Última revisión
26/04/2007
Sentencia Administrativo Nº 764/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 782/2002 de 26 de Abril de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: CANABAL CONEJOS, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 764/2007
Núm. Cendoj: 28079330022007100667
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00764/2007
Recurso 782/02
SENTENCIA NUMERO 764
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
-----
Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
Dª. Sandra María González de Lara Mingo
D. Marcial Viñoly Palop
-----------------
En la Villa de Madrid, a veintiséis de abril de dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, el incidente de impugnación de la tasación de costas por indebidas derivado del recurso contencioso-administrativo número 782/02, en virtud del recurso de la impugnación formulada por el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador de los Tribunales don Luís Fernando Granados Bravo, siendo parte don Imanol , representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa y asistido por el Letrado don Francisco Blanco Sancha.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 3 de noviembre de 2.006, la Sra. Secretaria de esta Sección practicó tasación de costas en la que se incluyó, como parte de la minuta del Letrado, la suma de 336,11 Euros en concepto de incidente de ejecución.
SEGUNDO.- Por escrito presentado el día 17 de noviembre de 2.006 el Ayuntamiento de Madrid interpuso escrito formulando impugnación de tasación de costas por indebidas solicitando tener por impugnada la tasación de costas al incluir en la misma partidas cuyo pago no correspondía a la parte, admitiendo a trámite la impugnación y siguiendo su tramitación según lo establecido por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
TERCERO.- Por providencia de fecha 20 de marzo de 2.007 se admitió a trámite la impugnación y dar se acordó dar traslado del mismo a la representación del recurrente presentándose por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Estévez Fernández- Novoa escrito el día 2 de abril de 2.007 se opuso a la impugnación y se confirmara la tasación realizada y se siguieran las actuaciones hasta el cobro total de lo debido a la condenada en costas.
CUARTO.- Por resolución de 20 de marzo de 2.007 se acordó substanciar el incidente conforme a lo dispuesto en el artículo 246 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , citándose a las partes a Juicio Verbal el 11 de abril a las 10,30 horas en que tuvo lugar ratificándose las partes en sus pretensiones, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Canabal Conejos, señalándose el día 26 de abril de 2.007 para la deliberación votación y fallo del incidente en que tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .
Fundamentos
PRIMERO.- La representación del Ayuntamiento de Madrid, sostiene que la parte de la minuta del Letrado, que alcanza la suma de 336,11 Euros en concepto de incidente de ejecución resulta indebida al haberse abonado el principal antes de que se iniciara la ejecución forzosa del fallo.
SEGUNDO.- El Artículo 539.2 de la Ley 1/2000 , establece que en las actuaciones del proceso de ejecución para las que esta Ley prevea expresamente pronunciamiento sobre costas, las partes deberán satisfacer los gastos y costas que les correspondan conforme a lo previsto en el artículo 241 de esta Ley , sin perjuicio de los reembolsos que procedan tras la decisión del tribunal sobre las costas. Las costas del proceso de ejecución no comprendidas en el párrafo anterior serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, pero, hasta su liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberán ser pagados por quien haya solicitado la actuación de que se trate. Por otro lado, el artículo 583 determina que si el ejecutado pagase en el acto del requerimiento o antes del despacho de la ejecución, se pondrá la suma de dinero correspondiente a disposición del ejecutante, se entregará al ejecutado justificante del pago realizado y, en su caso, se dará por terminada la ejecución. Aunque pague el deudor en el acto del requerimiento, serán de su cargo todas las costas causadas, salvo que justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución. Si acudimos al procedimiento observamos que la sentencia fue dictada el 29 de junio de 2004, siendo notificada a las partes el 7 de septiembre del mismo año; si resulta que el pago del principal aparece con anotación e ingreso en cuenta de la Sala a fecha 4 de mayo de 2006 y que el 22 de noviembre de 2005 se instó la ejecución forzosa del fallo, resulta evidente que los costes del incidente de ejecución son debidos por lo que procede desestimar la impugnación.
TERCERO.- No hay méritos para imponer las costas del presente incidente a ninguna de las partes, en aplicación a del criterio establecido en el artículo 394.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .
Vistas las disposiciones legales citadas
Fallo
SE DESESTIMA LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS realizada en el presente Rollo por la Sra Secretaria de esta sección, sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente Juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilustrísimo Sr. Magistrado Ponente don Francisco Javier Canabal Conejos, estando celebrando audiencia pública ordinaria, en la Sala de este Tribunal, al mismo día de su fecha de lo que yo Secretario doy fe.
