Última revisión
08/06/2005
Sentencia Administrativo Nº 697/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 08 de Junio de 2005
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Junio de 2005
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MANZANA LAGUARDA, RAFAEL SALVADOR
Nº de sentencia: 697/2005
Núm. Cendoj: 46250330022005100615
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SENTENCIA número 697 /2.005
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Juan Climent Barberá
D. Rafael S. Manzana Laguarda
_____________________________
En la Ciudad de Valencia, a ocho de Junio de dos mil cinco.-
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 392/04, interpuesto contra el Auto num. 191/04, dictado, con fecha 23/Julio/04, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Alicante, en el recurso contencioso-administrativo número 423/04.
Han sido partes en el recurso: a) Como apelante, la mercantil PROGNOSIS SA y b) Como apelado, el AYUNTAMIENTO DE AIGÜES, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael S. Manzana Laguarda, quien expresa el parecer de la Sección.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo contencioso-administrativo antes referido se dictó Auto en el recurso Contencioso-administrativo del que trae causa el presente rollo de apelación, cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, acuerda: "Archivar las actuaciones sin ulterior trámite, previa nota en los libros del Juzgado; todo ello sin hacer expresa imposición de costas".
SEGUNDO.- Por la mercantil la mercantil PROGNOSIS SA, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra el citado auto, en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas , solicitaba que se estimara el Recurso y se dictara nueva resolución acordando conforme a lo solicitado por la misma.
TERCERO.- Admitido el recurso, se dió traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, y cumplido este trámite se acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente y escritos presentados; una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se pasaron los autos al Ilmo. Sr. magistrado ponente para propuesta de Resolución , señalándose para su votación y fallo el dia 25/Mayo/2005.
CUARTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La mercantil PROGNOSIS SA interpuso el 29/Junio/04, ante el Juzgado de instancia, recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo plenario de 23/Abril/04, del ayuntamiento de Aigües, que disponía la imposición a la misma de multas coercitivas por incumplimiento de determinadas órdenes de ejecución. Dicho escrito lo encabezaba su representante legal.
El Juzgado, mediante diligencia de ordenación de 1/Julio/04, requiere la subsanación de su escrito, dentro del plazo de diez dias, con apercibimiento de archivo en caso contrario , al objeto de que lleve a cabo apoderamiento a favor de letrado o procurador y que formalice directamente la demanda (art.78.2 L.J.C.A., 399 L.E.C. y Disp. Adic.14ª LO.19/03). La diligencia se notifica el 6/Julio.
La recurrente solicita el 8/Julio la revisión de dicha diligencia por entender que en las actuaciones ante órganos unipersonales , las partes pueden comparecer por si mismas sin ser preceptiva la representación procesal (art. 23.1º LJCA), y que dada la cuantía de la controversia, no debe tramitarse por el procedimiento abreviado sino por el ordinario , por lo que no puede empezar directamente por demanda (art.78.1º LJCA).
El Juzgado de instancia, a través de Auto de 12/Julio/2004 estima parcialmente el recurso, y deja sin efecto el requerimiento para formalizar directamente la demanda, al tiempo que desestima el otro motivo de impugnación, y mantiene la necesidad de conferir representación a Procurador o abogado. Dicha resolución es notificada a la mercantil recurrente el 15/Julio/04. Con fecha 23/Julio/04 se dicta el Auto , objeto de este recurso de apelación, a través del cual, el juzgado ordena el archivo del procedimiento por no haber subsanado el defecto de comparecencia advertido. Dicho Auto se notifica a la mercantil recurrente el 28/Julio.
En fecha 26/Julio, según diligencia del Secretario, tuvo entrada en el Juzgado, escrito del Letrado D. Agustín Lurueña Delgado, aportando el poder notarial para pleitos otorgado a su favor por Prognosis SA, solicitando se le tuviera por comparecida a ésta en legal forma y debidamente representada; escrito que se presentó en el Decanato de los Juzgados de Alicante el 23/Julio.
SEGUNDO.- Si consideramos como consumidos , a efectos del cómputo del plazo de diez dias otorgado para subsanar el defecto de comparecencia, los dos dias transcurridos entre el 6/Julio (notificación de la diligencia de requerimiento de subsanación) y el 8/Julio (solicitud de revisión de la misma), así como los seis dias transcurridos entre el 15/Julio (notificación del Auto que estima en parte la revisión) y el 23/Julio (fecha en que se comparece debidamente representado) -descontando, en este último caso, los domingos y asimismo los sábados (inhábiles procesalmente conforme al art. 182.1º LOPJ, redacción dada por LO.19/03)- , son ocho los dias hábiles efectivamente transcurridos hasta que se subsanó el defecto de comparecencia, que, en cualquier caso, se ha llevado a cabo antes de que se notificara el Auto de archivo del procedimiento (art. 128.1º LJCA) , por lo que dicha comparecencia de subsanación debe producir plenos efectos procesales.
Procede , pues, dejar sin efecto el Auto recurrido y tener por cumplido el requerimiento de subsanación relativo a su comparecencia debidamente representada.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el art. 139.2º LJCA, no procede imponer las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto por la mercantil PROGNOSIS SA. contra el Auto num. 191/04, dictado, con fecha 23/Julio/04, por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Alicante, en el recurso Contencioso-administrativo número 423/04.
Se revoca y deja sin efecto dicho Auto, y en su lugar se resuelve tener por cumplido por parte de la entidad recurrente el requerimiento de subsanación relativo a su comparecencia debidamente representada
No procede efectuar expresa imposición de costas en ninguna de las instancias.
A su tiempo devuélvanse los autos , con certificación literal de esta Sentencia, al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. magistrado ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que , como Secretario de éste, doy fe.
