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LEY 7/2003, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Extremadura para 2004. - Diario Oficial de Extremadura de 29-12-2003

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004

F. entrada en vigor: 01/01/2004

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 20034

F. Publicación: 29/12/2003

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y DE SUS MODIFICACIONES
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. - Del ámbito y aprobación de los presupuestos Uno. Artículo 2. - De los beneficios fiscales
CAPÍTULO II. Normas de modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 3. - Principios generales Artículo 4. - Especialidad cualitativa de los créditos Artículo 5. - Transferencias de crédito Uno. Artículo 6. - Competencias del Consejo de Gobierno Uno. Artículo 7. - Competencias del Consejero de Hacienda y Presupuesto Artículo 8. - Competencias de los Consejeros Artículo 9. - Créditos ampliables Artículo 10. - De las limitaciones presupuestarias
CAPÍTULO III. Normas especiales de gestión
Artículo 11. - Políticas financiadas con Fondos Europeos
CAPÍTULO IV. Otras disposiciones de ejecución presupuestaria
Artículo 12. - Seguimiento presupuestario Artículo 13.- Pagos pendientes Artículo 14. - Normas especiales para los nuevos servicios transferidos
TÍTULO II. DE LOS GASTOS DE PERSONAL
CAPÍTULO I. De los regímenes retributivos
Artículo 15.- Incremento general de retribuciones Artículo 16. - Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, de los Altos Cargos y de los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura Artículo 17. - Retribuciones del personal funcionario, interino y eventual al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás Entes Artículo 18.- Retribuciones del personal del Servicio Extremeño de Salud Artículo 19. - Retribuciones del personal laboral
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de retribuciones
Artículo 20. - Normas Comunes Artículo 21. - Prohibición de ingresos atípicos
CAPÍTULO III. Contratación del personal laboral con cargo a los créditos de inversiones
Artículo 22. - Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones
CAPÍTULO IV. Limitación de aumento de gastos de personal
Artículo 23. - Limitación de aumento de gastos de personal Artículo 24. - Oferta de empleo público Artículo 25. - Personal transferido
CAPÍTULO V. Costes de personal de la Universidad de Extremadura
Artículo 26. - Autorización de los costes de personal de la Universidad de Extremadura
TÍTULO III. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I. Operaciones de crédito
Artículo 27. - Operaciones de crédito a largo plazo Artículo 28. - Operaciones de crédito a corto plazo Artículo 29. - Otras operaciones financieras Artículo 30.- Contratación de pasivos financieros
CAPÍTULO II. De los avales
Artículo 31. - Concesión de avales
TÍTULO IV. OTRAS NORMAS DE EJECUCIÓN DEL GASTO
CAPÍTULO I. Procedimiento en materia de contratación
Artículo 32. - Competencia Artículo 33. - Uniformidad de coeficientes en contratación pública Artículo 34. - Convenios Interadministrativos Artículo 35. - Contrataciones especiales
CAPÍTULO II. Corporaciones locales
Artículo 36.- Transferencias a las corporaciones locales Artículo 37.- Fondo de Cooperación Regional Artículo 38. - Fondo Regional de Cooperación Municipal Artículo 39. - Sección Incondicionada del Fondo Regional de Cooperación Municipal. Artículo 40. - Sección Condicionada del Fondo Regional de Cooperación Municipal
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Tasas y precios públicos D.A. 2ª.- Modificación de la Ley 8/2002, de 14 de noviembre, de Reforma Fiscal de la Comunidad Autónoma de Extremadura D.A. 3ª.- Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito D.A. 4ª.- Modificación de la Ley 14/2001, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre Depósitos de las Entidades de Crédito D.A. 5ª.- Impuesto sobre el suelo sin edificar y edificaciones ruinosas D.A. 6ª.- Modificación de la Ley 5/l994, de 10 de noviembre, de creación del Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal D.A. 7ª.- Modificación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura D.A. 8ª.- Modificación de la Ley 2/1993, de 13 de diciembre, de enajenación de viviendas de la Comunidad Autónoma de Extremadura D.A. 9ª.- Devolución de derechos de examen D.A. 10ª.- Modificación de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura D.A. 11ª.- Prohibición de contratación con empresas de trabajo temporal D.A. 12ª.- Normas de contratación, gestión presupuestaria, tesorería, contabilidad y demás materias relacionadas con la gestión de los gastos y de los ingresos del Servicio Extremeño de Salud D.A. 13ª.- Financiación complementaria de la enseñanza concertada D.A. 14ª.- De la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA D.A. 15ª.- Modificación de la Ley 3/1996, de 25 de junio, de atención farmacéutica de Extremadura D.A. 16ª.- Modificación de la Ley 5/1996, de 26 de septiembre, de declaración de bienes, rentas, remuneraciones y actividades de representantes y cargos públicos extremeños D.A. 17ª.- Asignación excepcional Disposición Adicional Segunda del Estatuto de Autonomía D.A. 18ª.- Modificación de la Ley de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura D.A. 19ª
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.- Normativa derogada
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Autorización para el desarrollo y ejecución de la Ley D.F. 2ª.- Entrada en vigor de la Ley ANEXOS