Última revisión
30/01/2009
Sentencia Administrativo Nº 80/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 111/2007 de 30 de Enero de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Enero de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUIROGA VAZQUEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 80/2009
Núm. Cendoj: 08019330032009100058
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación de auto nº 111/07 (Impugnación de Minuta de Honorarios)
Partes:
Apelante: D. Hugo
Apelada: AJUNTAMENT DE CABRERA DE MAR
S E N T E N C I A nº 80
Ilmos. Sres.:
MAGISTRADOS
D. JOSÉ JUANOLA SOLER
D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ
D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ
En la ciudad de Barcelona, a treinta de enero de dos mil nueve.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el presente recurso de apelación nº 111/07, en el incidente de impugnación de la tasación de costas, por indebidos los honorarios, interpuesto por la Procuradora de la parte actora Dª. Florencia , contra la minuta de honorarios devengados por los representantes del Ayuntamiento de Cabrera de Mar.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- La representante de la parte actora formula impugnación contra la tasación de costas practicada en el presente procedimiento, por la Secretaria Judicial en fecha 17 de junio de 2008.
SEGUNDO.- Tramitada la Tasación de Costas y vista comparecencia de fecha 20 de noviembre de 2008 sobre la impugnación de las costas por indebidas, admitidos escritos de alegaciones, queda para votación y fallo que ha tenido lugar el día 27 de enero de 2009.
Fundamentos
PRIMERO.- Por sentencia firme de 16 de enero de 2008 dictada en el presente rollo de apelación se confirmó el auto dictado por el Juzgado nº 13 de Barcelona condenando al apelante Dn. Hugo a las costas de la alzada.
SEGUNDO.- El obligado a su pago, impugna por indebidos los honorarios del Letrado del Ayuntamiento de Cabrera de Mar alegando que la minuta debió de presentarse a su propio cliente, el cual si la satisfizo debe presentarla para la Tasación de Costas previo requerimiento a la Administración vencedora para que justifique si tal minuta fue o no satisfecha.
Tal alegación carece del más mínimo sustrato fáctico y jurídico para fundar la impugnación intentada, puesto que parece confundirse con el procedimiento de Jura de cuentas, cuando lo previsto para estos supuestos es el trámite del artículo 242 de la L.E.C que nada tiene que ver con partidas indebidas, que ni siquiera se mencionan.
TERCERO.- Cuestión diferente es la impugnación por excesivas, que sin perjuicio de desestimar la impugnación por indebidas debe proseguir su tramitación conforme al artículo 246.4 de la L.E.C .
CUARTO.- No existen méritos para una condena en costas de este incidente (art. 139 L.J.C.A )
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido que declaramos NO HABER LUGAR a la impugnación formulada por Dn. Hugo contra la minuta de honorarios del Letrado Dn. Raúl y los derechos de la Procuradora Dña. Natalia .
Al ser firme esta resolución remítase testimonio de los autos originales al Iltre. Colegio de Abogados de Barcelona para que emita el informe del artículo 246.1 de la L.E.C ., sobre la impugnación de honorarios por Excesivos.
Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.
Con certificación de esta resolución remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su ejecución.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
