Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
21/01/2008

Sentencia Administrativo Nº 69/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 619/2007 de 21 de Enero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: SOFIA DELGADO VELASCO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 69/2008

Núm. Cendoj: 28079330062008100060


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00069/2008

Recurso de apelación 619/2007

Ponente: Sra. Teresa Delgado Velasco.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta.

S E N T E N C I A núm. 69

Ilmos Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la villa de Madrid a 21 de enero del año 2.008.

Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación número 619/07 interpuesto por el Licenciado don LUIS DE SANTIAGO BARREIRO actuando en representación de don Fidel contra EL AUTO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 9 de Madrid , de fecha de 16 de abril de 2007, dictado en el procedimiento abreviado nº 137/07.

Es ponente Doña Teresa Delgado Velasco , quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO- El presente recurso de apelación fue interpuesto por el Licenciado don LUIS DE SANTIAGO BARREIRO actuando en representación de don Fidel contra EL AUTO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 9 de Madrid , de fecha de 16 de abril de 2007 , dictado en el procedimiento abreviado nº 137/07, que acuerda el archivo de las actuaciones, inadmitiendo a trámite la demanda y el recurso contencioso-administrativo, al no haberse subsanado el defecto de la falta de representación de la parte recurrente por Procurador o apoderamiento apud acta al Letrado , que se le había comunicado en su momento por providencia de 26 de febrero de 2.007, requiriéndole para su subsanación. Solicita el actor que se dicte resolución, revocando el Auto de instancia.

SEGUNDO- Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 18 de enero de 2.008 , teniendo lugar así.

Es ponente Doña Teresa Delgado Velasco , quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO- El recurso de apelación se centra en impugnar el Auto de fecha de 16 de abril de 2007, dictado en el procedimiento abreviado nº 137/07 , que inadmite el recurso y declara el archivo del mismo, al no constar la representación o apoderamiento apud acta al Letrado.

Se centra la parte apelante en que :

--la resolución apelada no se cohonesta con el espíritu del ordenamiento administrativo ni con el espíritu de la CE.

--estos derechos de igualdad, tutela judicial efectiva y justicia gratuita, establecidos en una ley orgánica y relacionados directamente con el título I de la CE , deben ser impulsados en su ejercicio por el espíritu favorecedor de la acción y del administrado, tan reiterado en la jurisprudencia del TS y del TC.

-no consta en el expediente de inadmisión tramitado que en algún momento se informara al extranjero de que cualquier reclamación o recurso que deseara interponer contra la resolución de su inadmisión y rechazo tuviera que pasar por acudir a las representaciones consulares o diplomáticas españolas en su país, ya que antes se establece que las resoluciones administrativas no son recurribles con cargo al lo dispuesto en las leyes.

--esta parte no alcanza a ver que la representación que se otorga en el expediente administrativo sea bastante para la tramitación de los recursos en vía administrativa y no lo sea para los recursos en vía judicial , pues parece que los requisitos de la representación son los mismos en ambos casos , y por ello parece contradictorio que se considere válida en un caso y no válida en el otro.

--Sigue diciendo que, según el artículo 23 de la LJCA , las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas por un Abogado , que sí pueden asumir la representación de los interesados en el ámbito de la JCA ante órgano unipersonales. La interpretación ha de ser menos restrictiva del derecho o pro actione, principio consagrado por la jurisprudencia del TC.

--Que las normas deben ser interpretadas en sentido favorable al ejercicio de los derechos.

SEGUNDO- El motivo por el que el órgano "a quo" archiva el recurso es, únicamente, por no haberse formulado el mismo por persona legitimada, al no contar el letrado que firma el escrito con la necesaria representación de su defendido, ni haberse otorgado por otra parte representación a un Procurador, pese al requerimiento de la providencia de 26 de febrero de 2007 .

Comprobado que el actor no ha solicitado designación de Procurador de oficio al Colegio de procuradores, hemos de dejar sentado que cuestión idéntica a la suscitada en la presente apelación ha sido ya resuelta por esta Sala (Sección Primera) en su sentencia de 21 de octubre de 2004 (recurso de apelación núm. 96/04 ), en la que se aborda la cuestión relativa a si la designación de Letrado por el Colegio de Abogados de Madrid para asistencia a un extranjero en expediente de rechazo implica o no conferir también la representación a dicho Letrado.

En dicha sentencia, cuyo contenido se asume en su integridad, se dice, y reproducimos ahora, que es al Letrado designado para asumir la defensa a quien compete instar del I.C.A.M. que, una vez designado Letrado, lo participe al Colegio de Procuradores en el caso de que el cliente no pueda comparecer en forma (por haberse ausentado o no estar localizable). Lo que es exigible al Letrado, pues, a juicio de la Sala, es participar al Juzgado (al ser requerido para subsanar el defecto de representación) que tiene solicitada la asistencia jurídica gratuita en nombre de su patrocinado, que ha expuesto su situación de ilocalizable del mismo y que por ello ha solicitado a la vez que se le nombre provisionalmente Procurador de oficio, solicitando prórroga para subsanación hasta recibir respuesta del Colegio de Procuradores.

Se podría argüir que si el Juzgado tiene, "ab initio", como representante procesal al referido Letrado no existen razones para dirigirle a dicho profesional el mencionado requerimiento. Ha de notarse, sin embargo, que el Juzgado no puede entenderse más que con el Letrado que firma el escrito correspondiente y del que existe constancia de que es mero defensor del cliente. En caso contrario habría que acudir a otros procedimientos (llamamiento edictal, por ejemplo,) que no satisfacen las garantías del interesado, sobre todo si en el expediente se ha señalado como domicilio para oír notificaciones el del Letrado.

Tampoco, por último, puede el Juzgado reclamar del Colegio de Procuradores la designación conforme al artículo 21 de la Ley 1/1996, de 10 de enero (Asistencia Jurídica Gratuita ), pues el precepto viene referido a circunstancias urgentes y excepcionales con actuaciones judiciales en la persona del interesado, quien se encontraría en desigualdad frente a la parte contraria. Como la solicitud de asistencia gratuita tiene carácter administrativo, que no jurisdiccional, es en aquella sede en la que cabe cualquier forma de representación que tenga un mínimo de credibilidad; en sede judicial, sin embargo, tan sólo es válida en forma de poder o representación.

La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita prevé en su artículo 15 , in fine, que si la presencia de Procurador fuese preceptiva se procederá a la designación provisional del mismo. Aunque en el supuesto que nos ocupa no es imprescindible la actuación de dicho profesional en abstracto, la imposibilidad de actuación personal del interesado, por las razones que sean, lo hace imprescindible para la adecuada defensa de sus intereses. Entender lo contrario sería tanto como presumir que el Letrado está recurriendo sin conocimiento o voluntad de quien fue su cliente o, aún más, que éste no tiene el menor interés en el pleito, con lo que estaríamos ante un supuesto de inexistencia de parte actora. Cualquiera de estas situaciones sería más perjudicial para el particular que la solución que aquí se propone y que sólo tiende a garantizar una efectiva tutela judicial, en contra del criterio que sostiene la apelante, que alega la vulneración de dicho derecho.

Por todo ello, el recurso de apelación debe ser íntegramente desestimado, pues en el momento en que se dictó el Auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 9 de Madrid , de fecha de 16 de abril de 2007 , dictado en el procedimiento abreviado nº 137/07, no había otorgado apoderamiento apud acta a favor del Letrado ni poder a un procurador.

TERCERO- No procede hacer declaración sobre costas, al haberse planteado cuestiones de naturaleza jurídica que ofrecen dudas, y ello en base a lo dispuesto en el art. 139.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso -administrativa en relación con lo dispuesto en el art. 394.1 de la LEC , supletoriamente aplicable.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Licenciado don LUIS DE SANTIAGO BARREIRO actuando en representación de don Fidel contra EL AUTO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 9 de Madrid , de fecha de 16 de abril de 2007 , dictado en el procedimiento abreviado nº 137/07, debemos confirmar y confirmamos el mismo en su integridad.

Notifíquese esta resolución como se indica en el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos principales para su devolución al Juzgado de procedencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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