Sentencia Administrativo ...io de 2009

Última revisión
07/07/2009

Sentencia Administrativo Nº 673/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 99/2008 de 07 de Julio de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Julio de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUIROGA VAZQUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 673/2009

Núm. Cendoj: 08019330032009100666


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación de sentencia nº 99/08 (Impugnación Minuta de Honorarios)

Partes:

Apelante: Raimundo

Apelada: AJUNTAMENT DE LLORET DE MAR

S E N T E N C I A nº 673

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a siete de julio de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el presente recurso de apelación de sentencia nº 99/08, en el incidente de impugnación de la tasación de costas, por indebidos los honorarios, interpuesto por Raimundo , contra la minuta de honorarios de los derechos de las cuentas de los Procuradores Dn. Diego y Dn. Gervasio .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- El representante de la parte actora formula impugnación contra la tasación de costas practicada en el presente procedimiento, por la Secretaria Judicial.

SEGUNDO.- Tramitada la Tasación de costas y acta de vista de impugnación de costas por indebidas en fecha veintiséis de mayo de dos mil nueve, admitidos escritos de alegaciones, queda para votación y fallo que ha tenido lugar el día 30 de junio de 2009.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna por indebidos los derechos de las cuentas de los Procuradores Dn. Diego y Dn. Gervasio , cuya tasación de costas se practicó el 13 de marzo de 2009 por cuantía de 282 euros más I.V.A., alegando el condenado a su pago Dn. Raimundo que, por un lado la factura es incorrecta al no contener referencia al domicilio y NIF del pagador, ni número y, también por incluir la partida de testimonio y desglose del poder (5.94 y 22'29) que son innecesarios y sin pronunciamiento expreso de las mismas; en último caso se incluye indebidamente el I.V.A.

SEGUNDO.- Los gastos y costas de los servicios prestados por la representación técnica de los Procuradores, constituyen una simple relación de las partidas que, conforme al artículo 241 de la L.E.C ., pueden reclamarse y, toda vez que en la Tasación de Costas no aparece incluido el testimonio del poder para pleitos ni el desglose del mismo los restantes derechos son los que autoriza el artc. 5.1 del Arancel vigente, que son los incluidos sin prueba en contrario.

Respecto a la satisfacción del IVA correspondiente, es doctrina constante de esta Sala, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo (S. S. 24 de noviembre y 9 de diciembre de 2004 de la Sala 1ª) "de que tanto el Letrado como el Procurador, como sujetos pasivos del IVA vienen obligados a repercutir su importe en las personas a quien prestaron sus servicios por lo que el incluirlo en la tasación de costas no tiene otra finalidad que resarcir al favorecido por la condena en costas de lo abonado a su representación y defensa "razón por lo que debe rechazarse la impugnación alegada en tal sentido.

TERCERO.- Respecto a la impugnación de los honorarios del Letrado Dn. Pelayo por excesivos, el artc. 246 de la L.E.C., permite su tramitación, pero la resolución sobre si los honorarios son o no excesivos es posterior a la decisión sobre indebidos por razones obvias.

CUARTO.- No se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en este incidente (artc. 139 L.J.C.A.)

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR a la impugnación formulada por Dn. Raimundo contra los derechos de los Procuradores Srs. Diego y Gervasio , por el concepto de indebidos, incluidos en la Tasación de Costas de 13 de marzo de 2009.

Al ser firme esta resolución, remítase testimonio de los autos originales al Iltre. Colegio de Abogados de Barcelona para que emita el informe del Artcº. 246.1 de la L.E.C., sobre la impugnación por EXCESIVOS de los honorarios del Letrado Dn. Pelayo .

No se hace pronunciamientos sobre costas.

Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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