Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 75/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 11, Rec 69/2013 de 14 de Marzo de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Marzo de 2014
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: GARCIA MUÑOZ, PEDRO LUIS
Nº de sentencia: 75/2014
Núm. Cendoj: 08019450112014100022
Núm. Ecli: ES:JCA:2014:1169
Núm. Roj: SJCA 1169/2014
Encabezamiento
JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 11 DE BARCELONA
Gran Via Corts Catalanes nº 111, edificio I, planta 13
08075-Barcelona
Procedimiento Abreviado núm. 69/2013-F
Parte actora: Isaac (Usa Plácido )
Representante: MARÍA TERESA HERNÁNDEZ NADAL
Parte demandada: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO - SUBDELEGACIÓN DEL
GOBIERNO EN BARCELONA
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
Extranjería.
SENTENCIA NÚM. 75/2014
En Barcelona, a 14 de marzo de 2014.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Pedro Luis García Muñoz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo 11 de Barcelona los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, instados por Isaac
(Usa Plácido ), contra la Resolución de 13 de febrero de 2013 que decreta su expulsión del territorio nacional
con prohibición de entrada por 3 años, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, en el ejercicio
que confieren la Constitución y las Leyes, ha pronunciado la presente sentencia con arreglo a los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- Por la parte actora Isaac (Usa Plácido ) se interpuso en fecha 21 de febrero de 2013 recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 13 de febrero de 2013 que decreta su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por 3 años, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona.
SEGUNDO.- La cuantía del presente recurso es indeterminada.
TERCERO.- Admitida la demanda y previa reclamación del expediente administrativo y su traslado a la parte actora, se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio que tuvo lugar el 12 de marzo de 2014, con el resultado que figura en el acta de juicio, por lo que quedaron los autos conclusos y a la vista para dictar sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todos los trámites legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la Resolución de 13 de febrero de 2013 que decreta la expulsión del territorio nacional de Isaac (Usa Plácido ), con prohibición de entrada por 3 años, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, por estar incurso en el supuesto de expulsión del artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por la LO 2/2009. La representación procesal de la Administración demandada, por el contrario, instó la confirmación de la resolución recurrida por estimar que estaba ajustada a Derecho.
SEGUNDO.- Al acto de la vista no compareció la actora, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.5 de la LJCA , en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la LEC , una vez iniciado el juicio, se ha de dictar sentencia desestimando el recurso salvo que no fuese legalmente inadmisible, ante cuyo supuesto no se está en el presente procedimiento contencioso-administrativo.
TERCERO.- El artículo 139 de la LJCA , en la nueva redacción dada por el artículo 3.11 de la Ley 37/2011, de 10 octubre 2011 , de medidas de agilización procesal, establece que: '1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad'. La circunstancia de no comparecer, sin explicación alguna sobre los motivos, iniciales o sobrevenidos, que llevaron a sostener el presente recurso contencioso-administrativo y justificación de la ausencia, llevan a determinar la procedencia de imponer las costas procesales con el límite máximo de 200 euros ('la imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima').
Fallo
DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado MARÍA TERESA HERNÁNDEZ NADAL, en nombre y representación de Isaac (Usa Plácido ), contra la Resolución de 13 de febrero de 2013 que decreta su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por 3 años, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, acto que declaro ajustado a Derecho.Se imponen las costas a la parte recurrente con un límite de 200 euros.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme establecen los artículos 80.1 c ) y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dentro del término de quince días siguientes al de la notificación de esta resolución, ante este Juzgado.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
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