Sentencia Administrativo ...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 807/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 646/2013 de 30 de Septiembre de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Septiembre de 2015

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NIETO MARTÍN, FERNANDO

Nº de sentencia: 807/2015

Núm. Cendoj: 46250330052015100808

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2015:4833


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a treinta de septiembre de 2015.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres.D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, D. JOSÉ BELLMONT MORA, D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ y Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ, Magistrados,ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 807/2015

En el recurso de apelación número646/2013.

Es parte apelanteelAYUNTAMIENTO DE GANDÍA, representado por el letrado D. Jesús Estruch Escrivá.

Es parte apeladaelAYUNTAMIENTO DE XERESA,representado por la procuradora Dª Elvira Santacatalina Ferrer y defendido por el letrado D. J. Lluís Ferrando Calatayud.

Constituye el objeto del recurso la sentencia 344/2013, de 12 de septiembre, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valencia ha dictado en el proceso 658/2012.

La decisión judiciala quoaccedió a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación económica individualizada que el Ayuntamiento de Xeresa había planteado contra la:

'... inactividad del Ayuntamiento de Gandía de la obligación de pago de la cantidad de 180.000 eurosderivada del reconocimiento efectuado en fecha 22 de febrero 2012 en cumplimiento del Convenio suscrito entre ambas administraciones el 1 de febrero 2011' (encabezamiento, sentencia de 12/09/2013 ).

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia 344/2013, de doce de septiembre, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Valencia , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

'Estimar el recurso contencioso-administrativo (...) condenando al Ayuntamiento de Gandía al pago de la cantidad de 180.000 euros'.

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandada y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día veintinueve de septiembre de 2015.


Fundamentos

PRIMERO.-El Ayuntamiento de Gandía cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a Derecho de la sentencia 344/2013, de 12 de septiembre, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valencia ha dictado en el proceso 658/2012.

La decisión judiciala quoaccedió a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación económica individualizada que el Ayuntamiento de Xeresa había planteado contra la:

'... inactividad del Ayuntamiento de Gandía de la obligación de pago de la cantidad de 180.000 euros derivada del reconocimiento efectuado en fecha 22 de febrero 2012 en cumplimiento del Convenio suscrito entre ambas administraciones el 1 de febrero 2011'(encabezamiento, sentencia de 12/09/2013 ).

Y este resultado parte de que:

'... Respecto a la obligación de pago aparece suficientemente acreditada a través de la documentación obrante, habiéndose aportado el Convenio (f. 15 y ss), las certificaciones, aprobada el 30 de junio 2011 , y el reconocimiento de la deuda a través del certificado del Interventor del Ayuntamiento de fecha 22 de febrero 2012 aprobado por el Concejal, sin que pueda ampararse el Ayuntamiento de Gandía en la existencia de un Plan de ajuste para no cumplir con su obligación de pago reconocida por el propio Ayuntamiento con anterioridad a la aprobación de dicho plan'(fundamento de derecho segundo).

SEGUNDO.-El primer argumento de impugnación que la parte apelante vierte frente a la decisión del Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 1 de Valencia se adscribe al hecho de que (a), con anterioridad al momento de emisión de la sentencia que puso fin al proceso de declaración 658/2012 , el Ayuntamiento de Gandía había pagado ya a la parte recurrente la cuantía económica reclamada por ésta. Y, si ello es así:

'... lo procedente no era sentencia de condena sino auto declarando satisfacción extraprocesal (ex. Art. 22.1 L.E.C .) y consiguiente terminación del proceso judicial'.

El pago se produjo - la realidad del mismo en una época temporal anterior al 12 de septiembre de 2013, fecha de emisión de la sentencia 344/2013 , es asumida por la representación procesal de la parte apelada:'... Es cierto que cuando el pleito estaba listo para sentencia se pagó la cantidad debida y que ello significaba una satisfacción extraprocesal del objeto del procedimiento', página 1ª, escrito de oposición a la apelación - el día 28 de agosto de 2013.

En esta sede alegatoria subraya el hecho de que el Ayuntamiento de Gandía no comunicó al Juzgado la existencia del pago a la vista de que (b):

'... el demandante, Ayuntamiento de Xeresa, ocultó a la Intervención Municipal de Gandía el que estuviera reclamando la deuda en vía judicial. Así es de ver el documento nº 2 que se acompaña (solicitud de reconocimiento de obligación pendiente de pago presentado por el Ayuntamiento de Xeresa en el de Gandía) en cuyo apartado d) aparece la cruz en el casillero del no'(página 3ª, escrito de apelación).

En último término (c), estima que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo no debió imponer a la parte demanda el pago de las costas del proceso. Y ello es así en función de la existencia de un pago siguiendo las previsiones legales vigentes en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 4/2012 , y sin que el Ayuntamiento de Gandía hubiese comunicado la concurrencia de un supuesto desatisfacción extraprocesal sub., artículo 76.1 Ley Jurisdiccional ,ante el comportamiento que desplegó la parte solicitante de la tutela judicial en los autos 658/2012:

'... De no haberse ocultado por el Ayuntamiento de Xeresa dicha información a la Intervención Municipal, ésta hubiera comunicado el pago a la Asesoría Jurídica y ésta, a su vez, al Juzgado'(página 3ª, escrito de apelación).

TERCERO.-No accedemos a la revocación de la sentencia 344/2013, de 12 de septiembre .

La decisión del tribunal tiene en cuenta estos datos:

1.-'... el Ayuntamiento de Gandía pagó el día 28 de agosto de 2013 al de Xeresa, los 180.000 € reclamados en este procedimiento judicial'(página 2ª, escrito de apelación).

Esta alegación coincide con la realidad de las menciones fácticas que aparecen en el recurso de apelación 646/2013, en el que no existe duda alguna acerca de que en esa fecha (28 de agosto de 2013), la parte que disponía del carácter de demandada en el proceso 658/2012 satisfizo, de forma íntegra, las pretensiones de invalidez jurídica y de condena que el Ayuntamiento de Xeresa, solicitante de la tutela judicial, había articulado en esos autos.

Como el pago se produce antes de que se dicte la resolución judicial que pone punto final - aquí, en la instancia, para el supuesto de que se formule un recurso de apelación - al proceso de declaración, lo procedente era la finalización del litigio al través de un auto de satisfacción extraprocesal:

'1. Si interpuesto recurso contencioso-administrativo la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del Juez o Tribunal, cuando la Administración no lo hiciera (...) dictará auto en el que declarará terminado el procedimiento y ordenará el archivo del recurso' ( artículo 76 Ley Jurisdiccional ).

2.-'... el abono conlleva la extinción (...) por el principal, los intereses, costas judicialesy cualesquiera otros gastos accesorios'( artículo 9.2, Real Decreto-Ley 4/2012, de 22 de febrero ).

a.-Esta normativa regula el'pago a los proveedores de las entidades locales', señalándose en el enunciado normativo al que se remite la defensa en juicio del Ayuntamiento de Gandía que:

'El abono conlleva la extinción de la deuda contraída por la Comunidad Autónoma o Entidad Local, según corresponda, con el proveedor por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios'.

Con este presupuesto legal, señala la apelante que:

'... Dicho lo cual, es evidente que el Ayuntamiento de Xeresa no tenía derecho a las costas judiciales de la instancia'(página 3ª, escrito de apelación).

La parte dispositiva de la sentencia 344/2013 - que nada dice sobre la temática vinculada con los intereses de demora de la suma económica cuyo abono reconoce a favor del Ayuntamiento de Xeresa - impone, efectivamente, las costas procesales que se han generado en los autos 658/2012 a la parte demandada:

'... Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración con un límite máximo de 1500 euros'.

b.-La cuestión litigiosa de que se trata queda fuera del espacio de alcance al que llega un recurso de apelación, al haber declarado ya el tribunal que la impugnación de las costas procesales (de la condena al pago de éstas a una de las partes del litigio) en una determinada controversia únicamente tiene acceso,per sey de modo autónomo, a la segunda instancia cuando el apelante exhiba, en ella, que el valor de las costas supera el linde patrimonial mínimo reclamado por la Ley Jurisdiccional para esa doble instancia: 30.000 €.

Así lo ha declarado en diversas ocasiones esta Sala, de lo que es ejemplificativo una STSJCV, 5ª, de 27 de febrero de 2015, dictada en el rollo de apelación 176/2014 .

En esta resolución judicial se afirma que:

'...5.-'... No resulta justificado ni razonable la imposición de costas al Ayuntamiento con exoneración de los codemandados'(página 32, escrito de apelación del Ayuntamiento de Gandía).

Se trata de una temática sobre la que no puede incidir este tribunal al tener una conceptuación autónoma al fondo del proceso y no superar el linde económico mínimo reclamado por el ordenamiento jurídico para el acceso a la segunda instancia:

'... salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes:

Aquellos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros' ( artículo 81.1 Ley Jurisdiccional ).

'... En el caso que nos ocupa, resultando aplicable la teoría del vencimiento, con imposición de costas a la demandada Ayuntamiento (...) fijándose en un máximo de 600 euros, y sin que se condene en costas a las codemandadas viéndose obligadas a comparecer en defensa de sus intereses'(fundamento de derecho séptimo, sentencia 506/2013, de 16 de diciembre )'.

En el rollo de apelación 646/2013 no ha quedado, en absoluto, acreditado que se supere esa cuantía lo que impide que la Sala pueda pronunciarse sobre la corrección/incorrección jurídica del criterio al que llega la sentencia 344/2013, de 12 de septiembre , en lo que hace a la imposición de las costas del proceso al Ayuntamiento de Gandía.

3.-'... Lo procedente no era sentencia de condena(...) si no auto declarando satisfacción extraprocesal' (página 2ª, escrito de apelación).

Pero eso era procedente únicamente en el caso de que alguna de las partes del proceso 658/2012 hubiesen puesto en conocimiento del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valencia tal situación con anterioridad a la época temporal en la que se dictó la sentencia 344/2013 . Como ese comportamiento no existió, es indudable que esta resolución judicial es correcta y se ajusta completamente al ordenamiento legal aplicable.

No cabe revocarla a la vista de que la misma resolvió un proceso, sobre el fondo, del que ya existía una previa satisfacción extraprocesal cuando ningún dato, la menor referencia sobre ella (la satisfacción extraprocesal), se llevó a los autos 658/2012.

4.-'... aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición'( artículo 139.2 L.J .).

Las costas procesales de esta segunda instancia no se imponen, sin embargo, a la parte apelante (que es el criterio general vigente en el artículo 139.2 Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa :'2. En las demás instancias o grados se impondrán al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición').

Y esa falta de imposición deriva de lo siguiente: la emisión de la sentencia 344/2013, de 12 de septiembre , tiene que ver, en gran medida, con el comportamiento seguido no únicamente por la Administración demandada sino también por el propio recurrente, quien, habiendo recibido el pago del crédito reclamado con suficiente antelación al momento en el que se emitió esta resolución judicial, no desplegó tampoco (como la propia parte demandada) un diligente e indispensable comportamiento de comunicación de ese abono al Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 1 de Valencia.

Con ello logró que este órgano judicial impusiese, de forma indebida, las costas procesales de la primera instancia al Ayuntamiento de Gandía, lo que reclama, ahora, que se quede sin lograr una condena sobre ellas en la segunda instancia a pesar de que el contenido de ésta es contraria a las pretensiones de revocación vertidas por esta Corporación municipal en el seno del rollo de apelación 646/2013.

Fallo

1.-DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE GANDÍA contra la sentencia 344/2013, de 12 de septiembre, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valencia ha dictado en el proceso 658/2012.

La decisión judiciala quoaccedió a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación económica individualizada que el Ayuntamiento de Xeresa había planteado contra la:

'... inactividad del Ayuntamiento de Gandía de la obligación de pago de la cantidad de 180.000 euros derivada del reconocimiento efectuado en fecha 22 de febrero 2012 en cumplimiento del Convenio suscrito entre ambas administraciones el 1 de febrero 2011'(encabezamiento, sentencia de 12/09/2013 ).

2.-ESTABLECERla conformidad a Derecho de esta resolución judicial.

3.-NO EFECTUARimposición de las costas procesales que se han causado en el recurso de apelación 646/2013 a ninguno de los litigantes (al haber hecho uso el tribunal de la facultad prevista en el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional ).

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, que ha sido ponente, en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.