Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
31/01/2008

Sentencia Administrativo Nº 76/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 851/2004 de 31 de Enero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO

Nº de sentencia: 76/2008

Núm. Cendoj: 08019330042008100119

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución denegatoria del Ministerio del Interior, sobre petición de complemento específico singular de puesto de trabajo. La Sala declara que es obvio que a mayor responsabilidad debe corresponder mayor retribución, como compensación por el esfuerzo y dedicación que el funcionario dedica en el desempeño de un puesto de trabajo que no le corresponde pero que es designado para cubrir la vacante producida, y que esa designación, aun cuando no exista nombramiento oficial para ello, ha beneficiado a la Administración Pública demandada durante el tiempo en que se han desempeñado funciones de categoría superior, por lo que habiéndose acreditado que el demandante desempeñó el puesto de trabajo durante el período de tiempo de 1 de marzo a 31 de julio de 2000, le corresponde el reconocimiento del derecho económico postulado, si bien limitado a dicho período temporal.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 851/2004

Parte actora: Juan María

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.

SENTENCIA nº 76/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D./ª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

=========================================/

En Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Juan María , actuando en calidad de funcionario público en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente de la Dirección General de la Policia, desestimó la petición de abono del componente singular del complemento específico singular correspondiente al puesto de trabajo desempeñado como jefe de Grupo en la UDYCO de la Brigada Provincial de la Policía Judicial de Barcelona, en el período de tiempo de 1 de marzo del año 2000 y el 30 de julio de 2002.

En la resolución administrativa impuganda se alega que el demandante no fue nombrado oficialmente, ni tampoco tomado posesión del puesto de trabajo a que se hace referencia. Se reconoce que el interesado fue destinado al puesto de trabajo "Personal Operativo Inspector" en el período anteriormente indicado.

El Sr. Abogado del Estado se opone a la demanda al alegar la propia naturaleza del complemento específico y ratificar los argumentos de la resolución administrativa impugnada.

Sin embargo, en certificación que se adjunta en la prueba documental aportada, consta que desde el día 1 de marzo a 30 de juliio de 2000 el demandante desempeñó, con carácter accidental, las funciones propias de la jefatura indicada, es decir, de Jefe de Grupo Operativo.

SEGUNDO.- Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos de la demanda como del escrito de contestación a la demanada, y prueba practicada, especialmente la documental, para llegar a la conclusión de que la acción jurisdiccional ejercitada debe prosperar sólo en parte.

El concepto del complemento específico retribuye las condiciones particulares del puesto de trabajo, novedad significativa del sistema retributivo en el modelo instaurado por Ley 30/1984 , que se aplica desde que se fija la cuantía de dicho complemento mediante la aprobación por el Gobierno de los correspondientes catálogos de puestos de trabajo y que tiene un objetivo singular y concreto que se relaciona con el puesto de trabajo desempeñado, reconociéndose a los puestos que requieren una especial preparación técnica o una especial responsabilidad, pudiendo generar complementos diferentes por las condiciones insitas en cada uno de ellos o por la complejidad o responsabilidad de la gestión o de la índole del puesto desempeñada, lo que determina la percepción de dicho complemento.

En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo , sobre retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que debe ser objeto de interpretación en función del presupuesto fáctico que justifica la aplicación de dicha norma jurídica, como es, el desempeño de una puesto de trabajo con funciones superiores durante un período de tiempo, aun cuando sea accidental, porque su titular se encuentre realizando un curso en Madrid.

Es obvio que a mayor responsabilidad debe corresponder mayor retribución, como compensación por el esfuerzo y dedicación que el funcionario dedica en el desempeño de un puesto de trabajo que no le corresponde pero que es designado para cubrir la vacante producida. Esa designación, aun cuando no exista nombramiento oficial para ello, ha beneficiado a la Administración Pública demandada durante el tiempo en que se han desempeñado funciones de categoría superior.

Se ha acreditado que el demandante desempeñó el puesto de trabajo anteriormente indicado durante el período de tiempo 1 de marzo a 31 de julio de 2000, por lo que el reconocimiento del derecho económico postulado sólo puede limitarse a dicho período temporal.

Por todo lo cual, es procedente la estimación parcial de la pretensión de la demanda, sin imposición de costas a los efectos prevenidos en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa por no concurrir los requisitos exigidos para ello.

Fallo

1º) Estimar en parte el recurso, anular la resolución administrativa objeto de imugnación y reconocer el derecho del demandante a percibir el complemento salarial anteriormente indicado durante el período de 1 de marzo a 31 de julio, en la cuantía correspondiente y con intereses legales devengados.

2º) No imponer costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 12 DE FEBRERO DE 2008, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.

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