Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 673/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 402/2012 de 05 de Noviembre de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Noviembre de 2015
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: OLIVEROS ROSSELLÓ, MARÍA JESÚS
Nº de sentencia: 673/2015
Núm. Cendoj: 46250330022015100726
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2015:5532
Encabezamiento
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000402/2012
N.I.G.: 46250-33-3-2012-0006089
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SENTENCIA NÚMERO 673/15
========================
Ilmos. Sres/as:
Presidenta:
Dª. ALICIA MILLÁN HERRANDIS
Magistrados:
D. MIGUEL SOLER MARGARIT
Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ ==============================
En Valencia, a 5 de noviembre de 2015
VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 402-12, promovido por Dª Herminia , contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitada en el expediente RP nº 270/2011, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la actora, en el que han sido partes, la parte actora, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Castelló Navarro y asistido por la Letrada Dª Elia Hita Ballester, y como demandada, la GENERALITAT VALENCIANA, que ha comparecido a través del Abogado de su Abogacía General, y como codemandada la aseguradora QBE Insurance, representada por la Procuradora Dª Begoña Camps Sáez y asistida por el Letrado D. Carlos Fornes Vivas ha pronunciado la presente Sentencia.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.
Antecedentes
PRIMERO.-Interpuesto el presente Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido y reconociendo sus pretensiones.
SEGUNDO.-La Administración y la aseguradora codemandada contestaron a la demanda mediante escrito en el que se solicitan la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho. La cuantía del procedimiento se estableció en 66.368,36 euros
TERCERO.-Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
CUARTO.-Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día 3 de noviembre de 2015, en cuya fecha tuvo lugar.
QUINTO.-En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Se interpone recurso contencioso administrativo por Dª Herminia , contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitada en el expediente RP nº 270/2011, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la actora.
La parte actora funda su pretensión alegando que en fecha 9 de mayo de 2011 se encontraba con su hija en la consulta de la pediatra y se sentó en un taburete que se rompió, por lo que sufrió unas lesiones y secuelas por las que debe ser indemnizada, pues e trata de una daño que no tiene obligación jurídica de soportar. Reclama en concepto de días de incapacidad temporal la cantidad de 22.074 euros por 390 días de baja impeditivos 390x 56,60 euros cantidad que procede aumentar en virtud de factores de corrección, en el mínimo del 10% a toda victima en edad laboral aunque no acredite ingresos, por lo que la cuantía total asciende a 24.281,4 euros.
Por otra parte como secuelas reclama 16 puntos x 822,07 euros: 13.153,12 euros y 10% factor corrección perjuicio económico: 1.315,3
Por lo que la indemnización por lesiones no estéticas: 14.468,42 euros.
En cuanto a la indemnización por lesiones estéticas reclama 10 puntosx822,07 euros: 8.220,07 euros, mas 823 euros por 10% factor corrección: total 9.042,07 euros. Reclama asimismo en concepto de incapacidad permanente parcial a máximos: 18.576,47 euros, por lo que postula una indemnización con un montante total de 66.368,36 euros.
Alega que aporta Informe de Dra. Marí Luz , doc nº 9 acompañado a la demanda, en el que se justifican los 16 puntos, por lesiones, mas 10 puntos por secuelas estéticas, mas 390 días todos impeditivos, y como factor corrector debería considerarse incapacidad parcial a valor máximo
La administración se opone a la reclamación entablada, y aduce en primer término que no procede cuestionar la relación de causalidad, por lo que la oposición se formula exclusivamente respecto al montante de la indemnización. Al respecto señala que produce en su caso reconocer por incapacidad temporal un total de 180 días, 90 impeditivos y 90 no impeditivo. Por agravación de artrosis 3 puntos: 2.277,21 euros
90 días impeditivos a 58,24 euros día 5.241,60 euros
90 días no impeditivos a 31,34 euros 2.820,60 euros
Total indemnización : 10.339,41 euros.
Respecto a la cuantificación de la indemnización que reclama la actora alega que es excesiva y desproporcionada, y carece de justificación.
La aseguradora QBE Insurance contesta a la demanda y se opone a la misma, alegando que el día de la caída la paciente refirió dolor a nivel de columna sacra, dolor a nivel de tobillo sin edema ni hematoma y contractura cervical. El dia 11 de mayo acude a urgencias refiriendo además dolor en el codo, siendo diagnosticada de esguince de tobillo derecho y fractura de cabeza de radio derecho, con posterioridad sigue acudiendo a urgencias por agravación de las molestias. Alega que los antecedentes de la paciente eran muy importantes pues padecía: obesidad, síndrome ansioso depresivo, síndrome fibromialgico, hernia discal L5-S1, artropatía psoriasica, con afectación mixta, algodistrofia en pide derecho, anemia microcitica, duodenitis, esofagitis peptica, hernia diafragmática, gastritis atrófica. La actora se encontraba en situación de invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio desde el año 2006.
Aporta informe pericial del Dr. Porfirio , de fecha 29 de abril de 2013, en el que se justifica la indemnización por 90 días impeditivos y 90 no impeditivos y 3 puntos por agravación de artrosis por traumatismo. En cuanto a la cojera considera que la paciente estaba simulando. Por todo lo cual postula el reconocimiento de la indemnización en el montante señalado de 10.339,41 euros.
SEGUNDO.-Conforme establece una reiterada jurisprudencia ( SSTS de 16/julio/2.012, cas. 1383/2011 , o 25/septiembre/2007 , cas. 2052/2003 , por todas) la viabilidad de la responsabilidad patrimonial de la administración exige la antijuridicidad del resultado o lesión siempre que exista nexo causal entre el funcionamiento normal o anormal del servicio público y el resultado lesivo o dañoso producido.
Si bien, el carácter objetivo de la responsabilidad de las Administraciones Públicas, no supone que esté basada en la simple producción del daño, sino que, además, éste debe ser antijurídico, en el sentido que no se debe tener obligación de soportar, por haber podido ser evitado con la aplicación de las técnicas sanitarias conocidas por el estado de la ciencia y razonablemente disponibles en dicho momento. Y ello conduce a que solamente cabe considerar antijurídica en la asistencia sanitaria la lesión en que se haya producido una auténtica infracción de lex artis
En consecuencia, concluyen dichas sentencias, es la antijuridicidad del resultado o lesión -consecuencia de una infracción de la lex artis- lo relevante para la declaración de responsabilidad patrimonial imputable a la Administración por lo que resulta necesaria la acreditación de su acaecimiento.
TERCERO.-En el caso de autos resulta incontrovertido la concurrencia de responsabilidad patrimonial de la administración, por cuanto tal como señala la contestación a al demanda, no se discute la relación de causalidad, a tenor del informe de funcionamiento que obra en el expediente administrativo, por lo que siendo así procede, pues, entrar a analizar el montante indemnizatorio que deberemos establecer. Y ello lleva aparejado el estudio y valoración de los informes médicos, tanto de los obrantes en el expediente, como de los acompañados por las partes junto con sus escritos de demanda o contestación, o de los practicados en sede judicial. Debiendo recordar que el valor de la prueba pericial reside en la capacidad de los razonamientos y datos técnicos aportados por el Perito para convencer al Tribunal en los términos del art. 348 de LEC .
Los informes médicos a considerar por la sala para dar respuesta a la presente demanda serán el pericial Don. Porfirio , de fecha 29 de abril de 2013, al que se refiere tanto la administración como la aseguradora para fijar el montante a reconocer y el Informe de Dra. Marí Luz , doc nº 9 acompañado a la demanda.
De la valoración conjunta del citado acerbo probatorio resultan acreditados los siguientes hechos:
La actora, de 47 años, presentaba una importante patología previa al accidente, consistente en : incapacidad permanente absoluta desde el año 2005, minusvalía del 67%, obesidad, anemia microcitica, duodenitis, esofagitis péptica grado II, hernia diafragmatica, gastritis atrofica, síndrome ansioso depresivo, síndrome fibromialgico, hernia discal L5-S1, artropatía psoriásica con afectación mixta, antecedentes de algodistrofia pie derecho, intervenida de síndrome de túnel carpiano derecho.
El 9-5-2011 tras la caída es atendida en urgencias del centro sanitario y se le diagnostica de dolor a nivel lumbo sacro, esguince de tobillo derecho, contractura cervical.
El 11-5-2011, acude a urgencias del Hospital Clínico siendo diagnosticada de Esguince de tobillo derecho y fractura de cabeza de radio, acude a urgencias en fecha 16 y 29 de mayo y en fecha 30 de mayo en TX se diagnostica fractura de cabeza de radio y fractura de cuboides de pie derecho. El 21-6-2011 es visitada por su traumatólogo que ordena iniciar tratamiento rehabilitador, que se inicia en fecha 23-6-2011 y se realiza hasta junio 2012.
En fecha 22-6-2012 se realiza RNM de columna lumbar con resultado de protusión discal posterocentral en espacio L5-S1, asociado a un osteofito dependiente de platillo superior S1, con obliteración de los recesos grasos laterales, contactando con la raiz neural S1 derecha. Espacio L1-L2 deshidratado, con hernia intraesponjosa en platillo superior de L2.
En fecha 20-3-2013 se realiza EMG de MMII : signos de afectación neurógena aguda en territorio S1 derecho. Comentario: existe un cuadro de somatización pero los hallazgos descritos de radiculopatia son evidentes .
CUARTO.-A partir de la anterior resultancia fáctica debemos proceder a la cuantificación de la indemnización que reclama la parte actora. En primer término por lo que se refiere al periodo de incapacidad, el perito Dr. Porfirio , considera que se debe valorar un periodo de sanidad estimativo por razón de la patología previa que padecía la actora, por lo que tanto la administración como la aseguradora alegan por este concepto 180 días, 90 impeditivos. Sin embargo esta alegación no ha de prosperar, por cuanto el periodo de sanidad debe ajustarse a la realidad de la recuperación de la actora, pues la tardanza en la recuperación por la previa patología no excusa en razón a la cual, que la administración deba asumir por completo la indemnización del referido herido. Por otra parte la estimación realizada carece de todo fundamento, por lo que respecto a dicho concepto deberá prosperar la pretensión de la actora y establecer la indemnización a razón de la cantidad de 22.074 euros por 390 días de baja impeditivos (390x 56,60 euros) cantidad que procede aumentar en virtud de factores de corrección, en el mínimo del 10% a toda victima en edad laboral aunque no acredite ingresos, por lo que la cuantía total asciende a 24.281,4 euros.
En cuanto a la indemnización por secuelas debe establecerse en los tres puntos que por agravación de la artrosis se acreditan en el informe pericial del Dr. Porfirio , en cuanto al respecto presente una total justificación de las mismas fundada en la valoración de la lesionada, de mayor soporte argumental que la valoración realizada en el informe pericial aportado por la actora. Y siendo así la indemnización por este concepto debe ascender a (3 puntos) 2.277,21 euros, por lo que el montante indemnizatorio total a reconocer a la actora asciende a la cantidad de 26.558,61 euros, más los intereses legales de la misma desde la fecha de la reclamación administrativa.
QUINTO.-En cuanto a las costas y de acuerdo con el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción dada la parcial estimación de la demanda, no procede su imposición.
VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de aplicación,
Fallo
1-Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Herminia , contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitada en el expediente RP nº 270/2011, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la actora.
2-Anulamos la resolución impugnada por ser contraria a derecho.
3-Reconocemos como situación jurídica individualizada el derecho de la actora a ser indemnizada por la Generalitat Valenciana en la cantidad de 26.558,61 euros, mas los intereses legales de la misma desde la fecha de la reclamación administrativa.
4-Sin expresa imposición de costas.
Contra esta Sentencia cabe recurso de casación en unificación de doctrina conforme a lo previsto en el Art.96.3 de la LJCA
A su tiempo, y con Certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo a su centro de procedencia.
Así, por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico en Valencia, y fecha que antecede.
