Última revisión
07/08/2015
Sentencia Administrativo Nº 69/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 15, Rec 34/2014 de 19 de Marzo de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Marzo de 2015
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES
Nº de sentencia: 69/2015
Núm. Cendoj: 08019450152015100033
Núm. Ecli: ES:JCA:2015:389
Núm. Roj: SJCA 389:2015
Encabezamiento
Recurso contencioso-administrativo abreviado nº 34/2014-A
En Barcelona a 19 de marzo de 2015
Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 34/2014, apareciendo como demandante el sr Jose Manuel defendido por la letrada sra Judit Mañé, y como Administración demandada el Ayuntamiento de Argentona defendido por la letrada sra Teresa Esteban, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes
Antecedentes
Nótese que la cuantía (3.000,00 euros) objeto de este pleito es inferior a 30.000,00 euros por lo que la sentencia que se dicte en el presente procedimiento es inapelable. Asimismo, como quiera que existen diversos pleitos entre los litigantes de autos, con sentencias recaídas en distintos Juzgados, es pertinente entrar en el fondo del asunto y no suspender el presente pleito por prejudicialidad alguna, máxime cuando el Juzgado de lo C-A nº 14 de Barcelona ha denegado la acumulación de este pleito al seguido en aquél de temática semejante o conexa.
Fundamentos
La parte demandante impetra la anulación de la actuación administrativa impugnada,
en base a los hechos y fundamentos jurídicos deducidos en su demanda originadora del presente procedimiento y que doy por reproducidos en esta sede en aras a la celeridad procesal.
Por su parte, la defensa de la demandada se opone a tales pretensiones, argumentando que la/s resolución/es recurrida/s es/son ajustada/s a Derecho.
Recordar que el objeto de esta litis es la imposición por la demandada a la actora de una tercera multa coercitiva, y no la primera y/o segunda multa coercitiva que han devenido firmes y consentidas por no haber sido recurridas (o al menos no lo ha probado la actora) por la parte demandante en tiempo y forma, al igual que la/s resolución/es que les antecede, el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento demandado de 30-4-08 (expdte NUM002 ) y/o 4-7-08 (expdte NUM003 ) de protección de la legalidad urbanística de autos por el que se ordena a la actora a la reposición de la realidad física alterada mediante el derribo de las obras no legalizadas (realizadas sin licencia) descritas en la citada resolución. Y tampoco se ha recurrido por la actora el acuerdo del Pleno de la Corporación local demandada de 6-3-09 (expdte NUM004 ) de 6-3-09 consistente en ordenar la reposición al estado anterior de una tala de árboles y un movimiento de tierras para crear una explanada de 3.000 m2 en la finca can DIRECCION000 , resolución ésta última que es el origen más inmediato de las resoluciones aquí recurridas del 2013. Con respecto a tales temáticas está relacionada la sentencia del TSJC de 28-11-12 cuyo contenido doy por reproducido en esta sede en aras a la economía procesal, la cual rebaja el importe inicial de las multas a la actora, pero ello no significa ausencia de infracción urbanística como pretende hacer valer la defensa de la actora.
Con carácter previo remarcar que, con respecto a la quinta multa coercitiva ha recaído sentencia firme desestimatoria de las pretensiones actoras (a la sazón mujer del aquí actor) del Juzgado de lo C-A nº 4 de Barcelona, sentencia nº 254/14 de 18-11 - 14. Del mismo modo, del contenido de las resoluciones impugnadas no puede decirse que aquéllas sean ambiguas, desproporcionadas y constitutivas de abuso de Dº como subsidiariamente alega la actora, antes al contrario, en tanto que basadas en un incumplimiento objetivo de la parte demandante, es razonable y lógico la imposición de una tercera multa coercitiva, siendo proporcional la cuantía impuesta máxime cuando el incumplimiento ha sido reiterado en el tiempo, tanto previamente como posteriormente a la resolución ahora judicada.
Fallo
Que debo
Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra la misma NO cabe recurso ordinario de apelación del art 81 LJCA , a la vista de la cuantía objeto de este pleito.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
