Última revisión
19/08/2021
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 81/2021, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Pontevedra, Sección 1, Rec 338/2020 de 07 de Abril de 2021
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 17 min
Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Abril de 2021
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Pontevedra
Ponente: DE COMINGES CACERES, FRANCISCO
Nº de sentencia: 81/2021
Núm. Cendoj: 36038450012021100033
Núm. Ecli: ES:JCA:2021:219
Núm. Roj: SJCA 219:2021
Encabezamiento
Pontevedra, 7 de abril de 2021
Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Pontevedra, los
Antecedentes
En el 'petitum' final de sus respectivas demandas solicitaron la declaración de nulidad o subsidiaria anulación del acto impugnado, así como de los posteriores derivados del mismo.
El proceso se tramitó por escrito siguiendo el sistema del 'abreviado sin vista', previa conformidad de las partes, en el peculiar contexto de la pandemia de coronavirus (Covid-19) en el que nos hallamos.
La Deputación Provincial de Pontevedra presentó su escrito de contestación a la demanda, interesando la íntegra desestimación del recurso, con imposición de costas a los sindicatos recurrentes.
Dada la complejidad del asunto y para evitarle indefensión a las partes se añadió un trámite de conclusiones escritas, en el que todas ellas formularon sus respectivos escritos de alegaciones.
Por Diligencia de 25 de marzo de 2021 se declaró el pleito visto para sentencia.
Fundamentos
Constituye el objeto de este pleito la resolución de 9 de noviembre de 2020 de la Presidencia de la Deputación Provincial de Pontevedra aprobatoria de la convocatoria y bases para la selección, por oposición libre, de personal funcionario interino para la ejecución del programa temporal denominado 'Tropos', de actualización y mejora de los procedimientos selectivos en la Administración local (BOP de Pontevedra núm. 217, de 10/11/2020).
En las referidas bases se indica que se convocan, concretamente, dos puestos de 'técnico especialista en recursos humanos', integrados en el grupo 'A1'. Se adscribirán funcionalmente al Servicio de Recursos Humanos y Formación de la Deputación. Se precisa asímismo que el vínculo de interinidad se corresponde con el regulado en el artículo 10.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aprobatorio del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En dicho precepto se dispone que:
"
En las bases se especifica que el vínculo de funcionario interino se extenderá desde la fecha del nombramiento hasta el 31 de diciembre de 2021 "
Sus funciones serán:
Esgrimen los sindicatos CIF y CCOO en sus respectivos escritos de
- Falta de negociación previa con los representantes de los empleados públicos, al afectar el programa trOPOS a los criterios generales de acceso, carrera, provisión, planes e instrumentos de planificación de recursos humanos de la Deputación de Pontevedra. Además, las bases se apartan del modelo utilizado en anteriores convocatorias, que sí fue negociado con los sindicatos ( art. 28.1 CE, art. 37.1.c/ TREBEP, art. 153.1.c/ Ley 2/2015, RD 364/1995, art. 51 del V Acuerdo Regulador).
- Falta de acreditación de los motivos de urgencia y necesidad para la convocatoria del personal interino (art. 10.1.c/ TREBEP). La Deputación ya dispone de un servicio de recursos humanos con 19 funcionarios especializados en la materia. No existe un 'programa de carácter temporal'. Las funciones encomendadas son de carácter permanente.
- Falta de clasificación de los puestos en la relación de puestos de trabajo de la Deputación, con cuerpo y escala asignado ( arts. 40, 41, 202 y ss. Ley 2/2015). Indeterminación de la titulación exigida a los candidatos.
La Deputación Provincial de Pontevedra alega en su
Dispone el artículo 37.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), que debe ser objeto de 'negociación' con los representantes de los empleados públicos la aprobación de: "
Pero el artículo 37.2.e) siguiente añade que "
Del análisis del expediente administrativo (fols. 9 y ss.) se constata que en fecha 15 de octubre de 2020 tuvo lugar una reunión entre el Deputado-delegado de personal y la Junta de personal y Comité de empresa para tratar el asunto: '
En dicha reunión los delegados sindicales (que previamente habían accedido al borrador de las bases de la convocatoria) manifestaron sus objeciones al respecto (coincidentes con los principales argumentos esgrimidos en las demandas de este proceso judicial). Se produjo un debate con el Deputado delegado y con la Jefa de Servicio y no se alcanzó acuerdo alguno.
Pues bien, se concluye que para aprobar la convocatoria y bases aquí impugnadas no era necesaria una fase previa formal de negociación 'stricto senso' con los representantes del personal, bastando la de información/consultas practicada.
La resolución recurrida no fija criterios generales en materia de acceso al empleo público. Se limita a convocar dos puestos de funcionarios interinos, conforme a unas bases específicas, ceñidas a ese concreto procedimiento selectivo, que se agotarán y consumarán tras la selección de los candidatos.
La misma conclusión alcanzó la Sª de lo Cont.-Ad. del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su sentencia de 9 de marzo de 2016 (rec. 416/2015, FD 2º) sobre un supuesto similar, con las siguientes consideraciones:
No se puede olvidar que el objeto de este pleito se circunscribe a la convocatoria de los dos puestos interinos. No se enjuicia aquí ni el programa 'trOPOS' en sí, ni -obviamente-, los hipotéticos y futuros nuevos criterios o bases generales de selección de personal que adoptará la Deputación, los cuales deberán tramitarse y aprobarse en legal forma, mediante resoluciones administrativas impugnables autónomamente.
La resolución impugnada equipara los dos puestos convocados al grupo A1, nivel 24, a efectos retributivos y de titulación. Atendiendo a sus funciones, vienen a corresponderse con las de los técnicos de administración general ( artículo 169.1.a/ del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local).
La Disposición adicional primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local preceptúa que: "
El artículo 76 TREBEP exige para el grupo A.1 disponer como mínimo de un título universitario de grado. La base de la convocatoria cumple esta máxima.
En cualquier caso, con el temario de la oposición se garantiza que los candidatos finalmente seleccionados conozcan en profundidad la materia especializada en la que se pretende que trabajen.
Este motivo debió haber sido aducido en la Demanda ( artículo 56.1 Ley 29/1998 -LJCA-). O por lo menos en el escrito de aceptación del procedimiento abreviado sin vista, presentado cuando la actora ya disponía del expediente, tras la providencia de 28 de enero de 2021 en la que se le reconoció el derecho a formular 'alegaciones complementarias'.
En cualquier caso, debe desestimarse a la vista del certificado del Secretario de la Deputación Provincial de fecha 7 de enero de 2021 incorporado al proceso junto con los emplazamientos de los afectados. En dicho certificado se hace constar la consignación económica en los presupuestos provinciales para 2021, con carácter específico, del crédito necesario para financiar estos dos nombramientos interinos durante todo ese ejercicio. El informe del Interventor al que alude la CIG (Fº 7 del expte.) se emitió en el año 2020, sobre el presupuesto de 2020, y por ello sólo alude al mes de diciembre de dicho año, en la hipótesis de que el procedimiento selectivo pudiese haber concluido en esa fecha.
La designación de funcionarios interinos debe ser excepcional y su duración la mínima posible.
En primer lugar, porque compromete las garantías de objetividad, imparcialidad e independencia esencial de los funcionarios de carrera. El funcionario interino generalmente hará lo posible para evitar su cese y prorrogar su vínculo con la Administración. Su vulnerabilidad lleva ínsita una predisposición sumisa al poder político del que depende la decisión última sobre su cese o prórroga. Sumisión que pone en riesgo su deber de servir objetivamente al interés general.
En segundo lugar, considerando los reiterados requerimientos de la Unión Europea de reducir la temporalidad del sector público en España (cercana al 30%). Hasta el punto de que la Comisión Europea está condicionando las ayudas de la crisis Covid al cumplimiento de dicho objetivo, entre otros.
Las funciones que van a desempeñar son de carácter coyuntural, temporal. Se ciñen principalmente a realizar el trabajo de campo necesario para poder llevar a efecto los objetivos, muy concretos, señalados por el Diputado provincial delegado de personal en su memoria de 18 de septiembre de 2020: Mejorar la calidad de los procedimientos selectivos en la Administración local, mediante su actualización '
No es necesario que el programa 'trOPOS' disponga ya de una aprobación formal por la Corporación provincial. El objetivo de dicha Administración con estos nombramientos interinos es precisamente preparar todas las actuaciones necesarias para que dicho objetivo se pueda realizar. Los trabajos que desarrollen los interinos, en cuanto a preparación de protocolos de actuación, nuevas bases generales, etc, se materializarán en borradores que podrán ser modificados por los órganos decisorios de la Deputación; serán informados por funcionarios de carrera y aprobados por los órganos competentes, previa negociación con los representantes de los empleados públicos si fuese preceptiva.
La incorporación de estos dos interinos al departamento de recursos humanos de la Deputación (seleccionados mediante concurrencia competitiva, con publicidad, conforme a principios de mérito y capacidad), no supone en sí que vayan a formar parte de tribunales de procedimientos de selección, ni que puedan ser utilizados de manera fraudulenta para desempeñar funciones de alta responsabilidad que precisen de las garantías de objetividad, independencia e imparcialidad característica de los funcionarios de carrera.
Los interinos serán cesados a partir de diciembre de 2021 en cuanto se cumplan los objetivos para los que son nombrados. En cualquier caso las prórrogas de los nombramientos nunca podrán superar el límite temporal legalmente establecido.
En los informes emitidos se justifica, de manera ciertamente sucinta pero suficiente, la urgencia de la convocatoria en la acumulación de procedimientos de selección de personal que se producirá próximamente por distintas circunstancias, a los que procedería ya incorporar los avances que resulten de este programa TROPOS. Se indica también la insuficiencia de medios propios en el departamento de recursos humanos para poder realizar esos trabajos coyunturales, necesitándose de un par de técnicos con dedicación exclusiva al referido programa.
No se va a realizar expresa condena en costas, considerándose las peculiaridades del litigio.
Fallo
Notifíquesele la sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra ella cabe interponer, previa constitución del depósito legalmente exigible, Recurso de Apelación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en las que se funde, en el plazo de 15 días ante este mismo Juzgado, para su posterior remisión al Tribunal Superior de Justicia de Galicia ( art. 81, en relación con el art. 85.1, ambos de la Ley Jurisdiccional 29/1998).
