Última revisión
19/09/2008
Sentencia Administrativo Nº 735/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 698/2001 de 19 de Septiembre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Septiembre de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUIROGA VAZQUEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 735/2008
Núm. Cendoj: 08019330032008100625
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso Ordinario nº 698/01
Partes:
Actora: D. Tomás y Dª. Camila
Demandada: AYUNTAMIENTO DE TORELLÓ
S E N T E N C I A nº 735
Ilmos. Sres.
Magistrados:
D. JOSÉ JUANOLA SOLER
D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ
D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de septiembre de dos mil ocho.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este proceso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso nº 698/01 seguido a instancia de don Tomás Y Camila representados por el Procurador don José Manuel Luque Toro y asistidos por el Letrado don José Luis Pasalodos Pita contra el AYUNTAMIENTO DE TORELLÓ representado por el Procurador don Ángel Quemada Ruiz y asistido por la Letrada doña C. Puebla Pons.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Acordado el recibimiento del presente pleito a prueba, se practicó con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso por el trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes. Finalmente se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 16 de septiembre de 2008 .
Fundamentos
PRIMERO.- Dn. Tomás y Dña. Camila , impugnan la resolución de 25 de febrero de 2001 del AYUNTAMIENTO DE TORELLO desestimando la reposición interpuesta contra la resolución de 7 de junio de 2000, aprobando definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Sector Matabosch, de dicho término municipal.
SEGUNDO.- Este larguísimo procedimiento que estuvo privalizado por la Administración demandada hasta el 6 de febrero de 2007, al no remitir el expediente administrativo, generando la imposición de multas coercitivas y la deducción de tanto de culpa por la demora injustificada, al reanudarse se sostuvo por la actora que, en la tramitación de la reparcelación impugnada se habían aportado por los demandantes 59.325'35 m2 y que en contrapartida se les han adjudicado parcelas de diferentes tipos pero con una total superficie de 19.970 m2, es decir, un 33'66 % menos de sus aportaciones, sin que la Administración demandada justifique tales diferencias, cuando al resto de los parcelistas del Sector se les han adjudicado proporciones muy diferentes.
A tal efecto argumentan en sus alegaciones que los informes técnicos y Jurídicos del expediente adolecen de rigor, aplicando coeficientes completamente erróneos (situación, tipología, ocupación, topografía y características geométricas edificatorias inidóneas).
Además, las indemnizaciones establecidas por diferencias de adjudicación son incorrectas y no aplican el criterio valorativo del artículo 100 del Reglamento de Gestión Urbanística de 1.978 , muy inferior al valor de mercado; tal forma de actuar, al no facilitarle el expediente durante seis años implica mala fe por lo que, en definitiva procede declarar la nulidad del acto recurrido.
TERCERO.- La Administración demandada alega que en el expediente se ha observado escrupulosamente el principio de equidistribución de beneficios y cargas del artículo 147 del T.R. de 1.990 , sobre normas urbanísticas vigentes en Cataluña conforme a la D. Transitoria 8ª de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo , puesto que los informes técnicos del proyecto de reparcelación, así como los jurídicos han seguido los criterios del artículo 149 del T.R . citado, sin prueba en contrario.
Según los citados informes la superficie aportada por los actores es de 58.024'90 m2, por medición efectuada el 21 de septiembre de 2.000.
Las indemnizaciones se adecuaron al artículo 88 del R.G.U . y los coeficientes se especificaron a la letra en la documentación del expediente.
CUARTO.- Como enseña la Jurisprudencia, el carácter colectivo y multidisciplinario de los informes técnicos acogidos por la Administración, los reviste de seguridad y certidumbre, lo que permite considerarlos, a efectos probatorios, como exactos, en defecto de una valoración de prueba pericial omitida por quien tenía la obligación de su carga (artc. 217 de la L.E.C).
Es pues la valoración de los informes técnicos emitidos en la vía administrativa, y no la simple aceptación de una discutible presunción, la que determina estimar ajustados a Derecho los actos impugnados.
QUINTO.- No existen méritos para una condena en costas.
Fallo
En atención a lo expuesto la Sala ha decidido que DESESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo promovido por Dn. Tomás y Dña. Camila , contra las resoluciones de 7 de junio de 2000 y 25 de febrero de 2001 del AYUNTAMIENTO DE TORELLO que se declaran conformes a Derecho, rechazando los pedimentos de la demanda.
Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Hágase saber que la presente sentencia es FIRME y no cabe recurso alguno contra ella.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
