Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
19/10/2007

Sentencia Administrativo Nº 798/2007, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 162/2006 de 19 de Octubre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: RUIZ BALLESTEROS, DANIEL

Nº de sentencia: 798/2007

Núm. Cendoj: 10037330012007101144

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO

Encabezamiento

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00798/2007

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,

integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la

siguiente:

SENTENCIA Nº 798

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON ALVARO DOMINGUEZ CALVO /

En Cáceres a diecinueve de octubre de dos mil siete.-

Visto el recurso contencioso administrativo nº 162 de 2006 , promovido por el Procurador Don Jorge Campillo Alvarez, en nombre y representación de la parte recurrente AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE SAN SERVAN (Badajoz) , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA , representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Desarrollo Rural, de fecha 30 de Diciembre de 2005, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 27 de Octubre de 2005, que denegaba la solicitud de proceder al abono de 13.904,95 euros, correspondiente al 30% del Fondo Regional de Cooperación Municipal de la anualidad 2004.- Cuantía.- 13.907,95 euros.-

Antecedentes

PRIMERO: Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO: Recibido el recurso a prueba, y habiéndose interesado como prueba la documental del expediente administrativo, se declaró concluso este periodo, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS.-

Fundamentos

PRIMERO .- El Ayuntamiento de Arroyo de San Serván formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Consejería de Desarrollo Rural, de fecha 30 de Diciembre de 2005, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 27 de Octubre de 2005, que denegaba la solicitud de proceder al abono de 13.904,95 euros, correspondiente al 30% del Fondo Regional de Cooperación Municipal de la anualidad 2004. La parte actora solicita la declaración de nulidad de la decisión administrativa impugnada. La Administración Autonómica demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO.- La Ley 7/2003, de 19 de Diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2004, establecía en el artículo 38 , el denominado Fondo Regional de Cooperación Municipal que se distribuiría entre los municipios y entidades locales menores extremeños con arreglo a los criterios establecidos en dicho artículo y siguientes. El artículo 39 regula la Sección Incondicionada del Fondo Regional de Cooperación Municipal que puede ser destinado por las Corporaciones Locales a cualquier finalidad prevista en los presupuestos municipales. El artículo 40 contempla el supuesto que ahora nos interesa referido a la Sección Condicionada del Fondo Regional de Cooperación Municipal. La dotación de esta Sección Condicionada se destinará a cofinanciar políticas municipales de empleo, subvencionando estrictamente costes laborales correspondientes a la contratación de desempleados. El artículo citado establece una serie de condiciones relacionadas con el tipo de contrataciones que pueden efectuarse por los Ayuntamientos para obtener esta subvención autonómica. Así, se indica que la ayuda prevista en este artículo, en ningún caso, podrá financiar la creación de puestos de trabajo funcionariales o de la plantilla laboral fija de las respectivas Corporaciones Locales, se establece una limitación máxima de las ayudas a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional por cada contratación y que el 50 por 100 de los empleos subvencionados a cada municipio estarán destinados a desempleados mayores de cuarenta y cinco años o de más de un año de antigüedad en el desempleo. El precepto termina diciendo que el incumplimiento de los requisitos de concesión de las ayudas llevará aparejada la automática revocación de la misma, con reintegro o compensación de las cantidades abonadas. Este precepto no establece plazo alguno en cuanto a la presentación de la documentación por parte de los Ayuntamientos y efectos de la falta de presentación en plazo de los documentos para obtener la dotación de la Sección Condicionada del Fondo Regional de Cooperación Municipal, dando especial importancia a los requisitos exigibles en cuanto a las modalidades de contratación laboral permitidas y prohibidas para este tipo de ayudas.

TERCERO .- En desarrollo de la norma legal, se dictó el Decreto 9/2004, de 10 de Febrero , por el que se regula la asignación, configuración y gestión de la sección condicionada al empleo del Fondo Regional de Cooperación Municipal. El artículo 6 de la norma reglamentaria se refiere a la solicitud de abono de las asignaciones, indicando que para proceder al libramiento de las dotaciones del Fondo, las Entidades Locales deberán presentar ante la Junta de Extremadura el modelo previsto en el Anexo I. El inciso tercero del artículo 6 dispone que el plazo para presentar la aludida documentación terminará el 29 de Abril de 2004 , fecha en que deberán haberse suscrito la totalidad de las contrataciones incentivadas. Transcurrido dicho plazo, se entenderá la renuncia a la cuantía concedida, en proporción a las cantidades no justificadas, o no imputables al Fondo Regional de Cooperación Municipal, Sección condicionada al empleo. La presentación de la solicitud y modelo Anexo I antes del 29 de Abril de 2004 -como hizo la Corporación Local demandante- motiva la concesión o no de la Sección Condicionada del Fondo Regional de Cooperación Municipal, procediendo la Administración Autonómica al pago de las asignaciones en dos plazos: El primero que se corresponde con un 70% de la asignación se efectuará una vez recibida en la Consejería la certificación y la memoria justificativa a que se refiere el artículo 6. El segundo pago del 30% se realizará en el momento en que se justifiquen los datos que deben presentarse con el Anexo II al que se refiere el artículo 8 del texto reglamentario. Es importante señalar que el artículo 6 únicamente establece efectos desestimatorios para la falta de presentación en plazo del modelo correspondiente al Anexo I antes del 29 de Abril de 2004, fecha en que deberán haberse suscrito la totalidad de las contrataciones incentivadas. El artículo 6,3 dispone que "Transcurrido dicho plazo, se entenderá la renuncia a la cuantía concedida, en proporción a las cantidades no justificadas, o no imputables al Fondo Regional de Cooperación Municipal, Sección condicionada al empleo" pero nada dice sobre los efectos que puede tener la presentación extemporánea del modelo del Anexo II previsto para la justificación definitiva de los gastos de las contrataciones efectuadas por la Corporación Local. Se trata, por tanto, de una diferencia sustancial en cuanto a los efectos de presentación de cada uno de los modelos, el primer modelo actúa de solicitud para obtener los fondos de la Sección Condicionada, y por ello, el plazo para presentar la documentación termina el día 29 de Abril de 2004, y su falta de presentación conlleva que la Administración Local no podrá obtener dichos fondos mientras que el segundo modelo o Anexo II, no es ya la solicitud para la obtención de los fondos en relación a las contrataciones que se pretenden efectuar sino que está dirigido a la justificación plena de las contrataciones realizadas por la Corporación Local que debe presentarse antes del día 30 de Abril de 2005 pero sin que se establezcan efectos desestimatorios o negativos para proceder al abono del 30% restante del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

CUARTO.- En el presente caso, resulta que el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván presentó en plazo, el Anexo I al que se refiere el artículo 6 del Decreto 9/2004 , cumpliendo, por tanto, la Entidad Local con la presentación en plazo de su solicitud para obtener la dotación de la Sección Condicionada del Fondo Regional de Cooperación Municipal. Por su parte, el Anexo II previsto en la norma reglamentaria tenía que ser presentado antes del 30 de Abril de 2005, constando en el expediente administrativo que la parte actora no lo presentó dentro de dicho plazo, lo que motivó que la Consejería de Desarrollo Rural en la Resolución de 27 de Octubre de 2005, declarase que el Ayuntamiento justificaba la totalidad de la ayuda concedida correspondiente al 70% pero denegaba el abono del restante 30% por no haber presentado el modelo Anexo II fuera dentro del plazo fijado en el Decreto. El Ayuntamiento en cuanto tuvo conocimiento de esta omisión, presentó el Anexo II con lo datos exigidos en la norma reglamentaria.

Frente a ello, debemos señalar, en primer lugar, que la Administración Autonómica reconoce que el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván justificó adecuadamente los requisitos de fondo para la obtención de la ayuda, careciendo de lógica que si se entienden cumplidas todas las condiciones y requisitos de las contrataciones efectuadas para fomentar el empleo al que se refiere la Sección Condicionada del Fondo Regional, únicamente se admita el abono de un 70% de la ayuda. Si la Entidad Local cumplió todos los requisitos establecidos en el artículo 40 de la Ley 7/2003, de 19 de Diciembre , se cumplen, por tanto, los objetivos del Fondo y la ayuda debió ser abonada en su totalidad.

En segundo lugar, mientras que se establecen efectos desestimatorios para la falta de presentación en plazo de la solicitud modelo Anexo I (artículo 6,3 Decreto 9/2004 ), nada se dice sobre la falta de presentación en plazo del modelo Anexo II que tiene por finalidad no la presentación de la solicitud de la ayuda, lo que ya se ha efectuado mediante el Anexo I, sino la justificación de las condiciones que motivan la concesión del Fondo de la Sección Condicionada. Justificación que no queda desvirtuada por su presentación extemporánea al no haberse previsto expresamente efectos desestimatorios del 30% restante de la ayuda para este modelo del Anexo II, mezclando de esta manera los requisitos de concesión de la ayuda con los plazos de abono de la ayuda.

La conclusión es que la Entidad Local demandante aportó los documentos que faltaban, en concreto, la certificación de finalización de contratación y la relación de contrataciones. La Administración Autonómica en ningún momento discute el cumplimiento de los requisitos para entender justificado el abono realizado correspondiente al 70% y tampoco que los documentos presentados extemporáneamente cumplan lo exigido en el artículo 8 del Decreto 9/2004. Ante ello, aunque es cierto que el Ayuntamiento interesado aporta los documentos fuera del plazo fijado en el Decreto 9/2004 para el Anexo II , no puede dejar de reconocerse que la Administración los examina y considera justificado el objetivo del Fondo concedido y que no se establecen expresamente en el Decreto 9/2004 -aspecto esencial a la hora de resolver la controversia jurídica surgida-, efectos desestimatorios del 30% de la subvención en el caso de presentación extemporánea del modelo Anexo II que, como ya hemos dicho, no está dirigido a solicitar la subvención sino a su justificación y abono, lo que hace que tenga que admitirse el Anexo II a todos los efectos, y no sólo para admitir la justificación del 70% de la subvención sino en su totalidad al haberse cumplido las condiciones de la Sección Condicionada.

En idéntico sentido, nos hemos pronunciado en las sentencias dictadas en los recursos contencioso-administrativos números 602/04, 775/04 y 975/04 , siendo procedente aplicar la misma solución al presente supuesto, y si bien es cierto que en alguno de ellos fue la propia Administración la que formuló requerimiento de subsanación a la Corporación Local para que presentase el Anexo II, no podemos olvidar, como hemos señalado, que lo esencial es que los preceptos que regulan el abono del 30% de la Sección Condicionada no han establecido efectos desestimatorios cuando el Anexo II se presenta fuera de plazo, Anexo II que no es el que constituye el requisito de admisibilidad de la subvención sino el de comprobación de la justificación de las cantidades recibidas, a diferencia de otros supuestos de subvención o lo previsto para la falta de presentación del Anexo I, donde se contempla que procederá la renuncia, desestimación o revocación de la subvención por falta de cumplimiento de las condiciones previstas en la norma de regulación. Sin embargo, en este caso, nada de ello está previsto para la presentación extemporánea del Anexo II, e incluso en supuestos anteriores la propia Administración Autonómica requería su subsanación. Por ello, en aplicación de los preceptos invocados, la acreditación del cumplimiento de los requisitos de fondo y los de forma que son condiciones en sentido estricto de la concesión de la subvención y el carácter antiformalista del ordenamiento jurídico administrativo, procede revocar la Resolución impugnada y reconocer al Ayuntamiento de Arroyo de San Serván el derecho al abono del 30% restante de la Sección Condicionada del Fondo Regional de Cooperación Municipal, más los intereses legales.

QUINTO.- No se aprecian temeridad o mala fe a los efectos de una concreta imposición de costas a ninguna de las partes de conformidad con lo prevenido en el artículo 139,1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

VISTOS los artículos citados y demás preceptos de pertinente y general aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, por la potestad que nos confiere la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA,

Fallo

Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Campillo Álvarez, en nombre y representación del Ayuntamiento de San Serván, contra la Resolución de la Consejería de Desarrollo Rural, de fecha 30 de Diciembre de 2005, anulamos la misma por no ser ajustada a Derecho y reconocemos el derecho de la Entidad Local actora al abono del 30% restante de la Sección Condicionada del Fondo Regional de Cooperación Municipal, más los intereses legales. Sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas.

Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I O N

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando la Sala celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha.- Certifico.-

DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio de la anterior sentencia para constancia en el procedimiento.- Certifico.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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