Sentencia Administrativo ...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Administrativo Nº 660/2015, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 180/2014 de 10 de Junio de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Junio de 2015

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: FONCILLAS SOPENA, RAMON

Nº de sentencia: 660/2015

Núm. Cendoj: 08019330012015100583


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 180/2014

Partes : INMOBILIARIA ALTAVILLA, S.L. C/ AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

S E N T E N C I A Nº 660

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D.ª Pilar Galindo Morell

D. Ramon Gomis Maqué

D. Ramon Foncillas Sopena

En la ciudad de Barcelona, a diez de junio de dos mil quince

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ),constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 180/2014 , interpuesto por INMOBILIARIA ALTAVILLA, S.L., representado el Procurador D. JORGE BELSA COLINA, contra el auto de 10/06/2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 10 de los de Barcelona, en el recurso jurisdiccional nº 265/2014 .

Habiendo comparecido como parte apelada la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA representado por la ABOGACIA DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramon Foncillas Sopena, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- La resolución apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

'1º.-ESTIMO la solicitud de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Catalunya.

2º.- CONCEDO AUTORIZACIÓN DE ENTRADA para que los funcionarios Inspectoras de Hacienda del Estado:

Regina NUMA: NUM000

Alejandra NUMA: NUM001

Elisa NUMA: NUM002

Técnico de Hacienda:

Loreto NUMA: NUM003

Gestores:

Elias NUMA: NUM004

Teodora NUMA: NUM005

Funcionarios del servicio de Vigilancia Aduanera:

NUMAS: NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 y NUM010

Perito experto en valoración de vehículos históricos. ( no funcionario)

Jeronimo NIF: NUM011 .

Puedan entrar en el domicilio de don Plácido y doña Coro sito en los chalets-viviendas, propiedad de INMOBILIARIA ALTAVILLA, S.L., sitas en Autovía de DIRECCION000 , km NUM012 , Canovelles (Barcelona), denominadas DIRECCION001 y DIRECCION002 y cualquier dependencia de las mismas sea interior o exterior

La autorización se extiende tanto a la entrada a los inmuebles como al registro de sus dependencias (despacho o estancia que haga sus veces y estancia donde se encuentre la caja fuerte) a fin de proceder al examen de todo tipo de documentación, en soporte papel o informático, que se halle en las mismas, y con la posibilidad de proceder, en caso de ser necesario, al descerrajamiento de puertas, armarios, cajones, cajas de seguridad con el auxilio de un cerrajero, y a la adopción, en su caso, de medidas cautelares dirigidas a impedir su alteración o destrucción.

La entrada tendrá lugar el día 17 junio 2014, exclusivamente en horas diurnas, pudiendo prolongarse durante el día siguiente también exclusivamente en horas diurnas.

3º.- La finalidad de esta diligencia de entrada consiste en:

1) Entrada en las mencionadas viviendas para llevar a cabo las actuaciones de valoración y de comprobación e investigación de la situación tributaria de los obligados tributarios Plácido , Coro , INMOBILIARIA ALTAVILLA, S.L y NAVILIER SL

2) Examen de la documentación existente, tanto en soporte papel como en soporte electrónico, con la consiguiente posibilidad de obtención de copia de la misma para lo cual, en su caso, se procedería a la incautación de la misma por el período estrictamente indispensable para proceder a ello. La documentación que se precisa examinar será toda aquella que, de algún modo, tenga relevancia al objeto de posibilitar la determinación y acreditación de la residencia y de la renta y el patrimonio, en su caso, mundial de Plácido y de Coro , con independencia de que aquella pueda referirse a CARENA INTERNTIONAL CORP, BAPAGO CORPORATION, CONSTRUMAT BV, GLOBAL MAT COOPERATIE UA, DIMAT CORPORATION NV o a otras sociedades o estructuras diferentes que, en definitiva, tengan clara vinculación con los obligados tributarios.

3) Apertura de espacios cerrados en los que presumiblemente pueda encontrarse documentación relevante a efectos fiscales, medios de pago u otros indicios.

4) Cualquier otra facultad que pueda corresponder a la Inspección de acuerdo a lo previsto en los artículos 142 y 146 de la LGT .

Específicamente:

La valoración de la colección de los vehículos históricos, ya sean los conocidos por la Inspección por estar incluidos en la lista facilitada por el representante del señor Plácido , ya sean otros de los que no se tiene conocimiento en este momento del procedimiento.

Recabar la información y documentación en soporte papel, electrónico o de otro tipo, que permita acreditar de manera indubitada la residencia y la renta y patrimonio mundial de Coro y de Plácido , así como el importe de las retenciones e ingresos a cuenta que, en su caso, debieran haber practicado a los mismos las sociedades INMOBILIARIA ALTAVILLA SL y NAVILIER SL, determinar su relación con las sociedades extranjeras CARENA INTERNATIONAL CORP, BAPAGO CORPORATION, CONSTRUMAT, BV, GLOBAL MAT COOPERATIE UA, DIMAT CORPORATION NV, así como el resto de las que se mencionan en las cuentas anuales de las dos sociedades holandesas u otras sociedades o estructuras desconocidas hasta el momento y conocer cualquier otro dato con relevancia tributaria referido a los cuatro obligados tributarios investigados e ignorados hasta la fecha.

Acceso a la caja fuerte, fichero de alta seguridad y cámara acorazada que en fecha 22/4/2010 la sociedad INMOBILIARIA ALTAVILLA SL adquirió según resulta del documento 41 del expediente administrativo, y que forma parte de su inmovilizado, por si allí se pudiera encontrar la documentación que interesa al expediente, u otras pruebas, sobre titularidad de bienes, fondos y rentas.

Obtener copia de la información que pueda encontrarse en los ordenadores a disposición o usados por los señores Coro y Plácido en los que se pudieran encontrar balances de sociedades de los que sean titulares últimos en cualquier país (Venezuela, Panamá, Holanda, Antillas Holandesas, Costa Rica, etc), extractos de cuentas bancarias a las que puedan haber accedido mediante internet y conservar en dichos ordenadores, y la documentación en soporte informático acreditativa de la titularidad de cualquier otro bien o derecho desconocido hasta la fecha por esta Inspección.

5ª.- Los funcionarios podrán adoptar las medidas cautelares precisas (incautación y depósito en las oficinas de la Inspección) para impedir que desaparezcan, se destruyan o alteren las pruebas determinantes de la existencia o cumplimiento de obligaciones tributarias o que se niegue posteriormente su existencia o exhibición ( Art. 146 de la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre).

6º.- En el momento de realizar la entrada los funcionarios deberán notificar a la persona que les atienda este Auto el cual contiene las indicaciones pertinentes sobre recursos a interponer contra el mismo, la notificación se deberá hacer mediante entrega de copia y firma de recibo.

7ª.- Concluida la diligencia los funcionarios autorizados deberán presentar informe en el que conste la práctica de las notificaciones ordenadas y cualquier incidencia que se produzca.

8º.- Los funcionarios citados quedan autorizados para proceder al descerrajamiento de puertas , armarios, cajones, cajas de seguridad con el auxilio de un cerrajero, y a la adopción, en su caso, de medidas cautelares dirigidas a impedir su alteración o destrucción, en caso de ser necesario, sin que sea preciso para ello nueva autorización judicial. En caso de oposición violenta deberán solicitar el auxilio de la fuerza pública.

9º.- Los funcionarios procurarán lo necesario para que la vida familiar de los ocupantes de la vivienda se desarrolle con la normalidad posible y ocasione las menores molestias posibles.

10º.- Los funcionarios permitirán si así lo desean los ocupantes de la vivienda, que se halle presente un Letrado por designado por los interesados, sin que ello implique ni demora en el inicio de la diligencia ni intervención u obstrucción de clase alguna por parte del Letrado en la misma, más allá del simple asesoramiento a los ocupantes de la vivienda.

11º Los funcionarios levantarán acta indicativa de la hora de inicio y finalización, de la notificación de este auto, de todas las incidencias o reclamaciones que se produzcan, de los objetos, o documentación que resulten incautados indicando la persona que se hace cargo de los mismos.'.

SEGUNDO.-Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO.- Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre por Inmobiliaria Altavilla SL el auto del Juzgado Contencioso-administrativo número 10 de Barcelona por el que, accediéndose a lo solicitado por la SAgencia Estatal de la Administración Tributaria de Catalunya, se concede autorización de entrada en el domicilio de D. Plácido y Coro , sito en los chalets-viviendas, propiedad de Inmobiliaria Altavilla SL, en la Autovía de DIRECCION000 , km. NUM012 , Canovelles (Barcelona), denominadas DIRECCION001 y DIRECCION002 y cualquier dependencia de las mismas, sea interior o exterior, a fin de proceder al examen de todo tipo de documentación, en soporte papel o informático, que se halle en las mismas y con posibilidad de proceder, en caso de que sea necesario, al descerrajamiento de puertas, armarios, cajones, cajas de seguridad, con el auxilio para los funcionarios específicamente autorizados de un cerrajero, con la adopción, en su caso, de medidas cautelares dirigidas a impedir su alteración o destrucción.

La autorización de entrada era para el día 17 de junio de 2014, exclusivamente en horas diurnas, pudiendo prolongarse durante el día siguiente, también exclusivamente en horas diurnas y así se verificó.

La finalidad de la diligencia, en síntesis, era la entrada en las mencionadas viviendas para llevar a cabo las actuaciones de valoración y de comprobación e investigación de la situación tributaria de los obligados tributarios D. Plácido , Dª Coro , Inmobiliaria Altavilla SL y Navilier SL; el mencionado examen de la documentación a que se ha hecho referencia en el párrafo primero, que tenga relevancia al objeto de posibilitar la determinación y acreditación de la residencia y de la renta y el patrimonio, en su caso, mundial de D. Plácido y de Dª Coro , con independencia de que pueda referirse a sociedades utilizadas por ellos, que tengan en definitiva clara vinculación con los obligados tributarios; la apertura de espacios cerrados a que también se ha hecho referencia y a cualquier otra facultad que pueda corresponder a la Inspección de acuerdo a lo previsto en los artículos 142 y 146 LGT . Además de las finalidades indicadas, específicamente se contemplaba la valoración de vehículos históricos, la averiguación y determinación del importe de las retenciones e ingresos a cuenta que, en su caso, debieran haber practicado los mismos en las sociedades Inmobiliaria Altavilla SL y Navilier SL, así como determinar la relación con otras sociedades utilizadas, y conocer cualquier dato con relevancia tributaria referido a los cuatro obligados tributarios investigados e ignorados hasta la fecha; acceso a la caja fuerte, fichero de alta seguridad y cámara acorazada que en fecha 22/4/2010 la sociedad Inmobiliaria Altavilla SL adquirió y que forma parte de su inmovilizado, por si allí se pudiera encontrar la documentación que interesa al expediente y otras pruebas sobre titularidad de bienes, fondos y rentas; obtención de copias informáticas que pudieran contener dicha documentación relevante.

SEGUNDO.- El recurso, como se ha dicho, no lo interponen los Srs. Plácido - Coro , sino la sociedad Inmobiliaria Altavilla SL, por entender que el auto impugnado, y la actuación que se siguió, 'vulneró de forma flagrante el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio' de la sociedad apelante.

El recurso ataca la decisión de acceder a la entrada solicitada por la Agencia Tributaria desde un planteamiento subjetivo, de los destinatarios de la medida y de los titulares de los bienes y derechos afectados. Se hace todo tipo de invocaciones a vulneraciones de derechos constitucionales, de inviolabilidad del domicilio, del de tutela judicial efectiva e indefensión y de infracción de los principios normativos y jurisprudenciales que establecen los requisitos por los que deben regirse estas actuaciones, de necesariedad y proporcionalidad, de apariencia de legalidad, de imposición de garantías y cautelas etc. pero a la hora de exponer las infracciones y violaciones de derechos se centra en el de invidualización e identificación del sujeto pasivo. Todo lo reconduce a los fallos, inexactitudes e imprecisiones de que adolece el escrito de solicitud de la medida y el auto que la concede.

Pronto el escrito de recurso efectúa la denuncia de la incorrecta identificación del titular del domicilio, identificación que debe hacerse sin presunciones, suposiciones ni confusiones y que corresponde a la propia sociedad apelante por ser la titular de los inmuebles en los que debe entrarse. Más adelante en la exposición de los motivos se sigue insistiendo en que la identificación del destinatario de la medida no se hace de manera adecuada y respetuosa con la normativa pues no se indica claramente que es la sociedad y, por otra parte, las alusiones a que se trata del domicilio de los Srs. Plácido - Coro son contradictorias con la verdadera situación de la titularidad y confusas por cuanto se utilizan términos de atribución inequívoca con otros de atribución indiciaria. Este planteamiento es el que se va desarrollando en los distintos apartados del escrito de recurso, cuando se analiza el escrito de solicitud y cuando se van exponiendo las supuestas vulneraciones cometidas en el auto sobre derechos fundamentales en los dos apartados siguientes y en la fundamentación jurídica.

Las alegaciones de la sociedad apelante, sintetizadas en los anteriores términos carecen de todo fundamento. En efecto, un examen mínimamente atento de los términos del escrito de solicitud, luego trasladados al auto, evidencia claramente que se presentan los inmuebles como domicilio del matrimonio Plácido Coro . En el encabezamiento del escrito se hace referencia a las dos viviendas de la sociedad y que los obligados tributarios Plácido y Coro identifican ante terceros como su domicilio. Un poco más adelante, cuando se habla de la notificación del inicio de las actuaciones inspectoras, se dice que se ha practicado, por lo que respecta a los indicados Plácido y Coro , en Canovelles. En el apartado segundo se insiste en que la Inspección pretende personarse en Canovelles, dirección facilitada a terceros por Plácido y Coro como domicilio de contacto y donde se entregaron las comunicaciones. En el apartado tercero.2, al hacer referencia a la conducta de los obligados tributarios, se dice que se ha comprobado que Canovelles ha constituido el lugar de residencia habitual del matrimonio. En el apartado tercero.3 segundo también se indica la existencia de dos viviendas a su disposición de manera permanente en Canovelles y que por la documentación aportada por personas requeridas se desprende que ese es el domicilio que han facilitado como domicilio de contacto y al que debían destinarse los bienes entregados por esas personas. El escrito sigue en estos mismos términos en su fundamentación jurídica donde se empieza haciendo referencia a la identificación del titular del derecho al domicilio afectado . . . que puede constituir el domicilio de las personas físicas en Canovelles . . . el domicilio de los Srs. . . . En la página 43 se sigue diciendo que se solicita la autorización para la entrada en lo que pudiera constituir morada o domicilio particular de personas físicas, aun habiendo negado dicho extremo el representante de los obligados tributarios, en el que la protección constitucional es mayor al afectar a la intimidad personal y familiar. Es decir, que para la Agencia Tributaria está suficientemente claro que se trata de la residencia domiciliaria del matrimonio y en función de ello y como afectados por la medida se les presenta como sujetos pasivos, realizándose bajo esta perspectiva la exposición de los requisitos y circunstancias que fundamentan la solicitud. Si en alguna ocasión se utilizan algunos conceptos de sesgo indiciario o presuntivo ello queda justificado por el contexto dialéctico marcado por las dudas que comportan estas situaciones de ocultación de los propios sujetos tributarios o por la necesidad de aclarar, no ya la mencionada situación de residencia domiciliaria, sino su duración temporal para poder ser calificada de constitutiva de domicilio fiscal en España, que es lo que entraña mayor incertidumbre y la utilización de términos presuntivos. Pero lo que está meridianamente claro, repetimos, es que el domicilio se asocia a las personas físicas. No hay confusión alguna.

Lo anterior no está en contradicción con el hecho, también conocido y expuesto por la Agencia Tributaria, de que los dos inmuebles que constituyen la vivienda de las personas físicas, están a nombre de la sociedad apelante, que figura como titular, como propietaria de los mismos. No es titular del domicilio sino de los inmuebles, cosa muy distinta. Por eso, destinatarios de la medida son las personas físicas, no ella. Aunque no está totalmente excluida del ámbito de aplicación de la medida pero no por las razones de titularidad exclusiva y efectiva del domicilio que se aducen en el escrito de recurso, sino porque las actuaciones de pesquisa pueden recaer sobre papeles y datos de la sociedad obrantes en la vivienda del matrimonio

y sobre objetos de la misma -recuérdese que dentro del objeto está recabar información sobre retenciones e ingresos a cuenta que, en su caso, debieran haber practicado a las personas físicas la sociedad y la otra también investigada y el acceso a la caja fuerte, fichero de alta seguridad y cámara acorazada adquiridas por la sociedad y ubicadas en las viviendas -, lo que justifica su inclusión en la petición de entrada y en el auto de concesión, pero en el papel, con la función - todo ello oportuna y claramente expuesto en la petición y en el auto - que le corresponde, que no es la de persona titular del domicilio y de los derechos y cautelas de inviolabilidad en lugar de las personas físicas. No le falta cierta razón, por ello, al Abogado del Estado cuando niega a la apelante la concurrencia de legitimación 'ad causam', cuando se presenta como afectada por la vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. El hecho de la afectación de que se ha hablado de elementos y papeles de la sociedad en la actuación de entrada y registro, que no el carácter de persona domiciliada en las viviendas en sustitución o exclusión de las genuinas domiciliadas que son las personas físicas, es lo que le otorga el grado suficiente de legitimación para apelar. Debe reconocérsele la legitimación (hay doctrina jurisprudencial, por todas la STS de 25/1/2012, recurso 2236/2010 , que declara que la protección a las sociedades se extiende a los espacios físicos donde se puedan custodiar documentos) aunque no la razón en su recurso, que, por ello, se admitirá pero no se estimará, pues tanto la solicitud como el auto, en cuanto a los requisitos sobre identificación del titular del derecho al domicilio afectado -única cuestión realmente controvertida por la parte -, la existencia de título ejecutivo, la competencia y legalidad de la actuación administrativa, la necesidad y proporcionalidad en relación con las circunstancias y dificultades de la inspección, debidamente expuestas y no cuestionadas por la parte, aparecen debidamente observadas.

Por último, y a fin de dar respuesta, breve pero suficiente, a todas las cuestiones planteadas por la apelante, procede señalar que el auto no ha incurrido en incongruencia pues ha concedido la medida en los términos solicitados, otorgando a cada parte, la sociedad y las personas físicas, el papel que les corresponde. Que la medida de valoración de los vehículos no es sino una más de las de comprobación de la situación tributaria de los obligados, por lo que no puede suponer un impedimento para tal valoración la invocada falta de acreditación de previo requerimiento para que se facilitara a la Inspección. Se trata de actuaciones de comprobación general que deben ser llevadas a cabo con tal carácter y extensión sin que le pueda afectar una puntual objeción sobre si se ha verificado o no requerimiento respecto a bienes concretos. La

queja de que no se le anunció previamente a la sociedad apelante la práctica de la diligencia es igualmente inatendible pues se solicitó y se autorizó sin previa audiencia a los interesados, en atención a las circunstancias concurrentes, debidamente expuestas y ponderadas.

TERCERO.La desestimación del recurso conlleva la imposición a la apelante de las costas causadas por su sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 LJCA , al no apreciarse motivos para lo contrario. Procede fijar un límite máximo de 1.000 euros.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Inmobiliaria Altavilla SL contra la resolución del Juzgado Contencioso-administrativo número 10 de Barcelona, de fecha 10 de junio de 2014 , recaída en el procedimiento 265/2014, la cual se confirma en todos sus extremos. Se imponen a dicha apelante las costas del recurso, estableciéndose el límite máximo de 1000 euros.

Notifíquese a las partes comparecidas en el presente rollo de apelación, con indicación de que contra la presente sentencia no cabe recurso alguno y líbrese certificación de la misma y remítase juntamente con los autos originales al Juzgado de procedencia, quien acusará el oportuno recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal al rollo principal de la apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.


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