Última revisión
15/10/2007
Sentencia Administrativo Nº 684/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 2110/2001 de 15 de Octubre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: PUYA JIMENEZ, RAFAEL
Nº de sentencia: 684/2007
Encabezamiento
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO 2.110/2.001
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Puya Jiménez
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Juan Manuel Cívico García
Doña María Rosa López Barajas Mira
______________________________________
En la ciudad de Granada, a quince de octubre de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.110/2.001 seguido a instancia de DOÑA Gema , que comparece representada por el Procurador Don Pedro Iglesias Salazar y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA, en cuya representación comparece el Procurador Don Leovigildo Rubio Paves y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es de 2.985 pesetas.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia en la que con estimación del recurso, se contengan los siguientes pronunciamientos y declaraciones: a) Declarar nula, o, en todo supuesto anulable, la Resolución tácita por silencio administrativo negativo del Excmo. Ayuntamiento de Granada a la petición de la recurrente contenida en el escrito de Reclamación Previa, folios 3 al 8 del expediente administrativo, por contraria al Ordenamiento Jurídico; b) Reconocer la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, Excmo. Ayuntamiento de Granada, en los términos y con el alcance señalado en los artículos 139, 140 y 141 de la ley 30/1.992, de 26 de noviembre ; c) Reconocer la responsabilidad directa del promotor- propietario de las obras D. Arturo , así como de la empresa Constructora de las obras PRISMA OBRAS, S.L. en los términos establecidos en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil ; d) Condenar a los tres codemandados, solidariamente, a abonar a la actora las cantidades indicadas en el Fundamento de Derecho XIII del escrito de demanda, en los términos que en el mismo se contienen y con más los intereses legales correspondientes desde el 3-4-1999 hasta el momento del total pago; e) Que se condene asimismo a los codemandados a las costas de este procedimiento.
TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se declare la inadmisibilidad del recurso en atención a las causas expresadas y, en su defecto, lo desestime en su totalidad; con imposición de costas a la parte recurrente.
CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.
Fundamentos
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO 2.110/2.001
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Puya Jiménez
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Juan Manuel Cívico García
Doña María Rosa López Barajas Mira
______________________________________
En la ciudad de Granada, a quince de octubre de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.110/2.001 seguido a instancia de DOÑA Gema , que comparece representada por el Procurador Don Pedro Iglesias Salazar y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA, en cuya representación comparece el Procurador Don Leovigildo Rubio Paves y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es de 2.985 pesetas.
PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia en la que con estimación del recurso, se contengan los siguientes pronunciamientos y declaraciones: a) Declarar nula, o, en todo supuesto anulable, la Resolución tácita por silencio administrativo negativo del Excmo. Ayuntamiento de Granada a la petición de la recurrente contenida en el escrito de Reclamación Previa, folios 3 al 8 del expediente administrativo, por contraria al Ordenamiento Jurídico; b) Reconocer la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, Excmo. Ayuntamiento de Granada, en los términos y con el alcance señalado en los artículos 139, 140 y 141 de la ley 30/1.992, de 26 de noviembre ; c) Reconocer la responsabilidad directa del promotor- propietario de las obras D. Arturo , así como de la empresa Constructora de las obras PRISMA OBRAS, S.L. en los términos establecidos en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil ; d) Condenar a los tres codemandados, solidariamente, a abonar a la actora las cantidades indicadas en el Fundamento de Derecho XIII del escrito de demanda, en los términos que en el mismo se contienen y con más los intereses legales correspondientes desde el 3-4-1999 hasta el momento del total pago; e) Que se condene asimismo a los codemandados a las costas de este procedimiento.
TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se declare la inadmisibilidad del recurso en atención a las causas expresadas y, en su defecto, lo desestime en su totalidad; con imposición de costas a la parte recurrente.
CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.
Con acogimiento de la causa de inadmisibilidad propuesta, se declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DOÑA Gema , por incompetencia de la jurisdicción, con archivo de las actuaciones y sin expresa imposición de las costas.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.
Fallo
Con acogimiento de la causa de inadmisibilidad propuesta, se declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DOÑA Gema , por incompetencia de la jurisdicción, con archivo de las actuaciones y sin expresa imposición de las costas.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.

