Última revisión
03/06/2008
Sentencia Administrativo Nº 814/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 294/2008 de 03 de Junio de 2008
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: QUESADA VAREA, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 814/2008
Núm. Cendoj: 28079330092008100863
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00814/2008
SENTENCIA No 814
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
Dª. Margarita Pazos Pita
En la Villa de Madrid, a tres de junio de dos mil ocho.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia,
constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso de apelación, rollo número 294/08, contra el Auto dictado en
el procedimiento abreviado número 583/06 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 25 de Madrid, en el que son
partes, como apelante, D. Victor Manuel , representado por la Procuradora Dª. María Luisa Mora Villarrubia y dirigido por el
Letrado D. José Luis Fernández García, y, como apelada, el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo de referencia el día 8 de noviembre de 2007 se dictó Auto, luego aclarado por Auto de 26 del mismo mes y año, cuya parte dispositiva dice: «Se da por terminado el presente recurso por concurrir en el mismo las previsiones del art. 76 de la LJCA . Archívese lo actuado previo registro y remisión de certificación de presente, con expediente administrativo si lo hubiere, al Organismo demandado, sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas».
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, la Procuradora Dª. María Luisa Mora Villarrubia, en la expresada representación, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.
TERCERO.- El Abogado del Estado solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 8 de mayo de 2008, en que tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpuesto por el actual apelante recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la caducidad del expediente de expulsión, el procedimiento fue archivado por satisfacción extraprocesal conforme al art. 76 LJCA , habida cuenta de que dicho expediente de expulsión había sido archivado por dicha causa de caducidad tal como se informaba en el oficio de la Dirección General de la Policía obrante al folio 25 de los autos.
No obstante, el recurrente impugna la decisión de la instancia aduciendo que los solicitado en la demanda fue una sentencia con declaración de archivo del expediente sancionador por caducidad, sin que hasta la fecha exista esa declaración por parte de la Administración.
La parte apelada impugna el recurso de apelación remitiéndose al Auto recurrido.
SEGUNDO.- Desde cualquier perspectiva, no cabe duda de que el interés del aquí apelante que latía en el ejercicio de la acción jurisdiccional ha sido plenamente satisfecho. La pretensión por él deducida estaba destinada, en definitiva, a obtener la conclusión sin declaración de responsabilidad o archivo del procedimiento sancionador, y la Administración, mediante el documento remitido al Juzgado, certificó que, efectivamente, el procedimiento había concluido y el expediente se considera archivado de oficio precisamente por causa de caducidad.
Estamos, por tanto, ante un modo de terminación anormal del proceso que, en cuanto tal, satisface plenamente la tutela judicial efectiva y ha sido reconocido y aplicado por el Tribunal Constitucional reiteradamente (al menos desde la STC 32/1982, de 7-6 ), así como contemplado en nuestra Ley Jurisdiccional y últimamente en la nueva LEC con amplitud. El mencionado oficio de la Policía incluso cita a este respecto los arts. 48 y 74 LJCA , el último de los cuales se refiere a los modos de terminación anormal del proceso.
TERCERO.- La desestimación del recurso determina la imposición de las costas causadas a la parte recurrente en aplicación del artículo 139.2 de la LJCA .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª. María Luisa Mora Villarrubia, en representación de D. Victor Manuel , contra el Auto dictado en el procedimiento abreviado número 583/06 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 25 de Madrid , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de costas al recurrente.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

