Última revisión
25/05/2010
Sentencia Administrativo Nº 665/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 182/2010 de 25 de Mayo de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Mayo de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GALLARDO MARTIN DE BLAS, EVA ISABEL
Nº de sentencia: 665/2010
Núm. Cendoj: 28079330062010100724
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00665/2010
Apelación nº 182/2010
Ponente: Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .
S E N T E N C I A NUM. 665
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEXTA
ILMOS . SRES . :
PRESIDENTE :
Dña .TERESA DELGADO VELASCO
MAGISTRADOS :
Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA
Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO
Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS
En la villa de Madrid, a veinticinco de Mayo de dos mil diez .
VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm. 541/06, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruíz Benito, en nombre y representación de D. Juan Luis , contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 24 de Madrid de fecha 20 de Noviembre de 2009, dictado en la pieza de suspensión del Procedimiento Abreviado núm. 789/09, siendo parte apelada la Delegación de Gobierno representada por el Abogado del Estado .
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 20 de Noviembre de 2009, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 24 de los de Madrid dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 789/09 cuya parte dispositiva denegaba la medida cautelar de suspensión del acto recurrido que, según el escrito de interposición del recurso, era la inactividad de la Delegación de Gobierno en Madrid durante más de seis meses desde la incoación del expediente de expulsión preferente abierto al Sr. Juan Luis sin haber resuelto ni notificación resolución alguna lo que conlleva la caducidad y archivo del expediente tal como había solicitado mediante escrito de 24 de Junio de 2009 ante la Delegación de Gobierno .
.SEGUNDO.- El demandante en dicho proceso interpuso contra el Auto recurso de apelación, que fue admitido a trámite y del que se dio traslado a la Administración demandada , que formuló escrito de oposición .
VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO .- El presente recurso de apelación se interpuso por el actor, contra la inactividad de la Administración que no ha resuelto el expediente de expulsión que se incoó al Sr. Juan Luis el día 20 de Diciembre de 2008 ni contestó a la solicitud del letrado en el sentido de que se considerase caducado el expediente y se archivara el mismo por transcurso de seis meses desde la incoación, solicitando en Tercer Otrosí la medida cautelar de suspensión del acto de expulsión impuesto como sanción administrativa a su defendido .
El Auto dictado por el Juzgado de instancia desestima la solicitud de adopción de la medida cautelar fundándose en la falta de concreción de los perjuicios que se irrogarían de no adoptarse la medida de suspensión añadiendo que la Administración no había acordado la medida de expulsión y de otro lado no podían examinarse los argumentos del fondo del recurso que era en definitiva si procedía la declaración de caducidad del expediente .
Por el recurrente en apelación se alega, en esencia, que la Administración demandada ha incumplido la obligación establecida por el legislador e invoca los artículos 130 y 135 de la Ley 29/1998. Manifiesta que si se ejecuta el acto recurrido el recurso perdería su finalidad legítima porque el justiciable no se encontraría en España sin merma del interés general insistiendo en factores de arraigo del actor e invoca la apariencia de buen derecho .
SEGUNDO . La primera cuestión que debemos examinar es el propio acto recurrido respecto del cual se solicita la adopción de la medida cautelar de suspensión .
En el presente caso debemos partir de la base de que se ha recurrido contra la ausencia de resolución expresa por parte de la Administración durante un período de tiempo superior a seis meses desde la incoación del expediente de expulsión, suplicando que se declare en Sentencia la caducidad y archivo de las actuaciones .
La Sala aprecia, por tanto, que se interpone el recurso contra la inactividad de la Administración al no declarar la caducidad del expediente por lo que la medida cautelar habría de predicarse, en todo caso, respecto del pronunciamiento de caducidad y archivo del expediente no de la resolución de expulsión que ni siquiera se ha dictado . En consecuencia, puesto que todavía no se ha adoptado una resolución de expulsión respecto de la que esta jurisdicción pueda acordar la suspensión que solicita la representación del actor que es un acto distinto del recurrido y dado que la adopción de la medida cautelar está prevista en relación con el mismo acto objeto del recurso contencioso administrativo, no es posible acordar la suspensión de un acto que no se ha producido todavía .
Por lo tanto la Sala considera que no habiendo recaído la resolución de expulsión, no cabe apreciar que se genere perjuicio alguno al actor ni que el recurso pierda su finalidad legítima por la ausencia de pronunciamiento de caducidad del expediente, que es el actor recurrido, y, en consecuencia, no se dan los presupuestos exigidos por las normas para acordar la medida cautelar ni en virtud del artículo 135 ni del artículo 130 de la mencionada Ley . Sin perjuicio del derecho a reproducir tal petición una vez se dicte una resolución de expulsión respecto del actor del pronunciamiento que recaiga, en su caso, en el recurso principal .
En consecuencia, siendo este argumento suficiente para desestimar el recurso de apelación y no procediendo el examen de ningún otro que afecte al fondo del recurso en esta Pieza, procede confirmar la resolución de instancia recurrida en apelación .
TERCERO . De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley 29/98 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en relación con el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el 394.1 de la misma, no se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales puesto que la cuestión sometida a este Tribunal presentaba dudas de derecho .
VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruíz Benito, en nombre y representación de D. Juan Luis , contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 24 de Madrid de fecha 20 de Noviembre de 2009 , dictado en la pieza de suspensión del Procedimiento Abreviado núm. 789/09, por lo que debemos confirmar íntegramente el mencionado Auto, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Devuélvanse las actuaciones originales al órgano de procedencia con certificación de la presente Sentencia, que se notificará conforme previene el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra el mismo no cabe recurso alguno.
Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

