Sentencia Administrativo ...zo de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 77/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 15, Rec 367/2012 de 27 de Marzo de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Marzo de 2014

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES

Nº de sentencia: 77/2014

Núm. Cendoj: 08019450152014100063

Núm. Ecli: ES:JCA:2014:851

Núm. Roj: SJCA 851/2014


Encabezamiento


JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 15 DE BARCELONA
Recurso contencioso-administrativo ordinario nº 367/2012-C
SENTENCIA nº 77 /2014
En Barcelona a 27 de marzo de 2014.
Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº
367/2012, apareciendo como demandante el Ministerio de Economía y Hacienda (Delegación de Barcelona),
defendido por la letrada del Estado, sra Sue de Antonio y como Administración demandada, el Ayuntamiento
de Argentona, defendido por la letrada sra Teresa Esteban, todo ello en el ejercicio de las facultades que
me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con
arreglo a los siguientes

Antecedentes

ÚNICO.- Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se cita en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, tras una serie de vicisitudes procesales (práctica de prueba testifical el pasado 3-10-13) con el resultado alegatorio y probatorio que es de ver en autos y destacando que la cuantía es indeterminada según Decreto firme de 7-5-13, pero que este Juzgador considera que es de 1.500,00 euros que es el montante de la segunda multa coercitiva impuesta a la actora por la demandada, pasando seguidamente las actuaciones a SSª para dictar Sentencia.

Fundamentos


PRIMERO.- El objeto del presente recurso contencioso administrativo consiste en la impugnación de la resolución administrativa de la demandada de 27-6-12 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la actora contra la anterior resolución de la demandada de 24-4- 12 relativa a la imposición de una segunda multa coercitiva a la actora por importe de 1.500,00 euros, requiriendo a la actora al propio tiempo en esta última resolución, para que retirara en un mes una rama de grandes dimensiones, perteneciente a un árbol, al parecer según la demandada propiedad del MOPU, situada entre la c/ Bassetes y el Instituto de Enseñanza secundaria colindante, y advirtiendo por último la demandada a la demandante con imposición de una tercera multa coercitiva por importe de 3.000,00 euros caso de no atender el requerimiento anteriormente mencionado.

La parte demandante fundamenta su pretensión de anulación de la resolución administrativa 'ut supra' referenciada, esencialmente en no responsabilidad alguna en hecho sancionable, tratándose de un error y/o confusión con otro expediente administrativo.

Por su parte, la defensa de la demandada se opone a tales pretensiones, en síntesis, afirmando que es/son ajustada/s a Derecho la/s resolución/es recurrida/s.

Como cuestión previa, debe notarse que en el Juzgado de lo C-A nº 16 de Barcelona, autos de recurso ordinario nº 68/13-A3 se sigue, recurso contencioso-administrativo entre las mismas partes litigantes que las de autos, contra el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento demandado de 3- 12-12 desestimatoria de las alegaciones de la actora, si bien, posteriormente se archivó tal expediente por carencia sobrevenida de objeto. Asimismo debe recordarse que el procedimiento seguido en nuestro Juzgado (así se constata en la fundamentación jurídica de la resolución impugnada) deriva de un previo procedimiento seguido en el Juzgado de lo C-A nº 2 de Barcelona, autos de recurso ordinario nº 630/10 que dio lugar a una sentencia firme de 10-2-12 desestimatoria de las pretensiones de la aquí actora, y en base a tal sentencia firme es cuando la demandada impone la segunda multa coercitiva a la actora por no haber retirado la rama de grandes dimensiones al día del dictado de la resolución impugnada (24-4-12).



SEGUNDO.- Tomando como premisa el principio de carga de la prueba, éste último al amparo del art 217 LEC 1/2000 , tenemos en primer lugar que, se han de deslindar claramente los procedimientos seguidos respectivamente en los Juzgados de lo C-A nº 15 y 16 de Barcelona, que no fueron acumulados en su día. En segundo término, de la prueba practicada, y con respecto a nuestro procedimiento, en especial de la testifical del sr Bernabe , carece de objeto (imposibilidad material de ejecución) y de forma sobrevenida, la litis de autos, porque según su deposición a la hora de constatar la existencia o no de la rama de autos, presuntamente provocadora de una situación de peligro, tal rama de dimensiones considerables, no se encontraba en el lugar, desconociéndose la fecha de tal desaparición, ya que al parecer los propios vecinos de los alrededores fueron los que apartaron y talaron en pequeñas ramas, aquella gran rama, para uso doméstico presuntamente, por lo que ante la imposibilidad de ejecución y las dudas o incertidumbre de cuándo desapareció tal rama de grandes dimensiones, desaparición no imputable a la actora, no podemos atribuir responsabilidad en los hechos de autos a la actora por mor de lo establecido en el art 130 de la Ley 30/1992 .



TERCERO.- Como quiera que el presente pleito es posterior a la entrada en vigor de la última reforma de la LJCA operada por Ley 37/11 de medidas de agilización procesal, al amparo del art 139 LJCA , cabría imponer costas en este concreto caso a la parte recurrida, en virtud del criterio objetivo que establece el mencionado precepto legal. No obstante, concurren circunstancias excepcionales para su no imposición al haber existido serias dudas de hecho o de Derecho para la resolución del presente caso y no haber obrado la demandada con temeridad o mala fe.

Fallo

Que debo ESTIMAR y estimo totalmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal en autos del Ministerio de Economía y Hacienda frente a la/s resolución/es administrativa/s referenciada/s en el fundamento de Derecho primero de esta mi resolución, sin expresa condena en costas a la parte recurrida, de tal manera que por esta mi sentencia anulo y dejo sin efecto las citadas resoluciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra la misma NO cabe recurso ordinario de apelación del art 81 LJCA atendiendo a la cuantía objeto de este pleito.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.