Sentencia Administrativo ...io de 2006

Última revisión
06/07/2006

Sentencia Administrativo Nº 721/2006, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 590/2002 de 06 de Julio de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Julio de 2006

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: BORRAS MOYA, JAIME

Nº de sentencia: 721/2006

Núm. Cendoj: 35016330012006100497

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2006:2001

Resumen:
La Sala acuerda: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don obligado la resolución presunta, descrita en el antecedente de hecho primero de esta sentencia. La Sala entiende que, al no tratarse de unas lesiones como consecuencia del funcionamiento de un servicio público.

Encabezamiento

SENTENCIA NÚM.

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Francisco José Gómez Cáceres (Presidente)

D. Jaime Borrás Moya

D. Javier Varona Gómez Acedo

En Las Palmas de Gran Canaria, a seis de julio de dos mil seis.

Visto por la Sala el recurso número 590/2002 en el que son partes, como demandante don Vicente , representado por la procuradora doña Pilar García Coello, asistido y dirigido por la abogada doña Estefanía Pintor Medina, y como demandada la Administración General del Estado, representada, y asistida y dirigida por el Abogado del Estado, se dicta la presente sentencia.

Antecedentes

PRIMERO: Por escrito presentado el día 20 de julio de 2001 la abogada doña Estefanía Pintor Medina actuando en nombre de don Vicente , presenta escrito en el Ministerio de Medio Ambiente reclamando responsabilidad patrimonial de la Administración, petición que no fue resuelta de forma expresa por lo que la consideró desestimada por silencio administrativo.

SEGUNDO: Contra dicha denegación presunta interpuso recurso contencioso-administrativo don Vicente , el día diecisiete de julio de dos mil dos, formalizando demanda el día dieciséis de abril de dos mil tres, con la pretensión de que sea indemnizado por la demolición de su vivienda y por la renta satisfecha por el alquiler de una vivienda.

TERCERO: A la referida demanda se opuso el Abogado del Estado con los argumentos que figuran en las actuaciones, solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO: No se solicitó ni practicó prueba ni las partes presentaron escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día tres del presente mes de julio, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres.

QUINTO: Por lo que se refiere a la cuantía del procedimiento, ha sido concretada en 413.418'19 €.

Fundamentos

PRIMERO: La acción ejercitada por el actor es la de responsabilidad patrimonial de la Administración por lesiones consecuencia del funcionamiento de un servicio público ( artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ).

Los hechos en que basa su pretensión el actor radican en una resolución de la Demarcación de Costas de Canarias que acordó recuperar de oficio el dominio público ocupado por una vivienda de don Vicente en PLAYA000 (término municipal de San Bartolomé de Tirajana), llamada " CASA000 ", y en otra resolución del mismo organismo disponiendo el desahucio administrativo, así como el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de esta capital que autorizó la entrada en la vivienda, procediéndose por la Administración a la demolición de la mencionada vivienda.

Ambas resoluciones fueron recurridas en vía contencioso-administrativa, desestimándose los correspondientes recursos (números 495/1999 y 833/1999, de la Sección Segunda) por sentencias de fechas 5 de septiembre de 2003 y 18 de junio de 2002 , respectivamente.

SEGUNDO: Alega el demandante que la demolición de la vivienda y la necesidad de alquilar otra para alojares le ha ocasionado unos daños (gastos) que considera que son consecuencia de la actuación de la Administración, por el funcionamiento de u n servicio público.

Mas los citados actos administrativos de la Demarcación de Costas de Canarias fueron objeto de sendos recursos contencioso-administrativos, que confirmaron tales actos, sin que la ejecución de los mismos no fuera otra cosa que la ejecución de las citadas sentencias, firmes.

Por consiguiente, al no tratarse de unas lesiones consecuencia del funcionamiento de un servicio público, no se está ante el supuesto previsto en el artículo 106.2 de la Constitución , regulado en el citado artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , y Reglamento aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo .

Y que la autorización de entrada en el domicilio fuera o no competencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (cuestión alegada también como fundamento de la reclamación) es materia a dilucidar por la vía de los recursos jurisdiccionales.

En consecuencia, procede la desestimación del recurso.

TERCERO: No se aprecia la concurrencia de circunstancias determinantes de una condena en costas.

Fallo

En atención a lo expuesto la Sala DECIDE:

PRIMERO: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Vicente contra la resolución presunta, descrita en el antecedente de hecho primero de esta sentencia.

SEGUNDO: No condenar en costas.

Por esta sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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