Sentencia Administrativo ...io de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 703/2013, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 194/2013 de 27 de Junio de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Junio de 2013

Tribunal: TSJ Navarra

Ponente: RUBIO PEREZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 703/2013

Núm. Cendoj: 31201330012013100808


Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000703/2013

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUIN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

En Pamplona, a veintisiete de Junio de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, el presente rollo de apelaciónNº0000194/2013 formado para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 8 de Febrero de 2013 , dictada en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de los de Pamplona , recaído en la Pieza Separada de suspensión del acto administrativo, dimanante a su vez del Procedimiento Abreviado 0000026/2013 - 01 , seguido para la sustanciación del recurso contencioso-administrativo formulado contra la Resolución del Delegado del Gobierno de Navarra de fecha 13 de Noviembre de 2012, por la que se deniega la renovación del permiso de residencia y trabajo al recurrente. Siendo partes: como apelante , D. Serafin representado por el Procurador D. IGNACIO SAN MARTÍN CIDRIAIN y dirigido por el Letrado D. CARLOS MARIA BACAICOA HUALDE ; y, como apelada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO,representada y dirigida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO , venimos en resolver en base a los siguientes;

Antecedentes

PRIMERO .- El 8 de Febrero de 2013 se dictó Auto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de los de Pamplona, en la Pieza Separada dimanante del Procedimiento Abreviado 0000026/2013 , cuyo parte dispositiva contiene el tenor literal siguiente: 'No ha lugar a la suspensión cautelar de 'cualquier medida de carácter sancionador o restrictiva de derechos así como la adopción de medidas cautelares positivas' solicitada en demanda.'

SEGUNDO .- Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y al que se dio el trámite legalmente establecido.

TERCERO .- Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 25 de Junio de 2013.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PEREZquien expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO .- La resolución recurrida deniega la medida cautelar solicitada por el recurrente consistente en la suspensión de la 'adopción de cualquier medida de carácter sancionador o restrictiva de derechos....', considera que 'la parte actora a quien correspondía esta carga, no concreta las medidas que solicita, sin que esa voluntad pueda ni deba ser suplida por esta Juzgadora, de manera que la pretensión articulada en esta pieza ha de ser desestimada.'.

Lo que en la apelación se suplica, resumidamente, es que:

1.- Dado el propio contenido del acto recurrido, se deduce que lo que se pide es que no se acuerde ninguna medida de expulsión y que se conceda cautelarmente la residencia pedida y denegada por la Administración.

2.- En cuanto al fondo, que existe un evidente 'fumus bonis iuris' a su favor y 'periculum in mora'.

SEGUNDO .- Aunque, desde luego, no es compatible con la 'claridad y precisión' con que se deben formular las pretensiones ( artículo 399.1 de la L.E.C .) la formula empleada por la solicitante de la media que ha quedado transcrita, por mor del principio 'pro actione', admitiremos, a tenor de la explicación dada en sede de apelación, dicha solicitud con revocación de la resolución apelada.

Ahora bien, asumiendo la instancia, la desestimamos porque ni los argumentos allí empleados ni los empleados aquí -alguno de ellos, en concreto el relativo al 'fumus' utilizado 'ex novo' y, por ello, con desviación procesal- son bastantes para lo contario.

Así, la apariencia de buen derecho, que, ciertamente, puede ser factor determinante de la medida cautelar, precisa para ello ser patente y notorio. La S.T.S. de 13 de Enero de 2004 , dice que 'la apariencia de buen derecho ha sido acogida por la Sala con causa determinante de la suspensión de la ejecución del acto en supuestos muy concretos, realmente excepcionales, en que resultaba 'ab initio', sin necesidad de un debate sobre el tema, que la posición de la parte era ajustada a derecho, o constataba sólidos antecedentes jurisprudenciales para casos iguales.'.No es el caso que nos ocupa pues aquí la apariencia se pretende hacer derivar de una compleja argumentación sobre una presunta concesión de la residencia por mor de silencio administrativo que dista mucho de presentarse con las características expuestas.

Y en cuanto al 'periculum in mora', no ofrece la parte la más somera explicación del porqué de su concurrencia limitándose, tanto en su escrito inicial como en el de apelación, a afirmar el mismo.

TERCERO .- Por disposición legal ( Artículo 139.2 Ley Jurisdiccional ) las costas se han de imponer al apelante

En atención a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho expuestos, en nombre de Su Majestad El Rey, y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del Pueblo Español, nos confiere la Constitución y vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de especial y general aplicación al caso de autos

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación, ya identificado en el encabezamiento, imponiendo sus costas a la parte apelante.

Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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