Última revisión
16/06/2004
Sentencia Administrativo Nº 668/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 32/2002 de 16 de Junio de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Junio de 2004
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 668/2004
Núm. Cendoj: 28079330082004100659
Encabezamiento
Rº 32/02
Registro General 226/02
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00668/2004
SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Ricardo Sánchez Sánchez
En la Villa de Madrid a dieciséis de junio de dos mil cuatro.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 32/02, interpuesto -en escrito presentado el día 10 de enero de 2002- por el Procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover, actuando en nombre y representación de "TELEFONICA INTERNACIONAL, S.A.", contra la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda, de 5 de noviembre de 2001 (notificada el día 21), por la que se la impone una sanción de multa de 150.000 ptas. (901,52 euros) por tres infracciones leves, tipificadas en los arts. 10º de la
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada.
SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 15 de junio de 2004, teniendo lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en 901,52 € la cuantía del pleito.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la Resolución impugnada por la que se impone a la recurrente una sanción de multa por tres infracciones administrativas leves por haber declarado la constitución de una sociedad brasileña (SUDESTECEL PARTICIPACOES), la adquisición de otra sociedad también brasileña (PORTELCOM PARTICIPACOES) y la ampliación de capital de ésta última fuera de plazo, es, o no, conforme con el ordenamiento jurídico.
Como datos acreditados en el expediente administrativo constan:
El 17 de marzo de 2000, TELEFONICA INTERNACIONAL presentó el MC-10ª nº 39613 declarando la inversión en SUDESTECEL PARTICIPACOES, S.A. formalizada el 12 de abril de 1999.
En la misma fecha presentó MC-10ª nº 39676 declarando la inversión en PORTELCOM PARTICIPACOES, realizada el 16 de marzo de 1999.
También el 17 de marzo de 2000 presentó MC-10ª nº 39612 declarando la ampliación en PORTELCOM PARTICIPACOES suscrita el 18 de marzo de 1999..
Incoado y tramitado el oportuno expediente sancionador, concluyó con la Resolución sancionadora aquí impugnada.
El 22 de junio de 2000 se notificó a la mercantil recurrente providencia de apremio por el importe de la sanción, incrementado en un 20% con el recargo de apremio, siendo abonada el 3 de agosto de 2000.
SEGUNDO: La actora, sin cuestionar, obviamente, que las declaraciones las efectuó fuera de plazo, entiende que dicho comportamiento no está tipificado como infracción en el art. 10 de la
El art. 10.2 de la citada Ley 10/1979 (en la redacción dada por la Adicional Cuarta de la Ley 41/1999) tipifica como infracción leve, por lo que a este recurso interesa: "a) La falta de declaración de los actos previstos en el art. 2 de esta Ley cuando así lo exijan las normas de control de cambios".
Y el art. 14 del Real Decreto 672/92 -disposición vigente en la fecha de las inversiones- dispone: "1. Las inversiones españolas en el exterior y su liquidación serán declaradas al Registro de Inversiones del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. La declaración al Registro de Inversiones de las operaciones de inversión española en el exterior deberán efectuarse directamente por el titular de la inversión en la forma y plazo que se determine en las normas de aplicación del presente Real Decreto.........."
Y en desarrollo del mismo la Instrucción 14 de la Resolución de 7 de julio de 1992 (entonces vigente) disponía: "1. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 14 del Real Decreto 672/1992, las inversiones españolas y su liquidación se declararán para su inscripción en el Registro de Inversiones del Ministerio de Economía y Hacienda.......", y la Instrucción 16, sobre el Procedimiento de declaración, establece que "la declaración se deberá efectuar en el plazo de tres meses desde la realización de la inversión o liquidación.........".
Luego, desde el momento que el art. 10.2 de la
TERCERO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso, sin que concurran motivos bastantes para hacer un pronunciamiento en materia de costas, según el tenor del art. 139.1 de la Ley Jurisdiccional.
Fallo
Que DESESTIMANDO el Rº contencioso-administrativo nº 32/02, interpuesto -en escrito presentado el día 10 de enero de 2002- por el Procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover, actuando en nombre y representación de "TELEFONICA INTERNACIONAL, S.A.", contra la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda, de 5 de noviembre de 2001 (notificada el día 21), por la que se la impone una sanción de multa de 150.000 ptas. (901,52 euros) por tres infracciones leves, tipificadas en los arts. 10º de la
Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretaria de la Sección, doy fe.
