Sentencia Administrativo ...il de 2007

Última revisión
12/04/2007

Sentencia Administrativo Nº 682/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 864/2006 de 12 de Abril de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GONZALEZ DE LARA MINGO, SANDRA MARIA

Nº de sentencia: 682/2007

Núm. Cendoj: 28079330022007100601


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00682/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2ª

Recurso de Apelación nº 864/2.006

Registro General nº 4.350/2.006

SENTENCIA Nº 682

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

En la Villa de Madrid, a doce de abril de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 864/2.006 ante la misma pende de resolución interpuesto por D. Jose Enrique , representado y asistido del Letrado D. Miguel Ángel Vizcaíno Galán, contra la Sentencia nº 233/2.006 de fecha 23 de junio de 2.006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 105/2.006 contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de fecha 27 de julio de 2.005, por el que se desestimaba el recurso potestativo de reposición contra el Acuerdo de la misma autoridad de fecha 9 de marzo de 2.005, por el que se dictó orden de demolición de las obras consistentes en reforma y ampliación de vivienda sita en la Travesía DIRECCION000 nº NUM000 . Siendo parte apelada el Excmo Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, representado y asistido del Letrado D. Silverio Fernández Polanco.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: FALLO: "Que debo estimar y estimo el recurso formulado por D. Jose Enrique contra la resolución de fecha 1 de agosto de 2.005, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 11 de marzo del mismo año del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en el Expediente de Disciplina Urbanística nº 19/2.004, que anulo y dejo sin efecto, declarando en su lugar caducado el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística infringida, sin costas".

SEGUNDO.-Notificada la anterior Sentencia, por D. Jose Enrique , representado y asistido del Letrado D. Miguel Ángel Vizcaíno Galán se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO.-Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día doce de abril de dos mil siete en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3º y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO.-El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia nº 233/2.006 de fecha 23 de junio de 2.006 , dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 105/2.006, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que debo estimar y estimo el recurso formulado por D. Jose Enrique contra la resolución de fecha 1 de agosto de 2.005, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 11 de marzo del mismo año del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en el Expediente de Disciplina Urbanística nº 19/2.004, que anulo y dejo sin efecto, declarando en su lugar caducado el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística infringida, sin costas".

El Procedimiento Ordinario nº 105/2.005 tenía por objeto, a su vez, el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de fecha 27 de julio de 2.005, por el que se desestimaba el recurso potestativo de reposición contra el Acuerdo de la misma autoridad de fecha 9 de marzo de 2.005, por el que se dictó orden de demolición de las obras consistentes en reforma y ampliación de vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM000 .

SEGUNDO.- Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de 1.991, 14 de abril de 1.993 , etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

En el caso presente los recurrentes fundamenta la apelación en:

1º.-Que la declaración de caducidad el expediente recurrido es incompatible con la iniciación de un nuevo procedimiento de restauración de la legalidad urbanística.

2º.-Que en contra de lo que sostiene la sentencia de instancia la incoación de un nuevo procedimiento de restauración de la legalidad urbanística sería contrario a derecho.

Frente a ello la parte apelada, interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

TERCERO.- La Disposición Final Primera de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , bajo el epígrafe "Supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil" dispone que "En lo no previsto por esta Ley, regirá como supletoria la de Enjuiciamiento Civil", así pues debemos tener presente que el artículo 448 de la Ley ?.000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil que regula para todo el ordenamiento jurídico el derecho a recurrir, establece que contra las resoluciones judiciales que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley.

En el caso de autos como ya se ha indicado la Sentencia de instancia anuló la resolución recurrida, por lo que no afecta desfavorablemente al recurrente, siendo irrelevante que declare la caducidad del expediente administrativo o la nulidad del mismo.

Por otra parte lo que el recurrente pretende es que se efectúen una serie de pronunciamientos de futuro, relativos a la posibilidad o no de que por la Administración se incoe un nuevo procedimiento para la restauración de la legalidad urbanística, totalmente incompatible con el carácter revisor de la Jurisdicción Contencioso-administrativo. En el supuesto de que la Administración iniciara un nuevo procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística, como de hecho ha sucedido, podría la parte efectuar las consideraciones que tenga por oportunas.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2º de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , procede la imposición de las costas causadas en esta alzada al apelante.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su Majestad el Rey, por la autoridad que nos confiere la Constitución

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación número 864/2.006, interpuesto por D. Jose Enrique , representado y asistido del Letrado D. Miguel Ángel Vizcaíno Galán contra la Sentencia nº 233/2.006 de fecha 23 de junio de 2.006 , dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 105/2.006, que se confirma; y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada al apelante.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Y firme que sea la presente Sentencia, únase certificación al Rollo y con otra de la misma y la oportuna comunicación devuelvanse los autos originales al Juzgado de lo Contencioso-administrativo de su procedencia para su debida ejecución y cumplimiento.

Contra la anterior Sentencia no cabe interponer Recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ponente, Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, estando celebrando audiencia publica, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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