Encabezamiento
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
Sentencia núm. 755/2020
Fecha de sentencia: 11/06/2020
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 82/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 25/03/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez
Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
Transcrito por: CBFDP
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 82/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
Sentencia núm. 755/2020
Excmos. Sres.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez
D. Segundo Menéndez Pérez
D. Nicolás Maurandi Guillén
D. Eduardo Espín Templado
En Madrid, a 11 de junio de 2020.
Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo 2/82/2019, promovido por don Ceferino, representado por la procuradora doña Paula María Guhl Millan y asistido por la letrada doña Noemí Sánchez-Beato Taborcía, contra la resolución de 24 de enero de 2019 dictada por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en la que se acuerda inadmitir el recurso de alzada núm. 36/2019 contra el acuerdo de 27 de noviembre de 2018 del Tribunal Calificador del proceso selectivo convocado para el acceso a la carrera judicial por categoría de magistrado. Ha sido parte demandada el Consejo General del Poder Judicial, representado y defendido por el Abogado del Estado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.
Antecedentes
PRIMERO.-Mediante escrito de 12 de junio de 2019, la representación procesal de don Ceferino interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 24 de enero de 2019 dictada por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en la que se acuerda inadmitir el recurso de alzada núm. 36/2019 contra el acuerdo de 27 de noviembre de 2018 del Tribunal Calificador del proceso selectivo convocado por acuerdo de 5 de abril de 2018 para la provisión de plazas entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional, para el acceso a la carrera judicial por la categoría de magistrado, orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
SEGUNDO.-Por diligencia de ordenación de 14 de junio de 2019 se tiene por interpuesto recurso contencioso-administrativo, y se requirió a la administración demandada la remisión del expediente administrativo en los términos que establece el artículo 48 de la Ley de esta Jurisdicción (Ley 29/1998, de 13 de julio) y que practique los emplazamientos previstos en el artículo 49 de dicha Ley.
TERCERO.-La procuradora doña Paula María Guhl Millan, en nombre y representación de don Ceferino, formalizó demanda suplicando a la Sala dicte sentencia estimatoria del presente recurso, anulando la resolución impugnada y ordenando la retroacción de las actuaciones para la resolución del recurso de alzada interpuesto.
CUARTO.-Efectuado traslado, el Abogado del Estado formuló contestación a la demanda, en la que tras alegar cuanto estimó pertinente, suplica a la Sala la declaración de inadmisibilidad o, en su defecto, desestime el recurso confirmando íntegramente el acto administrativo impugnado.
QUINTO.-Por decreto de 27 de septiembre de 2019 se tiene por contestada la demanda, fijándose la cuantía del presente recurso en indeterminada y pasando las actuaciones al Magistrado Ponente para que resuelva sobre el recibimiento a prueba solicitado por la recurrente.
SEXTO.-El 9 de octubre de 2019 se dictó providencia en la que estima no necesaria la celebración de vista pública y se acuerda conceder el plazo de diez días para que las partes formulen escrito de conclusiones.
SÉPTIMO.-Presentados sendos escritos de conclusiones y concluidas las actuaciones, por providencia de 9 de marzo de 2020 se señaló para votación y fallo el día 25 de marzo siguiente, fecha en que tuvo lugar. Habiéndose designado, de conformidad con las normas de reparto de asuntos del Tribunal Supremo y con el fin de reequilibrar la carga de de trabajo, nuevo ponente al Magistrado Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-El presente recurso contencioso-administrativo es interpuesto por la representación procesal de don Ceferino contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de enero de 2019.
Los antecedentes del asunto, por lo que ahora importa, son como sigue. En el BOE de 7 de diciembre de 2018 se publicó un acuerdo del Tribunal Calificador de las pruebas de acceso a la Carrera Judicial por el llamado cuarto turno, correspondientes al orden contencioso-administrativo. Dicho acuerdo recogía la lista de aspirantes admitidos a la fase de dictamen. Habiendo quedado excluido, el ahora recurrente interpuso recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial con fecha 9 de enero de 2019. Mediante acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de enero de 2019 se inadmitió el recurso de alzada por extemporáneo, con base en lo dispuesto por el art. 122.1 de la vigente Ley del Procedimiento Administrativo Común: 'El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.' Disconforme con ello, acude el recurrente a la vía jurisdiccional.
SEGUNDO.-La demanda se basa en dos argumentos. Por un lado, con cita de varios preceptos legales ( art. 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y art. 128 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), se sostiene que el recurso de alzada fue interpuesto dentro del plazo de un mes, porque el último día de dicho plazo era inhábil y porque debió concederse, además, el 'plazo de gracia' de presentación de escritos antes de las quince horas del día sucesivo. En otras palabras, se dice que el plazo terminaba día y medio después del correspondiente en el mes siguiente a aquél en que fue publicado el acto administrativo. Para sustentar esta afirmación, la demanda hace una genérica alusión a que los plazos deben ser computados del modo más favorable a los interesados, sugiriendo además que en esta materia existe una laguna que debería ser colmada con las normas arriba mencionadas.
Por otro lado, se invoca el art. 24 de la Constitución: la inadmisión del recurso de alzada habría impedido al recurrente obtener una resolución de fondo sobre su exclusión de la fase de dictamen y, en ese sentido, habría vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva.
TERCERO.-Abordando ya la cuestión litigiosa, asiste la razón al Abogado del Estado cuando, en su contestación a la demanda, afirma que el cómputo de los plazos administrativos se rige por su específica regulación legal; y no por la legislación procesal. De aquí que, en particular, el 'plazo de gracia' previsto en el art. 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no sea aplicable a los recursos administrativos. La cita que el Abogado del Estado hace de la sentencia de esta Sala de 19 de noviembre de 2014 (rec. 4626/2011) es absolutamente pertinente. De todo ello se sigue que el recurso de alzada aquí examinado fue, sin duda, interpuesto una vez que había expirado el plazo de un mes, por lo que su inadmisión fue ajustada a derecho.
CUARTO.-En cuanto a la pretendida violación del art. 24 de la Constitución, no hay tal. Al recurrente no se le ha impedido el acceso a la jurisdicción, como lo demuestra que esta sentencia está resolviendo el recurso contencioso-administrativo por él planteado. Y si ni el Consejo General del Poder Judicial ni esta Sala han examinado su exclusión de la fase de dictamen en las pruebas selectivas a que concurrió, que es su agravio de fondo, ello se debe a que no satisfizo los requisitos procedimentales legalmente establecidos y, en concreto, el agotamiento de la vía administrativa mediante la tempestiva interposición de un recurso administrativo de carácter preceptivo. Dicho de otra manera, la inadmisión del recurso de alzada se basó en una causa legalmente prevista e innegablemente aplicable a unas fechas, como son las de publicación del acto impugnado y de interposición del recurso de alzada, que nadie discute.
QUINTO.-Por todo lo expuesto, procede la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo. Con arreglo al art. 139 de la Ley Jurisdiccional, deben imponerse las costas al recurrente que vea rechazadas todas sus pretensiones. Haciendo uso de la facultad prevista en dicho precepto legal, quedan las costas fijadas en un máximo de 3.000 € por todos los conceptos. Dado que el recurrente ha litigado con el beneficio de justicia gratuita, las costas sólo serán exigibles si viniere a mejor fortuna.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Ceferino contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de enero de 2019, con imposición de las costas hasta un máximo de 3.000 € por todos los conceptos, que sólo serán exigibles si el recurrente viniere a mejor fortuna.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez
D. Jorge Rodríguez Zapata Pérez D. Segundo Menéndez Pérez
D. Nicolás Maurandi Guillén D. Eduardo Espín Templado
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Luis María Díez-Picazo Giménez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.