Sentencia ADMINISTRATIVO ...il de 2021

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19/08/2021

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 81/2021, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Pontevedra, Sección 1, Rec 338/2020 de 07 de Abril de 2021

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Abril de 2021

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Pontevedra

Ponente: DE COMINGES CACERES, FRANCISCO

Nº de sentencia: 81/2021

Núm. Cendoj: 36038450012021100033

Núm. Ecli: ES:JCA:2021:219

Núm. Roj: SJCA 219:2021

Resumen:

Encabezamiento

Materia: Administración provincial. Convocatoria oposiciones personal interino.

Cuantía:Indeterminada.

SENTENCIA

Número: 81/2021

Pontevedra, 7 de abril de 2021

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Pontevedra, los PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS 338/2020 y 16/2021 (acumulados), promovidos, respectivamente, por la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA(CIG), representada y defendida por el Letrado D. Manuel Filgueiras de Béjar; y por el SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS(CCOO), representado y asistido por la Letrada Dª María Catálfamo; contra la DEPUTACIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, representada y defendida por el Letrado de su asesoría jurídica D. Bernardo Sartier Boubeta.

Antecedentes

1º.-En fechas respectivas 21 de diciembre de 2020 y 8 de enero de 2021 la 'Confederación Intersindical Galega' (CIG) y el 'Sindicato Nacional de Comisiones Obreras' (CCOO) interpusieron sendos recursos contencioso-administrativos frente a la resolución de 9 de noviembre de 2020 de la Presidencia de la Deputación Provincial de Pontevedra aprobatoria de la convocatoria y bases de selección de personal interino para el programa 'Tropos' (BOP de Pontevedra núm. 217, de 10/11/2020).

En el 'petitum' final de sus respectivas demandas solicitaron la declaración de nulidad o subsidiaria anulación del acto impugnado, así como de los posteriores derivados del mismo.

2º.-Mediante Auto de 26 de enero de 2021 se acumularon los dos litigios en uno solo.

El proceso se tramitó por escrito siguiendo el sistema del 'abreviado sin vista', previa conformidad de las partes, en el peculiar contexto de la pandemia de coronavirus (Covid-19) en el que nos hallamos.

La Deputación Provincial de Pontevedra presentó su escrito de contestación a la demanda, interesando la íntegra desestimación del recurso, con imposición de costas a los sindicatos recurrentes.

Dada la complejidad del asunto y para evitarle indefensión a las partes se añadió un trámite de conclusiones escritas, en el que todas ellas formularon sus respectivos escritos de alegaciones.

Por Diligencia de 25 de marzo de 2021 se declaró el pleito visto para sentencia.

3º.-La cuantía del litigio es indeterminada.

4º.-Consta en autos el emplazamiento por la Deputación de Pontevedra a los candidatos participantes en el procedimiento selectivo para que se pudiesen personar como codemandados en este proceso. Ninguno de ellos lo ha hecho.

Fundamentos

I.- Objeto del proceso.

Constituye el objeto de este pleito la resolución de 9 de noviembre de 2020 de la Presidencia de la Deputación Provincial de Pontevedra aprobatoria de la convocatoria y bases para la selección, por oposición libre, de personal funcionario interino para la ejecución del programa temporal denominado 'Tropos', de actualización y mejora de los procedimientos selectivos en la Administración local (BOP de Pontevedra núm. 217, de 10/11/2020).

En las referidas bases se indica que se convocan, concretamente, dos puestos de 'técnico especialista en recursos humanos', integrados en el grupo 'A1'. Se adscribirán funcionalmente al Servicio de Recursos Humanos y Formación de la Deputación. Se precisa asímismo que el vínculo de interinidad se corresponde con el regulado en el artículo 10.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aprobatorio del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En dicho precepto se dispone que:

"Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: (...) c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto".

En las bases se especifica que el vínculo de funcionario interino se extenderá desde la fecha del nombramiento hasta el 31 de diciembre de 2021 " y será prorrogable, si procede, hasta el máximo permitido por la normativa de aplicación o hasta que desaparezcan las causas que motivan este nombramiento dirigido a la ejecución de un programa de carácter temporal".

Sus funciones serán:

"1. Desenvolver o programa 'trOPOS', de actualización e mellora dos procesos selectivos na Administración local da provincia de Pontevedra, baixo as directrices da xefatura do servizo.

2. Elaborar guías e programas de formación para o funcionariado sobre as normas e regras que se deben adoptar para a mellora dos procesos selectivos en todas as súas fases: redacción de bases, recomendacións para os tribunais, para a redacción de probas, para a súa corrección e demais asuntos relacionados.

3. Buscar a información necesaria, definir e redactar as funcións das prazas e/ou postos de traballo que se determinen.

4. Buscar a información necesaria, definir e redactar o perfil das prazas e/ou postos de traballo que se determinen, é dicir, os coñecementos, habilidades, capacidades e competencias que se consideran necesarios para o bo desempeño da praza e/ou dos postos.

5. Definir as probas que se poderían incluír no proceso selectivo, así como a xustificación da súa idoneidade para medir o perfil adecuado para as prazas e/ou postos de traballo.

6. Propoñer de xeito motivado o peso relativo de cada unha das probas que integren o proceso selectivo, así como, de ser o caso, os méritos para valorar.

7. Recoller a información precisa e elaborar rúbricas holísticas ou analíticas, segundo os casos, para a corrección e valoración de cada proba dos procesos selectivos que as precisen, en principio todas menos as probas de opción múltiple e as probas físicas.

8. Elaborar táboas de especificacións para o proceso selectivo no seu conxunto e para cada unha das probas nos casos para os que resulte conveniente.

9. Elaborar e redactar guías para os tribunais, tanto xenéricas coma específicas.

10. Organizar o traballo que teñan asignado en cada momento para o desenvolvemento do programa.

11. Asesorar sobre o contido deste programa as persoas que formen parte dos tribunais dos procesos selectivos.

12. Exercer calquera outra función dirixida á consecución dos obxectivos do programa".

II.- Argumentos de las partes.

Esgrimen los sindicatos CIF y CCOO en sus respectivos escritos de Demanda, en síntesis, los siguientes argumentos impugnatorios:

- Falta de negociación previa con los representantes de los empleados públicos, al afectar el programa trOPOS a los criterios generales de acceso, carrera, provisión, planes e instrumentos de planificación de recursos humanos de la Deputación de Pontevedra. Además, las bases se apartan del modelo utilizado en anteriores convocatorias, que sí fue negociado con los sindicatos ( art. 28.1 CE, art. 37.1.c/ TREBEP, art. 153.1.c/ Ley 2/2015, RD 364/1995, art. 51 del V Acuerdo Regulador).

- Falta de acreditación de los motivos de urgencia y necesidad para la convocatoria del personal interino (art. 10.1.c/ TREBEP). La Deputación ya dispone de un servicio de recursos humanos con 19 funcionarios especializados en la materia. No existe un 'programa de carácter temporal'. Las funciones encomendadas son de carácter permanente.

- Falta de clasificación de los puestos en la relación de puestos de trabajo de la Deputación, con cuerpo y escala asignado ( arts. 40, 41, 202 y ss. Ley 2/2015). Indeterminación de la titulación exigida a los candidatos.

La Deputación Provincial de Pontevedra alega en su Contestación, en resumen, que pese a que sus procedimientos de selección de personal no han sido reprobados judicialmente, planteaban cierta conflictividad, por lo que ha decidido mejorarlos mediante el programa Tropos, para ganar seguridad jurídica y garantía de acierto. A tal efecto, necesita con urgencia el auxilio temporal de dos técnicos expertos en la materia, aliviando así al personal del servicio de recursos humanos de la excesiva carga de trabajo en la que se halla en este momento con varios procesos de selección en trámite. Para ello ha convocado esta oposición libre y pública, con todas las garantías. Insiste en que sus funciones serán exclusivamente de asesoramiento. Estos interinos no participarán en los procesos selectivos convocados o programados en el plan de estabilización de empleo temporal de 2018. Añade que tampoco se van a modificar los criterios establecidos para los procesos selectivos ya convocados, ni los de las plazas ofertadas de años anteriores todavía no convocadas, en tanto no se negocie con los sindicatos de cara al futuro los nuevos criterios de acceso. Incide por último en la correcta tramitación del procedimiento, en la que hubo fase de información previa a los sindicatos, no resultando preceptiva la negociación colectiva.

III.- Negociación con los representantes de los empleados públicos.

Dispone el artículo 37.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), que debe ser objeto de 'negociación' con los representantes de los empleados públicos la aprobación de: " Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos".

Pero el artículo 37.2.e) siguiente añade que " Queda excluida de la obligatoriedad de la negociación (...) La regulacióny determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional".

Del análisis del expediente administrativo (fols. 9 y ss.) se constata que en fecha 15 de octubre de 2020 tuvo lugar una reunión entre el Deputado-delegado de personal y la Junta de personal y Comité de empresa para tratar el asunto: ' nombramiento interino de dos técnicas/os especialistas en procesos selectivos para la ejecución del programa trOPOSK'. Acudieron a ella los representantes de los sindicatos CCOO, CIG y UGT, así como la jefa del Servicio de Recursos Humanos y el coordinador de Régimen Interno.

En dicha reunión los delegados sindicales (que previamente habían accedido al borrador de las bases de la convocatoria) manifestaron sus objeciones al respecto (coincidentes con los principales argumentos esgrimidos en las demandas de este proceso judicial). Se produjo un debate con el Deputado delegado y con la Jefa de Servicio y no se alcanzó acuerdo alguno.

Pues bien, se concluye que para aprobar la convocatoria y bases aquí impugnadas no era necesaria una fase previa formal de negociación 'stricto senso' con los representantes del personal, bastando la de información/consultas practicada.

La resolución recurrida no fija criterios generales en materia de acceso al empleo público. Se limita a convocar dos puestos de funcionarios interinos, conforme a unas bases específicas, ceñidas a ese concreto procedimiento selectivo, que se agotarán y consumarán tras la selección de los candidatos.

La misma conclusión alcanzó la Sª de lo Cont.-Ad. del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su sentencia de 9 de marzo de 2016 (rec. 416/2015, FD 2º) sobre un supuesto similar, con las siguientes consideraciones:

"(...) la convocatoria objeto de litis no responde al supuesto previsto en el articulo 37.1 c) del EBEP, pues no se trata de una norma que fije con carácter general los criterios en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos, sino que se trata de un acto que determina el sistema, los criterios, el órgano y el procedimiento para un caso concreto, como es la provisión del puesto de asesor/a jurídico/a del Concello de Ourense, que por tanto no está sujeto a negociación con los sindicatos. No se puede pedir la nulidad de la convocatoria acudiendo forzadamente al artículo 37.1 del EBEP, extendiendo su ámbito objetivo, pues lo que exige a la Administración la negociación previa con los sindicatos, son las 'normas que fijen los criterios' y no los actos administrativos consistentes en las específicas y singulares convocatorias de los procesos selectivos, y en este caso las bases que se impugnan lo son para la provisión de un concreto puesto de trabajo".

No se puede olvidar que el objeto de este pleito se circunscribe a la convocatoria de los dos puestos interinos. No se enjuicia aquí ni el programa 'trOPOS' en sí, ni -obviamente-, los hipotéticos y futuros nuevos criterios o bases generales de selección de personal que adoptará la Deputación, los cuales deberán tramitarse y aprobarse en legal forma, mediante resoluciones administrativas impugnables autónomamente.

IV.- Falta de correspondencia de los puestos convocados con la RPT y plantilla de la Deputación Provincial. Titulación exigible. Reserva y fiscalización de crédito.

IV.1.-El supuesto específico de interinidad regulado en el artículo 10.1.c) TREBEP (ejecución de programas de carácter temporal) no existía en la normativa de régimen local anterior al EBEP. Este nuevo tipo de interinidad prescinde de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de la Administración pública de que se trate. Es decir, permite incorporar nuevo personal -temporalmente-, a mayores y con independencia de los puestos de la RPT y plazas de la plantilla provincial. No tiene por ello que corresponderse con ningún tipo de puesto de la RPT, ni plaza de la plantilla.

La resolución impugnada equipara los dos puestos convocados al grupo A1, nivel 24, a efectos retributivos y de titulación. Atendiendo a sus funciones, vienen a corresponderse con las de los técnicos de administración general ( artículo 169.1.a/ del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local).

IV.2.-En cuanto a la titulación exigida a los candidatos en la base 'cuarta.c' ( título de licenciado o graduado en pedagogía, psicología, psicopedagogía, sociología, políticas, relaciones laborales, empresariales, derecho, gestión y Administración pública o cualquier otra relacionada con el objeto de la convocatoria), es lo cierto que en la demanda en la que se esgrime este argumento impugnatorio no se cita el concreto precepto normativo que se habría podido incumplir al respecto.

La Disposición adicional primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local preceptúa que: " El personal funcionario interino deberá reunir los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a las correspondientes Escalas, subescalas y clases como funcionarios de carrera".

El artículo 76 TREBEP exige para el grupo A.1 disponer como mínimo de un título universitario de grado. La base de la convocatoria cumple esta máxima.

En cualquier caso, con el temario de la oposición se garantiza que los candidatos finalmente seleccionados conozcan en profundidad la materia especializada en la que se pretende que trabajen.

IV.3.-Procede asímismo rechazar el argumento impugnatorio invocado por la CIG, por primera vez en su escrito de conclusiones, sobre la reserva del crédito necesario para financiar los puestos interinos (el informe del Interventor obrante en el expediente sólo avala la existencia de crédito para el mes de diciembre de 2020, mientras que los nombramientos se extenderán como mínimo hasta diciembre de 2021).

Este motivo debió haber sido aducido en la Demanda ( artículo 56.1 Ley 29/1998 -LJCA-). O por lo menos en el escrito de aceptación del procedimiento abreviado sin vista, presentado cuando la actora ya disponía del expediente, tras la providencia de 28 de enero de 2021 en la que se le reconoció el derecho a formular 'alegaciones complementarias'.

En cualquier caso, debe desestimarse a la vista del certificado del Secretario de la Deputación Provincial de fecha 7 de enero de 2021 incorporado al proceso junto con los emplazamientos de los afectados. En dicho certificado se hace constar la consignación económica en los presupuestos provinciales para 2021, con carácter específico, del crédito necesario para financiar estos dos nombramientos interinos durante todo ese ejercicio. El informe del Interventor al que alude la CIG (Fº 7 del expte.) se emitió en el año 2020, sobre el presupuesto de 2020, y por ello sólo alude al mes de diciembre de dicho año, en la hipótesis de que el procedimiento selectivo pudiese haber concluido en esa fecha.

V.- Justificación de la necesidad y urgencia de los puestos interinos.

V.1.-El artículo 10.1 TREBEP regula el nombramiento de funcionarios interinos en términos restrictivos. Sólo se puede efectuar ' por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia'.

La designación de funcionarios interinos debe ser excepcional y su duración la mínima posible.

En primer lugar, porque compromete las garantías de objetividad, imparcialidad e independencia esencial de los funcionarios de carrera. El funcionario interino generalmente hará lo posible para evitar su cese y prorrogar su vínculo con la Administración. Su vulnerabilidad lleva ínsita una predisposición sumisa al poder político del que depende la decisión última sobre su cese o prórroga. Sumisión que pone en riesgo su deber de servir objetivamente al interés general.

En segundo lugar, considerando los reiterados requerimientos de la Unión Europea de reducir la temporalidad del sector público en España (cercana al 30%). Hasta el punto de que la Comisión Europea está condicionando las ayudas de la crisis Covid al cumplimiento de dicho objetivo, entre otros.

V.2.-Pues bien, tras el análisis del expediente administrativo, más el informe de 5 de enero de 2021 de la Jefa del Servicio de Recursos Humanos y Formación, incorporado a autos junto con los emplazamientos, se concluye que la Deputación Provincial ha justificado de manera parca, pero suficiente las razones de necesidad y urgencia exigibles para los nombramientos interinos.

Las funciones que van a desempeñar son de carácter coyuntural, temporal. Se ciñen principalmente a realizar el trabajo de campo necesario para poder llevar a efecto los objetivos, muy concretos, señalados por el Diputado provincial delegado de personal en su memoria de 18 de septiembre de 2020: Mejorar la calidad de los procedimientos selectivos en la Administración local, mediante su actualización ' incorporando los conocimientos y avances científicos en diversas áreas relacionadas, así como dar mejor cumplimiento a las determinaciones legales sobre los mismos'. Las funciones definidas en el apartado 2.1 de la base segunda de la convocatoria son congruentes con dicha finalidad.

No es necesario que el programa 'trOPOS' disponga ya de una aprobación formal por la Corporación provincial. El objetivo de dicha Administración con estos nombramientos interinos es precisamente preparar todas las actuaciones necesarias para que dicho objetivo se pueda realizar. Los trabajos que desarrollen los interinos, en cuanto a preparación de protocolos de actuación, nuevas bases generales, etc, se materializarán en borradores que podrán ser modificados por los órganos decisorios de la Deputación; serán informados por funcionarios de carrera y aprobados por los órganos competentes, previa negociación con los representantes de los empleados públicos si fuese preceptiva.

La incorporación de estos dos interinos al departamento de recursos humanos de la Deputación (seleccionados mediante concurrencia competitiva, con publicidad, conforme a principios de mérito y capacidad), no supone en sí que vayan a formar parte de tribunales de procedimientos de selección, ni que puedan ser utilizados de manera fraudulenta para desempeñar funciones de alta responsabilidad que precisen de las garantías de objetividad, independencia e imparcialidad característica de los funcionarios de carrera.

Los interinos serán cesados a partir de diciembre de 2021 en cuanto se cumplan los objetivos para los que son nombrados. En cualquier caso las prórrogas de los nombramientos nunca podrán superar el límite temporal legalmente establecido.

En los informes emitidos se justifica, de manera ciertamente sucinta pero suficiente, la urgencia de la convocatoria en la acumulación de procedimientos de selección de personal que se producirá próximamente por distintas circunstancias, a los que procedería ya incorporar los avances que resulten de este programa TROPOS. Se indica también la insuficiencia de medios propios en el departamento de recursos humanos para poder realizar esos trabajos coyunturales, necesitándose de un par de técnicos con dedicación exclusiva al referido programa.

VI.-Por las razones expuestas, y sin dejar de reconocer el meritorio esfuerzo argumental del letrado de la CIG y de la letrada de CCOO, habrá de desestimarse íntegramente el recurso.

No se va a realizar expresa condena en costas, considerándose las peculiaridades del litigio.

Fallo

1º.-DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la 'Confederación Intersindical Galega' (CIG) y el 'Sindicato Nacional de Comisiones Obreras' (CCOO) contra la resolución de 9 de noviembre de 2020 de la Presidencia de la Deputación Provincial de Pontevedra aprobatoria de la convocatoria y bases para la selección, por oposición libre, de personal funcionario interino para la ejecución del programa temporal denominado 'Tropos', de actualización y mejora de los procedimientos selectivos en la Administración local (BOP de Pontevedra núm. 217, de 10/11/2020).

2º.-Sin imposición de costas.

Notifíquesele la sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra ella cabe interponer, previa constitución del depósito legalmente exigible, Recurso de Apelación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en las que se funde, en el plazo de 15 días ante este mismo Juzgado, para su posterior remisión al Tribunal Superior de Justicia de Galicia ( art. 81, en relación con el art. 85.1, ambos de la Ley Jurisdiccional 29/1998).

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