Última revisión
30/04/2008
Sentencia Administrativo Nº 747/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 623/2005 de 30 de Abril de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 747/2008
Encabezamiento
Registro General 6352/05
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00747/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Ricardo Sánchez Sánchez
En la Villa de Madrid a treinta de abril de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 623/05, interpuesto -en escrito presentado el día 24 de junio de 2005- por la Procuradora Dña. Isabel Soberón García de Enterría, actuando en nombre y representación de D. Juan Pablo, Registrador de la Propiedad jubilado voluntariamente por Resolución de 10 de abril de 2003 (BOE de 6 de mayo), contra el Acuerdo de la Asamblea de Decanos Territoriales y Autonómicos del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España de 1 de diciembre de 2004 (notificado el 29 de abril de 2005), confirmatorio en reposición de los Acuerdos de la Junta de Gobierno del referido Colegio de 26 de noviembre y 4 de diciembre de 2003 y 25 de febrero de 2004, por los que se considera aplicable a los Registradores jubilados voluntariamente, durante el tiempo que sigan al frente de su Registro (hasta que se posesione el nuevo titular) lo dispuesto en el art. 495 del Reglamento Hipotecario respecto de los jubilados forzosos por edad.
Ha sido parte demandada el Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, representado por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anule las Resoluciones impugnadas.
SEGUNDO: La Corporación profesional demandada contestó la demanda en escrito por el que solicitaba la desestimación del recurso.
TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulado escrito de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 29 de abril de 2008 , teniendo lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en indeterminada.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano .
Fundamentos
Registro General 6352/05
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00747/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Ricardo Sánchez Sánchez
En la Villa de Madrid a treinta de abril de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 623/05, interpuesto -en escrito presentado el día 24 de junio de 2005- por la Procuradora Dña. Isabel Soberón García de Enterría, actuando en nombre y representación de D. Juan Pablo, Registrador de la Propiedad jubilado voluntariamente por Resolución de 10 de abril de 2003 (BOE de 6 de mayo), contra el Acuerdo de la Asamblea de Decanos Territoriales y Autonómicos del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España de 1 de diciembre de 2004 (notificado el 29 de abril de 2005), confirmatorio en reposición de los Acuerdos de la Junta de Gobierno del referido Colegio de 26 de noviembre y 4 de diciembre de 2003 y 25 de febrero de 2004, por los que se considera aplicable a los Registradores jubilados voluntariamente, durante el tiempo que sigan al frente de su Registro (hasta que se posesione el nuevo titular) lo dispuesto en el art. 495 del Reglamento Hipotecario respecto de los jubilados forzosos por edad.
Ha sido parte demandada el Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, representado por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado.
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anule las Resoluciones impugnadas.
SEGUNDO: La Corporación profesional demandada contestó la demanda en escrito por el que solicitaba la desestimación del recurso.
TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulado escrito de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 29 de abril de 2008 , teniendo lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en indeterminada.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano .
Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 623/05, interpuesto -en escrito presentado el día 24 de junio de 2005- por la Procuradora Dña. Isabel Soberón García de Enterría, actuando en nombre y representación de D. Juan Pablo, Registrador de la Propiedad jubilado voluntariamente por Resolución de 10 de abril de 2003 (BOE de 6 de mayo), contra el Acuerdo de la Asamblea de Decanos Territoriales y Autonómicos del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España de 1 de diciembre de 2004 (notificado el 29 de abril de 2005), confirmatorio en
reposición de los Acuerdos de la Junta de Gobierno del referido Colegio de 26 de noviembre
y 4 de diciembre de 2003 y 25 de febrero de 2004, por los que se considera aplicable a los Registradores jubilados voluntariamente, durante el tiempo que sigan al frente de su Registro (hasta que se posesione el nuevo titular) lo dispuesto en el art. 495 del Reglamento Hipotecario respecto de los jubilados forzosos por edad, debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas son conformes a Derecho, y, en consecuencia, sostenemos su plena validez y eficacia. Sin costas.
Esta Resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de casación que habrá de prepararse mediante escrito presentado en esta Sala en el plazo de diez días, computados desde el siguiente a la notificación de esta resolución (art. 89 de la vigente LJCA ).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha, fue leída y publicada la anterior sentencia por la Magistrado Ponente Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano , estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que como Secretario de la misma. Doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 623/05, interpuesto -en escrito presentado el día 24 de junio de 2005- por la Procuradora Dña. Isabel Soberón García de Enterría, actuando en nombre y representación de D. Juan Pablo, Registrador de la Propiedad jubilado voluntariamente por Resolución de 10 de abril de 2003 (BOE de 6 de mayo), contra el Acuerdo de la Asamblea de Decanos Territoriales y Autonómicos del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España de 1 de diciembre de 2004 (notificado el 29 de abril de 2005), confirmatorio en
reposición de los Acuerdos de la Junta de Gobierno del referido Colegio de 26 de noviembre
y 4 de diciembre de 2003 y 25 de febrero de 2004, por los que se considera aplicable a los Registradores jubilados voluntariamente, durante el tiempo que sigan al frente de su Registro (hasta que se posesione el nuevo titular) lo dispuesto en el art. 495 del Reglamento Hipotecario respecto de los jubilados forzosos por edad, debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas son conformes a Derecho, y, en consecuencia, sostenemos su plena validez y eficacia. Sin costas.
Esta Resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de casación que habrá de prepararse mediante escrito presentado en esta Sala en el plazo de diez días, computados desde el siguiente a la notificación de esta resolución (art. 89 de la vigente LJCA ).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha, fue leída y publicada la anterior sentencia por la Magistrado Ponente Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano , estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que como Secretario de la misma. Doy fe.
