pero respecto a la titularidad de los recintos, se ha comprobado que en la fase de alegaciones, no aportó documentación alguna acerca de la acreditación de la propiedad de la explotación agrícola, es por ello por lo que no se puede proceder al cálculo de las zonas con limitaciones. En consecuencia, se ha incumplido lo establecido en la letra b) del apartado 15 del cuadro resumen de las Bases Reguladoras:'En relación con la acreditación de la titularidad de la explotación, deberá presentar alguno de los documentos que se relacionan:
1º Escritura pública o nota simple del Registro de la Propiedad.
2º Contrato de arrendamiento liquidado de impuestos con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud.
3º Concesión administrativa de fecha anterior a la presentación de la solicitud.
4º Cualquier otro documento válido en derecho que acredite fehacientemente el derecho de uso de la parcela.'
En cuanto a la inversión '002-100 COMEDERO DE VACUNO', a la vista de la documentación aportada en Anexo II, se comprueba que las facturas proformas fueron presentadas en tiempo y forma y no existe deficiencia alguna en la instrucción de la solicitud por ello no procede modificación alguna, por lo que se cumple con lo establecido en el punto d) del apartado 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras: '[...]La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 'Por tanto no es posible modificar el importe total fuera del plazo de Alegación, de acuerdo al artículo 17 de la Orden del 5 de Octubre de 2015: '[...] El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario Anexo II, las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan[...]a)Alegar[...]'. Por tanto, ha resultado acreditado con la documental obrante en las actuaciones que no se ha incurrido en error de cálculo en relación a los comederos de vacuno y que la resolución administrativa impugnada se refiere también a los restantes motivos del recurso de reposición.
Añade la demandada que no cabe apreciar falta de motivación en la resolución administrativa, sin que se haya ocasionado indefensión al recurrente.
TERCERO.- Se hace preciso tomar en cuenta en el marco de la controversia descrita, que el documento obrante en el expediente administrativo, como documento número 27 bajo la denominación de 'LC2. Listado de comprobaciones del Control Administrativo del formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos.', concluye reflejando las siguientes incidencias: '(...) 46101-No se ha acreditado la titularidad del recinto 21-29-21-1-9-Pastos y Rastrojeras de la explotación agrícola declarada: No se ha presentado documentación acreditativa. Tipo: Parcial
46101 - No se ha acreditado la titularidad del recinto 21-29-21-1-8-Pastos y Rastrojeras de la explotación agrícola declarada: No se ha presentado documentación acreditativa. Tipo: Parcial
47004 - El plan de mejora incluye inversiones en obras, construcciones nuevas y reformas o mejoras y no se han presentado los permisos y autorizaciones necesarios o acreditación de haberlos solicitado: No se ha presentado la documentación. Tipo: Parcial
47103 - No se ha declarado, presenta incidencias de cumplimentación o no se ha acreditado la titularidad del/los recinto/s declarado/s sobre el/los que se localiza la inversión -CANCELAS DE HIERRO. Tipo: Parcial
47104 - No se cumplen los requisitos correspondientes al tipo al que pertenece la inversión - CANCELAS DE HIERRO(...)'. Por ello, la resolución de fecha 30 de agosto de 2018, resuelve conceder la subvención para la - OPERACIÓN 4.1.1: Mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias, en la suma de 4.654, 60 euros; y, los motivos que llevaron a la aceptación parcial de la indicada ayuda se relacionan del siguiente modo: '(...)- 47103 No se ha declarado, presenta incidencias de cumplimentación o no se ha acreditado la titularidad del/los recinto/s declarado/s sobre el/los que se localiza la inversión -CANCELAS DE HIERRO.
- 47104 No se cumplen los requisitos correspondientes al tipo al que pertenece la inversión -CANCELAS DE HIERRO(...)'.
La resolución desestimatoria del recurso de reposición añade la siguiente motivación: '(...) A la vista de la documentación presentada y lo expuesto en el recurso, se comprueba que GANADOS EL MADROÑO SLU con NIF B21537121, no cumple lo dispuesto en el punto d) del apartado 15 del cuadro resumen de las Bases Reguladoras: '[...] - En caso de inversiones localizadas en una parcela concreta se deberá aportar la salida gráfica SIGPAC o catastral en las que se indique la ubicación de las mismas.' En cuanto a titularidad, se comprueba que la explotación agrícola de la sociedad GANADOS EL MADROÑO SLU con NIF B21537121 está en zona con limitaciones específicas naturales. Según el punto 3 del apartado 5.5.a) del cuadro resumen de las Bases Reguladoras: 'Porcentaje máximo de la subvención: 50 %, de la inversión subvencionable, pudiéndose incrementar ese porcentaje un 20% adicional, sin que en ningún caso se supere el 90 % en los siguientes casos: 3. Las zonas con limitaciones específicas naturales y de otro tipo [...]' pero respecto a la titularidad de los recintos, se ha comprobado que en la fase de alegaciones, no aportó documentación alguna acerca de la acreditación de la propiedad de la explotación agrícola, es por ello por lo que no se puede proceder al cálculo de las zonas con limitaciones. A la vista de estos hechos se ha incumplido lo establecido en la letra b) del apartado 15 del cuadro resumen de las Bases Reguladoras: 'En relación con la acreditación de la titularidad de la explotación, deberá presentar alguno de los documentos que se relacionan:
1º Escritura pública o nota simple del Registro de la Propiedad.
2º Contrato de arrendamiento liquidado de impuestos con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud.
3º Concesión administrativa de fecha anterior a la presentación de la solicitud.
4º Cualquier otro documento válido en derecho que acredite fehacientemente el derecho de uso de la parcela.'
En cuanto a la inversión '002-100 COMEDERO DE VACUNO', a la vista de la documentación aportada en Anexo II, se comprueba que las facturas proformas fueron presentadas en tiempo y forma y no existe deficiencia alguna en la instrucción de la solicitud por ello no procede modificación alguna, por lo que se cumple con lo establecido en el punto d) del apartado 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras:
'[...] La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 'Por tanto no es posible modificar el importe total fuera del plazo de Alegación, de acuerdo al artículo 17 de la Orden del 5 de Octubre de 2015: '[...] El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario Anexo II, las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan[...]a)Alegar [...]'.(...)'.
Por otra parte, consta como documento número 51 del expediente administrativo, el 'LC4. Listado de comprobaciones del Control Administrativo de la solicitud de pago (Anexo III).', que, entre otras, incidencias destaca la siguiente: '(...)29204- Para la inversión resuelta Nº : 3-002-100-COMEDERO VACUNO el importe de inversión/gasto realizado para el que solicita el pago es mayor que el resuelto(...)'.
CUARTO.- A tenor de los datos anteriores y en lo relativo a la aplicación del porcentaje de la ayuda, el artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, previene, para la designación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, que'1. Los Estados miembros designarán, sobre la base de los apartados 2, 3 y 4, las zonas que pueden optar a los pagos previstos en el artículo 31 de acuerdo con las siguientes categorías:
a) zonas de montaña;
b) zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas; y
c) otras zonas con limitaciones específicas.
2. Las zonas de montaña podrán optar a los pagos previstos en el artículo 31 cuando se caractericen por una limitación considerable de las posibilidades de utilizar la tierra y por un aumento apreciable de los costes necesarios para trabajarla a causa de:
a) la existencia, debido a la altitud, de condiciones climáticas rigurosas que reduzcan notablemente el período vegetativo;
b) la presencia, a más baja altitud y en la mayor parte de la zona considerada, de pendientes demasiado pronunciadas para el uso de maquinaria o que requieran la utilización de equipos especiales muy costosos, o una combinación de estos dos factores cuando, siendo menor la dificultad resultante de cada uno de ellos por separado, tal combinación dé lugar a una dificultad de grado equivalente.
Se considerarán también zonas de montaña las zonas situadas al norte del paralelo 62 y algunas zonas contiguas.
3. Las zonas distintas de las de montaña podrán optar a los pagos en virtud del artículo 31 cuando se considere que presentan limitaciones naturales significativas si al menos el 60 % de la superficie agrícola cumple como mínimo uno de los criterios enumerados en el anexo III a partir de los umbrales indicados.
El cumplimiento de esos requisitos se garantizará en el nivel de las unidades administrativas locales (LAU 2) o en el nivel de una unidad local claramente delimitada que cubra una sola zona geográfica contigua precisa, dotada de una identidad económica y administrativa definible.
Al delimitar las zonas contempladas en el presente apartado, los Estados miembros deberán llevar a cabo una delimitación precisa, con arreglo a criterios objetivos, con el fin de excluir las zonas en que se hayan documentado limitaciones naturales significativas a que se refiere el párrafo primero, pero que hayan superado tales limitaciones como consecuencia de las inversiones o la actividad económica, o en las que se evidencie una productividad normal de la tierra, o si los métodos de producción o los sistemas agrarios compensan las pérdidas de ingresos o los costes adicionales a que se refiere el artículo 31, apartado 1.
4. Las zonas distintas de las mencionadas en los apartados 2 y 3 podrán optar a los pagos previstos en el artículo 31 cuando se vean afectadas por limitaciones específicas y deba mantenerse en ellas la gestión de las tierras para preservar o mejorar el medio ambiente, conservar el medio rural y preservar el potencial turístico de la zona o para proteger el litoral.
Las zonas afectadas por limitaciones específicas comprenderán zonas agrícolas cuyas condiciones naturales de producción sean similares y cuya extensión total no supere el 10 % de la superficie del Estado miembro de que se trate.
Además, también podrán optar a los pagos previstos en este apartado las zonas en que:
- como mínimo el 60 % de la superficie agrícola cumpla al menos dos de los criterios enumerados en el anexo III, cada uno dentro de un margen no superior al 20 % del umbral indicado, o
- como mínimo el 60 % de la superficie agrícola esté formado por zonas que cumplan al menos uno de los criterios enumerados en el anexo III en el umbral indicado, y por zonas que cumplan al menos dos de los criterios enumerados en el anexo III, cada uno dentro de un margen no superior al 20 % del umbral indicado.
Se garantizará el cumplimiento de estos requisitos a escala LAU 2 o a escala de una unidad local claramente delimitada que cubra una única zona geográfica contigua, dotada de una identidad económica y administrativa claramente definible. Al delimitar las zonas contempladas en el presente apartado, los Estados miembros deberán llevar a cabo una delimitación precisa con arreglo al artículo 32, apartado 3. Las zonas que se consideren subvencionables de conformidad con el presente párrafo se tendrán en cuenta para calcular el límite del 10 % contemplado en el párrafo segundo.
No obstante lo anterior, el párrafo primero no se aplicará a los Estados miembros cuyo territorio haya sido considerado en su totalidad como una zona que se enfrenta a limitaciones específicas con arreglo a los Reglamentos (CE) no 1698/2005 y 1257/1999.
5. Los Estados miembros adjuntarán a sus programas de desarrollo rural:
a) la delimitación existente o modificada de conformidad con los apartados 2 y 4;
b) la nueva delimitación de las zonas mencionadas en el apartado 3.'.
Defiende la recurrente, según ha quedado expuesto, que consta acreditado que la explotación se encuentra ubicada en Cumbres Mayores (Huelva). Y, se observa que en la solicitud del incentivo la recurrente indicó que se comprometía a cumplir las obligaciones exigidas por la normativa de aplicación y solicitaba la concesión de la subvención recogida en la Orden anteriormente referenciada por un importe del 50% del presupuesto total y además aumentar la intensidad de la subvención en un 20% por estar incluido/a en zonas con limitaciones específicas naturales y de otro tipo contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Pues bien, con arreglo a los datos que se recogen en el anterior fundamento y que ilustran acerca de las razones que llevaron a la parcial concesión de la ayuda, se expone que respecto a la titularidad de los recintos, se ha comprobado que en la fase de alegaciones, no aportó documentación alguna acerca de la acreditación de la propiedad de la explotación agrícola, de modo que no se puede proceder al cálculo de las zonas con limitaciones. A la vista de estos hechos se ha incumplido lo establecido en la letra b) del apartado 15 del cuadro resumen de las Bases Reguladoras.
Esta objeción debe ser compartida, pues efectivamente no consta la aportación de la anterior documentación por la beneficiaria, en los términos exigidos por la anterior normativa reguladora de la ayuda, resultando preciso con el fin de identificar el alcance del porcentaje cuya aplicación resultaría procedente ante la concurrencia de aquellas limitaciones. El precepto cuya aplicación esgrime la recurrente no impone la automática aplicación del porcentaje pretendido, pues en los términos en que aquel se pronuncia se observa un porcentaje, que puede ser objeto de graduación por la Administración, en atención a las circunstancias concurrentes. En este caso, sin embargo y como ha quedado expuesto, no queda acreditada la titularidad de los recintos que componen la explotación agrícola en los términos exigidos con arreglo a la letra b) del apartado 15 del cuadro resumen de las Bases Reguladoras, según ha quedado previamente expuesto, de modo que no aparece justificada la medida y el alcance al que pudiere tener acceso la beneficiaria al señalado porcentaje por razón de la concurrencia de limitaciones específicas naturales. Ello se corresponde plenamente con la razón de ser del motivo por el que se deniega la aplicación del porcentaje; esto es, como se dice por la demandada '(...) por lo que no se puede proceder al cálculo de las zonas con limitaciones(...)'. Siendo carga de la beneficiaria la justificación del anterior extremo, resulta preciso desestimar este motivo de la demanda.
QUINTO.- Por otra parte, sobre la inversión solicitada en las cancelas de hierro razona la Administración la concurrencia de la siguiente incidencia: '(...) 2.B No se ha declarado, presenta incidencias de cumplimentación o no se ha acreditado la titularidad del/los recinto/s declarado/s sobre el/los que se localiza la inversión - CANCELAS DE HIERRO / No se cumplen los requisitos correspondientes al tipo al que pertenece la inversión CANCELAS DE HIERRO.(...)'.
En sus conclusiones, añade la recurrente que se trata de inversiones que, al igual que en las demás, no van a tener una ubicación fija en la explotación, sino que estas cancelas se utilizarán para el manejo del ganado dentro de la explotación y por tanto son de tipo móvil, no se ubican en un lugar concreto. Todas las inversiones propuestas en el expediente se pueden colocar en cualquier zona de la explotación, en función de las necesidades de manejo en cada época del año y es por este motivo por el que no es necesario ubicarlas concretamente en los recintos SIGPAC declarados. Al tratarse de una explotación en extensivo de mas de 154 has, con manejo del ganado en régimen de libertad, no estabulado, quiere decirse que las inversiones, (comederos, bebederos, cancelas, etc), se van a ir instalando dentro de la explotación, en los distintos cercados según la época del año, pues las necesidades alimenticias del ganado se van distribuyendo por cercas dentro de la misma explotación, dándose la circunstancia que dentro del mismo año, la cancela, el comedero o el bebedero pueden estar en una localización u otra siempre dentro de la explotación ganadera.
Pues bien, este motivo de la demanda tampoco puede ser compartido, pues a pesar de las razones que se exponen, lo cierto es que, al igual que en el anterior caso, tampoco ahora consta acreditada la titularidad del/los recinto/s declarado/s sobre el/los que se localiza la inversión, resultado un presupuesto preciso en orden a verificar que la inversión se lleva a cabo efectivamente en los recintos declarados. De otro modo, no sería posible comprobar la efectiva realización de la inversión en los términos interesados. Por ello, tampoco puede darse la razón a la recurrente sobre este extremo de su pretensión.
Por último y a diferencia de los aspectos anteriores de la demanda, el último motivo de la demanda se comparte. Así, en cuanto a la inversión '002-100 COMEDERO DE VACUNO', se observa a tenor de los documentos 16-18 del expediente administrativo que, como afirma la propia demandada, las facturas proformas fueron presentadas, cumpliéndose con lo establecido en el punto d) del apartado 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras. Por su parte, como añade la recurrente en sus conclusiones consta en el expediente administrativo acta de fin de inversiones (documento número 50), en cuyo anexo se especifica que se comprueba la presencia de 17 unidades de comederos de vacunos; habiendo sido efectivamente ejecutado este extremo de la inversión.
Nada permite apreciar al respecto la motivación contenida sobre dicho extremo de la inversión la resolución desestimatoria del recurso de reposición que justifique objetar su admisión. Así, se dice: '(...) En cuanto a la inversión '002-100 COMEDERO DE VACUNO', a la vista de la documentación aportada en Anexo II, se comprueba que las facturas proformas fueron presentadas en tiempo y forma y no existe deficiencia alguna en la instrucción de la solicitud por ello no procede modificación alguna, por lo que se cumple con lo establecido en el punto d) del apartado 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras: '[...] La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 'Por tanto no es posible modificar el importe total fuera del plazo de Alegación, de acuerdo al artículo 17 de la Orden del 5 de Octubre de 2015: '[...] El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario Anexo II, las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan[...]a)Alegar [...]'.(...)'.
Como se expone en la demanda, parece producirse un error aritmético, que no ha merecido ninguna contestación por parte de la Administración demandada; y, que ya en la propia solicitud no se consignó clave y código de coste de referencia, por ser un comedero especial, de ahí que se optara por la presentación de tres ofertas diferentes, y se escogiera la de menor coste (920€/ud.).
De este modo, el importe correspondiente a esta inversión, y salvo otra indicación por la Administración demandada -que no consta-, se concluye que debió ascender a la suma de 15.640 euros. Por lo tanto, el recurso debe ser estimado en este extremo.
SEXTO.- De conformidad con el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no se hace condena en costas.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos estimar parcialmenteel recurso interpuesto por GANADOS EL MADROÑO SLU, representada por la Sra. Procuradora Dª. INMACULADA RUIZ LASIDA, y que actúa bajo asistencia letrada, contra las resoluciones a las que se refiere el encabezamiento de la presente, que anulamos únicamente con el alcance al que se refiere el penúltimo fundamento de la presente. Sin costas.
Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que será susceptible de recurso de casación cuando concurran las exigencia contenidas en el artículo 86 y siguientes de la LJCA, que se preparará ante esta Sala en el plazo de treinta días.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de este.
'La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.'

