Última revisión
28/09/2007
Sentencia Administrativo Nº 772/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 310/2004 de 28 de Septiembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ORTIZ BLASCO, JOAQUIN JOSE
Nº de sentencia: 772/2007
Núm. Cendoj: 08019330052007100868
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:10917
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Recurso nº 310/2004
SENTENCIA Nº 772/2007
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO
MAGISTRADOS/AS:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil siete.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo nº 310/2004, interpuesto por RBA LIBROS, S.A., representada por el Procurador DON JESÚS MIGUEL ACIN BIOTA y dirigida por el Letrado DON MIGUEL VIVES, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el sr./a. LETRADO/A DE LA GENERALIDAD. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Consejero de Cultura, de 18 de diciembre de 2003.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso, y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 25 de septiembre de 2007 .
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso se impugna la resolución del Consejero de Cultura, de 18 de diciembre de 2003, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Promoción Cultural, de 31 de julio de 2003, que denegó la ayuda solicitada al amparo de la Orden de 5 de diciembre de 1994, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de ayudas a la producción editorial en catalán y en aranés, por concurrir la causa de exclusión prevista en el apartado f) del número 3 del Anexo I. -"els llibres en què a la coberta o a la contracoberta figuri el logotip o la col.laboració d'una institució pública altra que la Generalitat de Catalunya, la d'una institució privada, empresa no editora, o la d'alguna entitat o fundació que se'n derivi."-
SEGUNDO.- La única cuestión controvertida es si la resolución impugnada, en cuanto considera que no ha quedado acreditado que NATIONAL GEOGRAPHIC sea una empresa editora, es o no conforme a derecho.
Que NATIONAL GEOGRAPHIC SOCIETY es una empresa editora está plenamente acreditado con la certificación expedida en periodo probatorio por la Jefa del Servicio de la Agencia Española ISBN, de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas. Así figura en el "Publisher's International isbn Directory" consultado en la Agencia Española ISBN, edición en CD-ROM del año 2004/2005, con los siguientes datos: NATIONAL GEOGRAPHIC SOCIETY (0-7922, 0-87044) 1145 17th St., NW Washington DC 20036, United States of America.
La resolución del Consejero de Cultura, que resuelve el recurso de alzada, considera que de la documentación aportada por RBA LIBROS, S.A., acredita que tiene los derechos de explotación y distribución del fondo editorial de NATIONAL GEOGRAPHIC y también qué títulos forman parte del este fondo editorial, pero no que NATIONAL GEOGRAPHIC sea una empresa editora, que no cabe extraer por el solo hecho de que la entidad disponga de un fondo editorial.
Este único razonamiento, habida cuenta que en la previa resolución del Director General de Promoción Cultural nada se argumenta para denegar la ayuda solicitada para los libros titulados "Els somnis de l'evolució" de Eudald Carbonell y "Les dones de Shisha" de Silvia Ferrandis, pues se limita a reproducir el apartado f) del número 3 del Anexo I de la Orden de 5 de diciembre de 1994, responde a un criterio extremadamente restrictivo que no es posible compartir, no ya solo porque el informe de la Dirección General de Promoción Cultural sobre el recurso de alzada propone su estimación a tenor de los datos aportados por la sociedad recurrente (folios 25 y 26 expediente administrativo), sino también porque en el acta de manifestaciones del representante de RBA LIBROS, S.A., se contienen suficientes datos que ponen de manifiesto la condición de empresa editora de NATIONAL GEOGRAPHIC, que no puede desconocer la Administración de la Generalidad.
Procede pues, como lógica consecuencia, la estimación del presente recurso contencioso-administrativo.
TERCERO.- No se aprecian méritos especiales para efectuar una declaración sobre las costas, de conformidad con el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, ha decidido :
1º.- Estimar el presente el presente recurso contencioso-administrativo, anulando, por no ser conforme a derecho, la resolución del Consejero de Cultura, de 18 de diciembre de 2003, reconociendo a RBA LIBROS, S. A., el derecho a la ayuda solicitada.
2º.- No hacer expresa imposición sobre el pago de las costas.
Así por esta resolución, de la que unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes en la forma prevenida por la Ley.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
