Última revisión
27/05/2016
Sentencia Administrativo Nº 70/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 7, Rec 296/2012 de 08 de Marzo de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Marzo de 2016
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES
Nº de sentencia: 70/2016
Núm. Cendoj: 08019450072016100052
Núm. Ecli: ES:JCA:2016:428
Núm. Roj: SJCA 428:2016
Encabezamiento
Recurso contencioso-administrativo ordinario nº 296/2012-F
En Barcelona a 8 de marzo de 2016
Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia en sustitución del Juzgado de lo C-A nº 7 de Barcelona, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 296/2012, apareciendo como demandante la entidad Coperfil Obras y Servicios SA, defendida por el letrado sr Josep Figueras, y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca, representada y defendida por la letrada sra Begoña Banach y apareciendo como codemandados los sres Alicia , Dulce , Evelio , Inocencio , Modesto , Segismundo , y las entidades D'Acord BCN SL y Syra Invest SL, personas físicas y jurídicas, todas ellas defendidas por el letrado sr Carlos Jorge de Miquel, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes
Antecedentes
Fundamentos
La parte demandante fundamenta sus pretensiones anulatorias en los hechos, pretensiones, motivos y fundamentos jurídicos expuestos en la demanda originadora de este procedimiento y que doy por reproducidos en esta sede en aras a la celeridad procesal.
Por su parte, las defensas respectivas de la demandada y codemandada/s de autos se oponen a tales pretensiones, en síntesis, afirmando que es/son ajustada/s a Derecho la/s resolución/es administrativa/s impugnada/s por la contraparte procesal.
Con carácter previo remarcar que por auto de 21-2-11 del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona , autos de concurso necesario 734/10, se declaró en situación de concurso a la aquí actora, en donde figura como administrador concursal de la misma, el aquí letrado defensor de la parte demandante.
A mayor abundamiento, es un hecho que la demandante ejecutó obras de urbanización anticipada en el ámbito del entorno del Centro Atrium, y que aquélla se subrogó en la posición de las entidades Anmamaisa SA y Camier Dosmil SL. Ahora bien, bajo estas premisas, y teniendo en cuenta las cláusulas 4º y 6ª del Convenio de 28-4-00 (convenio suscrito por las entidades Anmamaisa SA y Camier Dosmil SL y el Ayuntamiento demandado para la gestión y ejecución del sector 21 'ut supra' referenciado) tales obras de urbanización anticipada se compensarán con las cargas correspondientes que se impongan a cada propietario de finca en función de su participación en el citado sector 21 ya reparcelado, y aquéllas se valorarán oportunamente una vez se tramite la liquidación definitiva del sector de autos, esto es, una vez concluídas las obras de urbanización final de tal sector. No obstante, en aras a evitar un enriquecimiento injusto (ya que se ha constatado la realidad de las obras litigiosas de autos, si bien con deficiencias, y aún no se ha completado la susodicha liquidación definitiva, desconociéndose la fecha concreta previsible de la misma, sin que los defectos de forma de la certificación-liquidación de la actora de 22-4-04 sean constitutivos de vicios de nulidad o anulabilidad sino en todo caso, irregularidades no invalidantes del art 63.2 de la Ley 30/1992 , máxime con el contenido de la Sentencia de la Superioridad de 23-6-10 y la previa de 29-6-09 del Juzgado de lo C-A nº 9 de Barcelona), y sin perjuicio de concretar en su caso en ejecución de sentencia (dada las controversias sobre defectos de ejecución detectados por los servicios municipales en relación a las obras de urbanización de autos anticipadas por la demandante -empresa subrogada con respecto a las entidades Anmamaisa SA y Camier Dosmil SL-) por perito judicial (arquitecto) imparcial, las cantidades a percibir en su caso por la demandante (y en su caso compensar con la liquidación definitiva), como quiera que la demandada ya en su escrito de conclusiones (f. 9, 14 y 16 en relación con el doc 7 adjunto al escrito de contestación a la demanda por la demandada) manifiesta que es dable -subsidiariamente- reconocer, en favor de la demandante, la suma final como máximo de 3.413.146,18 euros (cantidad en la que ya figura como incluido el IVA, los gastos generales y beneficios industriales), desglosados en 2.200.000 euros (en relación a las obras de ejecución a aplicar a la finca NUM000 ) y 1.213.146,18 euros (en concepto de obras de urbanización anticipadas ejecutadas por la actora, diferentes de las ejecutadas por Camier Dosmil SL), es por lo que este juzgador reconoce tal cantidad final a favor de la demandante.
Fallo
Que debo
Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra la misma cabe recurso ordinario de apelación del art 81 LJCA , a plantear ante este Juzgado en 15 días, y a resolver por la correspondiente Sección de la Sala de lo C-A del TSJ de Cataluña.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

