Última revisión
09/05/2019
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 69/2019, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Pontevedra, Sección 1, Rec 117/2018 de 12 de Marzo de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Marzo de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Pontevedra
Ponente: DE COMINGES CACERES, FRANCISCO
Nº de sentencia: 69/2019
Núm. Cendoj: 36038450012019100014
Núm. Ecli: ES:JCA:2019:73
Núm. Roj: SJCA 73:2019
Encabezamiento
-JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº UNO
Modelo: N11600
C/ GERMAN ADRIO Nº6 BAJO PONTEVEDRA
Equipo/usuario: MR
N.I.G: 36038 45 3 2018 0000328
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000117 /2018 /- MS
Sobre: ADMON. AUTONOMICA
De D/Dª: Celso
Abogado: OSCAR AITOR PISON DA SILVA
Procurador D./Dª:
Contra D./Dª CONSELLERIA DE MEDIO RURAL, Reyes , CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLIC
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD
Procurador D./Dª
Materia: Personal. Acceso a información. Xunta de Galicia.
Cuantía: Indeterminada.
Número: 69 /2019
Pontevedra, 12 de marzo de 2019
Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso- Administrativo núm. 1 de Pontevedra, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 117/2018, promovido por D. Celso , representado y defendido por el Letrado D. Óscar Pisón Da Silva; contra la XUNTA DE GALICIA, representada y asistida por la Letrada de su Asesoría Jurídica Dª María Dolores Martínez Pereira. Se ha personado como parte codemandada la funcionaria Dª Reyes , en su propio nombre y derecho.
Antecedentes
1º.- D. Celso interpuso recurso contencioso-administrativo contra la denegación de las solicitudes presentadas en las consellerías do Medio Rural y Presidencia de la Xunta de Galicia de información sobre los pagos y devoluciones de indemnizaciones por salarios de tramitación realizados a 17 veterinarios en los años 2002-2006.
En el 'suplico' final de su Demanda solicitó se dicte sentencia en la que se:
"disponga la obligación a la Administración de la remisión de los mencionados justificantes de devoluciones, especificando las fechas de pagos en 2002 con los importes globales, las fechas de los reintegros en el año 2006 por parte de todos aquellos que pasaron a ocupar puestos de trabajo como contratados laborales indefinidos y los conceptos de indemnización (salarios de tramitación, despido, indemnización, antigüedad, etc".
2º.- El día 16 de enero de 2019 se celebró la vista oral del juicio. El actor se ratificó en su demanda. La Xunta de Galicia formuló su alegato de contestación, solicitando la íntegra desestimación del recurso, con imposición de costas al recurrente. Se recibió el proceso a prueba, practicándose documental. Se realizó también trámite de conclusiones.
Mediante Auto de 29 de enero de 2019 se dispuso la práctica, como diligencia final, de determinada prueba documental. Tras su cumplimentación se le ofreció a las partes un plazo común de alegaciones, con el resultado que obra en autos.
3º.- La cuantía del litigio es indeterminada.
4º.- Este proceso guarda relación directa con el Procedimiento Abreviado núm. 176/2018, promovido por el mismo recurrente contra la Xunta de Galicia en este mismo Juzgado. Ambos procesos se resuelven mediante sendas sentencias correlativas.
Fundamentos
I.- Constituye el objeto de este pleito la desestimación por la Xunta de Galicia de las solicitudes formuladas por el actor de información relativa a los pagos de salarios de tramitación y devolución de indemnizaciones efectuadas a 17 veterinarios en los años 2002 y 2006.
Alega el actor en su Demanda, aclarada en el acto de la vista del juicio, en síntesis, que ha solicitado la referida información por su vinculación con el proceso selectivo convocado por Orden de la Xunta de Galicia de 29/12/2004 para acceder al cuerpo facultativo superior de veterinarios. Insiste en que la Administración autonómica, incurriendo en falta de transparencia, le está ocultando esa información, muy relevante para él, sin justificación legal. Invoca el artículo 41 de la carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea ; el artículo 105 CE ; la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia; la Ley 1/2016, de transparencia y preceptos concordantes sobre su legitimación activa y condición de interesado.
La Xunta de Galicia esgrimió en la vista del juicio, en su Contestación, en primer lugar, una excepción de falta de competencia territorial por corresponderle el conocimiento del asunto a los Juzgados de Santiago de Compostela. En cuanto al fondo del asunto señaló que las peticiones del actor han sido desestimadas por silencio administrativo e incidió en que el actor está incurriendo en abuso de derecho, reclamando documentos tramitados hace más de diez años que afectan a datos personales de terceros y que además se hallan judicializados.
II.- Centrados así los términos del litigio, para su correcta comprensión habrán de tenerse en cuenta los siguientes antecedentes que se deducen de la documentación obrante en autos y de las sentencias que se citan a continuación, publicadas en las bases de datos de jurisprudencia.
El aquí demandante se presentó al proceso selectivo convocado para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia (grupo A), escala de veterinarios (258 plazas) mediante Orden de 29 de diciembre de 2004 (DOG 30/12/2004). Concluyó en el año 2006, obteniendo el puesto núm. 215, y destino de inspector veterinario en Pontevedra (DOG 05/04/2006).
Pero ocurrió que varios de los candidatos no seleccionados impugnaron ante la Sª de lo Cont.-Ad. del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) las puntuaciones de la fase de concurso. El TSJG estimó los recursos, reconociéndoles el derecho a que se les valorasen, como mérito, los meses que habían trabajado de veterinarios en las campañas de saneamiento ganadero desde 1996 (ad. ex., recursos cont.-ad. 25/2006 y 835/2006, que concluyeron con sendas sentencias estimatorias de fechas respectivas 19 de julio de 2006 y 7 de mayo de 2008 , habiendo participado el actor como parte codemandada en el segundo de ellos).
Tuvo así la Xunta de Galicia que rectificar dichos resultados, resolviéndose de nuevo el procedimiento selectivo en el año 2008 con la aprobación de las puntuaciones definitivas (DOG 18/07/2008). Sucedió que en ellas quedó eliminado el aquí demandante junto con otros 33 veterinarios que al igual que él habían sido primigeniamente seleccionados.
El Sr. Celso no impugnó dichas resoluciones en plazo, permitiendo que deviniesen consentidas y firmes.
Pero solicitó la revisión de oficio de las puntuaciones de la fase de concurso con nuevo cómputo de los méritos por experiencia laboral en las campañas de saneamiento ganadero. Luego impugnó la desestimación de dicha solicitud ante el TSJG en el procedimiento de protección de derechos fundamentales núm. 40/2008. Su recurso fue desestimado por sentencia de 5 de junio de 2013 (rec. 40/2008).
Otro veterinario, en la misma situación que el actor, recurrió directamente las resoluciones de 2008 ante el TSJG, obteniendo sendas sentencias desestimatorias, de fechas respectivas 1 de junio y 9 de noviembre de 2011 ( recs. 937/2008 y 314/2009 ), siendo confirmada en casación la primera de ellas por sentencia del Tribunal Supremo (Sª 3ª) de 16 de mayo de 2012 (rec. 4433/2011 , ponente: Excmo. Sr. Díaz Delgado). Ese veterinario interpuso más recientemente en vía administrativa un recurso extraordinario de revisión contra la valoración de los méritos. Frente a su inadmisión por la Xunta de Galicia promovió ante el TSJG el rec. 260/2017, que ha sido desestimado por sentencia de 3 de octubre de 2018 . En ella se concluyó lo siguiente:
"(...) La pretensión última del recurrente en todos estos procedimientos ha ido encaminada a su inclusión en la lista de aspirantes que superaron en el proceso selectivo, intentándolo por la vía de la valoración como méritos de los servicios prestados en las campañas de saneamiento ganadero, y por la vía de la revaloración de los méritos de los candidatos favorecidos por los fallos judiciales.
El intento desesperado de que se revisen las puntuaciones de todos estos candidatos, con la pretensión final de ser incluido en la lista de seleccionados, se ha hecho ahora mediante el artificio de solicitar una documentación (certificaciones de méritos de las candidatas favorecidas por fallos judiciales). Pero a esta documentación ha tenido oportunidad de acceder a través de los procedimientos judiciales anteriores, pues tanto los méritos alegados, acreditados y valorados en el proceso selectivo, como las actas del tribunal en las que se recogen los criterios y la valoración de todos estos méritos, forman parte de los expedientes administrativos remitidos en la vía judicial.
Lo que pretende, en definitiva, el recurrente, es abrir una nueva vía para analizar y examinar cuestiones que ya pudieron ser invocadas en los recursos que promovió con anterioridad - uno de ellos contra el mismo acto administrativo cuya revisión pretende-, sin que desde luego pueda alegar una ocultación de documentación por parte de Administración, cuando la información que obtuvo a través de las certificaciones solicitadas (15 años después de que finalizase el proceso selectivo, y 10 años después de que se ejecutasen las sentencias de esta Sala), ya se podía obtener a través de los expedientes administrativo sobre los que resolvieron sus propias impugnaciones, las cuales fueron desestimadas en sentencias de esta Sala.
Es verdad que en ellas no se enjuiciaba la conformidad a derecho de la decisión del tribunal de selección de valorar como mérito los periodos de salarios de tramitación, pero esta información ya aparecía en los expedientes administrativos sobre los que se resolvieron las impugnaciones presentadas por el propio recurrente, o al menos ha estado a su disposición de querer conocerla en aquel momento, de modo que con la interposición del recurso de revisión pretende algo que resulta inadmisible, como es abrir una vía excepcional de debate de una cuestión que podía haberla introducido en su momento por la vía de los recursos ordinarios, pues también en un momento muy anterior ha podido conocer la información sobre la que ahora pretende conseguir, una vez más, la rebaremación de los méritos de los candidatos, buscando un hueco en la lista de los seleccionados".
Por otra parte, la Xunta de Galicia, mediante resoluciones de 30 de abril de 2008 y 8 de noviembre de 2012, dispuso nombrar funcionarios interinos a esos 34 veterinarios, incluido el aquí recurrente, manteniéndolos en los mismos puestos que se les habían asignado inicialmente con carácter provisional. El actor impugnó la última de las resoluciones citadas de nuevo ante el TSJG, en el rec. cont.-ad. 440/2012, que fue asimismo desestimado por sentencia de 12 de febrero de 2014 .
A mayor abundamiento, el actor presentó en la Xunta de Galicia dos recursos extraordinarios de revisión contra las referidas resoluciones de 2008 que le habían eliminado de la lista de seleccionados. La Administración autonómica los inadmitió. El aquí demandante impugnó ambas resoluciones de inadmisión ante el TSJG, en los respectivos recursos cont.-ad. núms. 133/2017 y 187/2018 , que se hallan actualmente en trámite.
También recientemente el sr. Celso promovió en los Juzgados Cont.-Ad. 1 y 2 de Pontevedra los procedimientos abreviados núms. 127/2017 y 205/2017 contra la Xunta de Galicia para que le facilitase más documentación del referido procedimiento selectivo. Ambos procesos concluyeron con sendas sentencias estimatorias de fechas respectivas 1 de febrero de 2018 y 27 de noviembre de 2017 . La última de ellas ha sido recurrida en apelación por la Xunta de Galicia ante el TSJG en el rec. 69/2018 , pendiente de resolución.
III.- De todo lo expuesto en el fundamento anterior se concluye la necesaria desestimación del recurso, por las razones que se exponen a continuación:
El 'interés legítimo' del actor en acceder a la documentación solicitada en este pleito (relativa a los salarios de tramitación supuestamente cobrados por 17 veterinarios entre los meses de enero y julio de 2002) se vincula directamente a la revisión del procedimiento selectivo tramitado en la Xunta de Galicia entre los años 2004 y 2008. Por eso, desde una perspectiva formal, se ha aceptado la competencia territorial y objetiva de este Juzgado para resolver este recurso (con fuero electivo del actor), tramitándose por el cauce del procedimiento abreviado, por tratarse de 'materia de personal' ( artículos 8 , 14 y 78 de la Ley Jurisdiccional 29/1998).
Pues bien, hallándose ya judicializada la revisión de ese procedimiento selectivo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en los citados recursos cont.-ad. 133/2017 y 187/2018 promovidos por el aquí recurrente, sin duda alguna le corresponde al alto tribunal gallego discernir la procedencia o no de recabar tal documentación de la Xunta de Galicia -que también en ellos es parte demandada- (bien como 'completo' del expediente administrativo, bien como prueba documental). El TSJG, que es el órgano judicial que a instancia del actor está revisando el procedimiento selectivo en cuestión, es quien mejor podrá discernir la pertinencia o no de recabar tales documentos.
Al solicitarlo el actor de manera simultánea y paralela ante este Juzgado, está incurriendo en fraude procesal y en abuso de derecho. De manera incompatible con lo dispuesto en el artículo 7 del Código Civil y artículo 247.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (de aplicación supletoria en esta jurisdicción contencioso- administrativa). Precisamente el artículo 18.1.e/ de la Ley básica 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, obliga a inadmitir las solicitudes de documentación en este tipo de supuestos.
IV.- No se va a realizar expresa condena en costas, considerándose los precedentes contradictorios de los Juzgados de lo Cont.-Ad. de Pontevedra.
Fallo
1º.- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Celso contra la denegación de las solicitudes presentadas en las consellerías do Medio Rural y Presidencia de la Xunta de Galicia, de información sobre los pagos y devoluciones de indemnizaciones por salarios de tramitación realizados a 17 veterinarios en los años 2002-2006.
2º.- Sin imposición de costas.
Notifíquesele esta sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra ella cabe interponer Recurso de Apelación, previa constitución del depósito legalmente establecidos, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en las que se funde, en el plazo de 15 días ante este mismo Juzgado, para su posterior remisión al Tribunal Superior de Justicia de Galicia ( art. 81, en relación con el art. 85.1, ambos de la Ley Jurisdiccional 29/1998).
