Última revisión
14/07/2009
Sentencia Administrativo Nº 708/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 234/2007 de 14 de Julio de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Julio de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUIROGA VAZQUEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 708/2009
Núm. Cendoj: 08019330032009100690
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación de Sentencia nº 234/07
Partes:
Apelante: D. Urbano Y OTROS
Apeladas: BAGERGUE 3777, S.L. y AJUNTAMENT DE NAUT ARAN
S E N T E N C I A nº 708
Ilmos. Sres.:
MAGISTRADOS
D. JOSÉ JUANOLA SOLER
D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ
D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ
En la ciudad de Barcelona, a catorce de julio de dos mil nueve.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el presente recurso de apelación interpuesto por D. Urbano y otros representados por el Procurador D. Carles Badía Martínez y asistidos por el Letrado D. Francesc Balcells Esteve. Se han personado como partes apeladas la entidad mercantil BAGERGUE 3777, S.L., representada por el Procurador D. Jaume Castell Nadal y asistido por la Letrada Dª. Carme Jaquet y el AYUNTAMIENTO DE NAUT ARAN representado por el Procurador D. Jaime Lluch Roca.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- Contra la Sentencia nº 319/07 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Lleida en el Recurso Ordinario nº 157/06 , la representación de la parte apelante interpuso recurso de apelación, siendo admitido éste por el Tribunal de Instancia con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes.
SEGUNDO.- Tramitada la apelación, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el día 7 de julio de 2009.
Fundamentos
PRIMERO.- Dn. Urbano y otros, se alzan contra la sentencia de 16 de julio de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Lleida ; han sido partes apeladas el AYUNTAMIENTO DE NAUT ARAN y la entidad mercantil "BAGERGUE 3777, S.L".
SEGUNDO.- La sentencia apelada declara, sustancialmente, que rechaza la petición de los actores de decretar la nulidad de pleno derecho de la licencia otorgada el 9 de ocutubre de 2003 a la entidad Baguergue 3777, S.L., para construir seis viviendas y seis plazas de garaje en los números 3 y 5 de la Travesía de la c/. de Sant Antoni de Bagergue, en Naut Aran porque su otorgamiento se ajusta a las previsiones de la L.U. 2/2002, de 14 de marzo , y no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 202 ; y, respecto a la solicitud de lesividad también se rechaza porque solo la puede iniciar la Administración, dado que los particulares carecen de habilitación para hacerlo conforme al artículo 103 de la Ley 30/1992, de P.A.C .
TERCERO.- Sostiene la apelante que está legitimada para obtener la declaración de lesividad por medio de un nuevo acto que dicta la Administración y, funda tal alegación en los artículos 9 y 23 de la C.E y, en el artículo 12 de la L.U. 2/2002, de 14 de marzo , argumentando que el derecho de participación ciudadana en los asuntos públicos, le habilita para solicitarla porque en este supuesto se han denunciado infracciones urbanísticas del planeamiento cometidas por el Ayuntamiento Naut Aran al otorgar una licencia de obras con exceso de edificabilidad, para lo que se utiliza la acción pública, puesto que si la Ley 4/99, de 13 de enero, en la modificación del artc. 103 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de PAC persigue evitar que la declaración de lesividad de actos anulables se inste por los particulares, lo es en el solo sentido de que estos hubieran tenido la posibilidad de ejercitar recursos administrativos, pero no en el caso de autos en que los actores nunca fueron notificados ni tuvieron conocimiento del otorgamiento de la licencia, lo que implica que la sentencia apelada debe ser revocada.
CUARTO.- De lo actuado en el expediente administrativo se infiere: a) que, la licencia de obras cuestionada se otorgó a la codemandada Baguergue 3777, S.L. por el Ayuntamiento Naut d'Aran el 9 de octubre de 2003; b) en el año 2004 Dn. Marino , en representación de la Comunidad de Propietrios DIRECCION000 comparece en el expediente y solicita vista del mismo (F. 25) así como otros vecinos entre los que se encuentran los apelantes (F. 26, 27 y 28); c) el 7 de junio de 2005 los actores solicitan al Ayuntamiento la revisión de oficio para que declare la licencia nula de pleno derecho, para restablecer la legalidad urbanística infringida; y, d) por resolución de 24 de marzo de 2006 se inadmite a trámite tal petición dando lugar a que se promueva la presente litis.
QUINTO.- La sentencia desestimatoria recaída en la instancia declara: a) que, no cabe iniciar revisión de oficio porque el suelo es urbano; y, b) que, no cabe declaración de lesividad porque los particulares no están habilitados para plantearla.
La cuestión planteada en esta alzada, es si la sentencia es correcta puesto que la Administración, con base en los artículos 102.3 y 103 de la Ley 30/1992, de PAC , modificada por la Ley 4/1999 , antes citadas, ha inadmitido a trámite tanto la petición de revisión de oficio por nulidad de pleno derecho del acto impugnado, habida cuenta de que no se ha acreditado ninguno de los supuestos del artc. 62; cuanto porque la declaración de lesividad no compete a los particulares, lo cual en modo alguno ha podido rebatirse.
Por otra parte, la desestimación por silencio administrativo de la revisión de oficio llevada a cabo por el Ayuntamiento goza de legitimidad y está avalada por el artículo 102.5 de la L.P.A.C ., antes citada, y la impugnación interpuesta por los apelantes para que pudiera prosperar requería que los recurrentes hubieran demostrado que la licencia estaba incluida en alguno de los supuestos del artículo 202 de la L.U. 2/2002 y, al no haberse producido tal acreditamiento, es decir, la realización de una edificación sin licencia o con infracción de las determinaciones de la Ley o el Planeamiento, como le exige el artc. 217.2 de la L.E.C., es llano que los pronunciamientos de la sentencia apelada son los correctos, procediendo su confirmación.
SEXTO.- Por lo expuesto, procede desestimar la apelación e imponer a la apelante las costas de esta alzada por Ministerio de la Ley (artcº. 139.2 L.J.C.A.)
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Dn. Urbano y otros contra la sentencia de 16 de julio de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Lleida que se CONFIRMA íntegramente, imponiendo a la apelante las costas de esta alzada.
Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.
Con certificación de esta resolución remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su ejecución.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
