Sentencia ADMINISTRATIVO ...zo de 2021

Última revisión
03/06/2021

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 82/2021, Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 494/2019 de 22 de Marzo de 2021

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Marzo de 2021

Tribunal: TSJ Castilla La-Mancha

Ponente: MERINO GONZALEZ, CONSTANTINO

Nº de sentencia: 82/2021

Núm. Cendoj: 02003330012021100159

Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2021:832

Núm. Roj: STSJ CLM 832:2021

Resumen:
FUNCION PUBLICA

Encabezamiento

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00082/2021

Recurso Contencioso-administrativo nº 494/19

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidenta:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltma. Sra. Dña. Inmaculada Donate Valera

Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo

S E N T E N C I A Nº 82

En Albacete, a veintidós de marzo de 2021

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 494/2019 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Saturnino representada por el Procurador de los tribunales doña María Ángeles Martínez Rodenas contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO(DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL) que ha actuado bajo la representación y defensa del señor Abogado del Estado , sobre licencia de armas ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Constantino Merino González .

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso contencioso -administrativo frente a resolución de 23 de mayo de 2019 de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (MINISTERIO DEL INTERIOR) que acuerda desestimar el recurso de reposición planteado frente a resolución de 29 de marzo de 2019 que acuerda denegar la licencia de armas tipo ' D' al demandante, por motivo de no reunir los requisitos exigibles en los artículos 97 y 98 del reglamento de armas.

SEGUNDO. En la demanda, la parte actora solicita el dictado de sentencia que estime recurso contencioso y acuerde anular la resolución recurrida y condenada la administración demandada a otorgar a mi representado la licencia de armas tipo D solicitada.

TERCERO. Se ha dado traslado de la demanda a la administración demandada que ha presentado escrito solicitando la desestimación del recurso contencioso administrativo.

Acordado el recibimiento del pleito a prueba se admitió la procedente y se concedió trámite de conclusiones, por escrito. La parte actora en su escrito de conclusiones acompaña sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Albacete que estima el recurso contencioso planteado frente a la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Albacete de 1 de octubre de 2019 que acordaba denegar la renovación de licencia de armas tipo E solicitada, en base a idénticos motivos en los que se funda la resolución objeto del presente recurso contencioso administrativo.

Una vez se dio traslado a la defensa de la administración demandada se presentó escrito indicando que la resolución recurrida debe abordarse desde los datos existentes al momento de su dictado, reconociendo que con posterioridad han surgido nuevos datos que podrían justificar una solución distinta ' pero los mismos no pudieron contemplas al tiempo de dictarse la resolución, por lo que no procedería la condena en costas'.

Se dictó providencia señalando día para votación y fallo, en el que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso contencioso -administrativo frente a resolución de 23 de mayo de 2019 de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (MINISTERIO DEL INTERIOR) que acuerda desestimar el recurso de reposición planteado frente a resolución de 29 de marzo de 2019 que acuerda denegar la licencia de armas tipo ' D' al demandante, por motivo de no reunir los requisitos exigibles en los artículos 97 y 98 del reglamento de armas.

Se motiva que consta que fue detenido como supuesto autor de un delito de hurto en el establecimiento El Corte Inglés de Albacete por un valor de lo sustraído de 579 €, instruyéndose diligencias número 3263/2019, de fecha 21 de febrero de 2019, del grupo primero de la Policía Judicial de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Albacete, remitidas al Juzgado de Instrucción número 2 de Albacete. Consultado el sistema de registros administrativos de apoyo a la administración de justicia le consta lo siguiente: ' procedimiento seguido por el Juzgado de instrucción número 3 de Albacete por autor de un delito leve inmediato (hurto) 95/2018: Estado. En trámite 29/10/2018 ; fecha Comisión: 24/10/2018: tipo de intervención: condenado.'

Rechaza las alegaciones formuladas en vía administrativa por el ahora demandante razonando que: ' debe reseñarse en primer lugar que para estas administración debe primar el mantenimiento de la seguridad pública ante todo, y con ello la posible evitación de un peligro potencial futuro si se deriva hace o se hiciese un uso inadecuado de las armas, añadiendo que la ostentación de una licencia de armas por parte de una persona que ha sido condenada por la comisión de un delito contra el patrimonio revela objetivamente en el solicitante una conducta que resulta incompatible con la tenencia y/o uso de armas; estando por ello desaconsejado la posibilidad de que esta persona pueda disponer de armas de fuego'. Hace referencia a lo previsto en el artículo 146 .2 del Reglamento de armas y destacada la existencia de una condena por delito de hurto.

Sigue después razonando que la decisión debe adoptarse ' en base a la conducta de una concreta persona por determinados hechos en los que se ve involucrado, sobre todo si los mismos hacen sopesar de una manera evidente una conducta incompatible para la posesión y uso de las armas, pudiendo constituir un peligro para la propia persona o para terceros, es decir la conducta o comportamiento personal-del día a día-no puede ser valorada por la administración de una manera adecuada dado que esta valoración correspondería otros profesionales dedicados en exclusiva a la evolución de los comportamientos o conductas personales, siendo por ello que la ya reseñada conducta en materia de armas se hace en función de los antecedentes de conducta o comportamiento de los distintos hechos en los que se ha visto involucrados los interesados que hagan sopesar que exista ese riesgo o peligro que determina el artículo 98 .1 del reglamento de armas.'

SEGUNDO.

La parte actora, en la demanda, considera que ese razonamiento no es correcto, destacando que únicamente consta una sentencia condenatoria de fecha 6 de noviembre de 2018 como autor de un delito de hurto cometido el 24 de octubre de 2018. Refleja también que fue detenido como supuesto autor de un delito de hurto y que se instruyeron diligencias en el Juzgado de instrucción número 2 de Albacete pero que respecto a esta última conducta consta que no tuvo participación alguna de los hechos por lo que se acordó por el indicado Juzgado el sobreseimiento provisional de esa causa respecto al actor.

Sigue alegando que ese único antecedente, como autor de un delito de hurto, por sí solo no constituye motivo suficiente para denegar la renovación de la licencia de armas y que en la causa penal ya realizó el ingreso correspondiente la multa que le fue impuesta. Insiste en que de ese único hecho no puede inferirse racionalmente que la tenencia de armas por su parte pueda ocasionar un riesgo propio ni para terceras personas. Destaca también que se trató de un delito leve de hurto que con anterioridad a la reforma del código penal era una falta y que los antecedentes están cancelados tal y como se acredita mediante certificado del Registro Central de Penados que se acompaña. Reproduce después los razonamientos de distintas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que entiende avalan su planteamiento.

TERCERO.

Al analizar la problemática planteada tomamos en consideración lo razonado en la sentencia de 13 de marzo de 2020 el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Albacete, que tenía por objeto un acto administrativo distinto (en aquel caso resolución de 1 de octubre de 2019 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 23 de julio de 2019 que acuerda denegar la renovación de licencia de armas tipo E ) pero en el que se planteó la problemática con plena identidad de hechos y argumentos jurídicos. En definitiva, la única diferencia relevante es que se trata de licencia de armas de tipos diferentes. Esa sentencia además es firme.

A partir de lo anterior, asumimos y hacemos nuestros los razonamientos de la indicada sentencia, que consideramos correctos en el análisis y valoración de la situación fáctica y en la aplicación de la normativa , en plena coherencia con evidentes razones de coherencia y seguridad jurídica que resultarían quebrantadas en caso de que, dada la identidad de la problemática planteada, los razonamientos y el pronunciamiento fueran distinto en este caso. Así parece asumirlo también la defensa de la administración demandada en su escrito de conclusiones destacando únicamente que se trata de hechos o datos novedosos y que por ello no resulta justificada la expresa condena en costas.

Reproducimos, por ello, los razonamientos de la citada sentencia que, aplicados a la controversia que se nos traslada, conducen igualmente a la estimación de la pretensión formulada por la parte actora : '... TERCERO.- Descendiendo al caso que nos ocupa, la Administración demandada acuerda la denegación de la renovación de la licencia de armas tipo E, en base a la Propuesta de denegación de fecha 4/6/2019, efectuada por el Interventor de Armas y Explosivos en el que se hacen constar como hechos que concurren en el solicitante:

'-condena dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete en Juicio Inmediato por delito leve de hurto dictándose sentencia el 29/10/2018 , siendo la fecha de comisión del hecho el 24/10/02018.

-detención como presunto autor de un delito de hurto en el Establecimiento El Corte Ingles de Albacete por un importe de 579 euros, instruyéndose diligencias policiales nº 3263/19, de fecha 21/2/2019 del Grupo 1º de la Policial Judicial de la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Albacete remitidas al Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete'.

Y del expediente administrativo obrante en autos y de la documental aportada por el recurrente se constata:

-En la Propuesta negativa del Interventor de Armas y Explosivos se hace constar que 'interesado Informe de Conducta y Antecedentes, no le constan antecedentes desfavorables' y 'En el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia no le constan antecedentes desfavorables'.

-En trámite de alegaciones el solicitante aporto documento acreditativo del cumplimiento de la pena de multa impuesta por sentencia de 29/10/2018 por delito leve de hurto, mediante el abono de la multa impuesta cuyo importe ascendía a 224 euros en fecha 13 de marzo de 2019 (folios 9 y 10 del expediente administrativo) y alego no ser responsable de los hechos ocurridos el día 21 de febrero de 2019 en el Corte Ingles y por el que fue detenido, también alego que es poseedor de licencia de armas desde hacía más de veinticinco años y durante este tiempo no ha tenido ningún tipo de sanción relacionada con la normativa de armas ni la Ley de Caza, constando en el expediente administrativo que el solicitante es titular de Licencia de Caza con validez hasta el 19/8/2019 (folio 24 del expediente administrativo).

También consta aportada una 'Declaración Jurada' realizada por Dª Agueda, declarándose única responsable de los hechos ocurridos el 21 de febrero de 2019 en el establecimiento de El Corte Ingles y exonerando de responsabilidad a D. Saturnino (folio 19 del expediente administrativo).

-En relación con los hechos que dio lugar a la detención del solicitantes como presunto autor de un delito de hurto en fecha 21/2/2019 y que dio lugar a la incoación de Diligencias Previas nº 296/2019 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete se dictó auto de fecha 25 de octubre de 2019 por el que se acordó el sobreseimiento respecto a D. Saturnino y acordó la continuación del procedimiento respecto a Dª Agueda, dictándose posteriormente sentencia oral en la que se condenó a Dª Agueda como autora de un delito de hurto en grado de tentativa (documentos nº 1 y nº 2 de la demanda).

Pues bien, con tales datos, la conclusión que alcanza este Juzgado es contraria a la de la resolución impugnada, pues de las circunstancias concurrentes no se acredita ni consta justificada que la tenencia de armas tipo 'E' por parte del demandante suponga un peligro o riesgo para el propio demandante o para terceros y ello por las razones que expondremos a continuación.

Con respecto a la condena penal es importante tener en cuenta que la sentencia condenatoria 29/10/2018 fue por un delito leve de hurto y que el recurrente cumplió la pena de multa impuesta mediante el pago de la misma y teniendo en cuenta la pena impuesta por un delito leve de hurto y que los antecedentes penales por penas leves se cancelan a los seis meses, de modo que la misma en el momento de resolver el recurso de reposición era cancelables de acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del Código Penal .

En cuanto a la detención como presunto autor de un delito de hurto en el Establecimiento del Corte Ingles y teniendo en cuenta que si bien en el momento en que se dictó la Resolución recurrida el solicitante estaba siendo investigado como presunto auto de delito de hurto, ya que el auto de sobreseimiento provisional se dictó el 25 de octubre de 2019 , no obstante lo anterior y en la medida en que en el expediente administrativo se aportó una 'Declaración Jurada' de Dª Agueda, quien finalmente fue condenada como autora de un delito de hurto en grado de tentativa, de modo que existían dudas fundadas para considerar que el solicitante fuera a ser condenado como autor de un delito de hurto.

De acuerdo con estos datos, debemos concluir que la condena penal por un delito de hurto leve y la detención del solicitante por un presunto autor de un delito de hurto, no son suficientes para denegar al actor la concesión de derecho a la tenencia de armas tipo 'E' pues se trata de una condena penal por un delito leve de hurto, lo que implica que el recurrente no actuó con violencia, ni intimidación, dada los elementos esenciales del tipo del delito de hurto y al ser un delito leve, lo que por si implica que los hechos no entrañaron una gravedad tal para llegar a la conclusión de que supone un riesgo cierto y potencial para si o para otras personas y en relación con la detención por un presunto delito de hurto y en la medida en que ha quedado acreditado que en relación con el solicitante se dicto auto de sobreseimiento provisional por estos hechos, siendo condenada por los mismos una tercera persona que se encontraba con el solicitante, no siendo suficientes por si solos para deducir un riesgo cierto y potencial de peligro para para terceros, como efectúa la Resolución que deniega la renovación del permiso de armas. A sensu contrario, de la documental que obra en el Expediente

Administrativo no se constata que el recurrente sea un peligro para sí o para otras personas.

En este sentido se ha pronunciado la STS de 6/11/2009 (rec. 5197/2005 ), en su Fundamento de Derecho Tercero, y la STS de 10/2/2012, rec. 5009/2009 , que declara en su Fundamento de Derecho Quinto:

'El recurso contencioso-administrativo debe ser estimado, en cuanto que consideramos que las resoluciones impugnadas han realizado una interpretación irrazonable del artículo 97 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de Armas, al sostener que era procedente la denegación de las licencias de armas tipo D y tipo E, ya que, como consideró la Sala de instancia en su fundamentación jurídica, contradice la doctrina jurisprudencial de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sobre el carácter discrecional pero no arbitrario de la concesión de permisos o licencias para la tenencia de armas de fuego.

En efecto, cabe consignar que, conforme una reiterada jurisprudencia de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, expuesta en las sentencias de 28 de enero de 2008 ( RC 1059/2004, de 21 de mayo de 2009 ( RC 500/2005 ), y de 27 de noviembre de 2009 ( RC 6374/2005 ), el artículo 98.1 del Reglamento de Armas , que dispone que « En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno», determina que procederá la denegación de la solicitud de licencia de armas o la revocación de la autorización previamente concedida en aquellos supuestos en que se constate que no se cumplen las condiciones exigibles, sea porque se advierten en el titular de la licencia condiciones psíquicas o físicas que no se consideran compatibles con la utilización de armas de fuego, sea por la concurrencia de circunstancias de las que se derive que la posesión y uso de armas comporta un riesgo propio o de terceros.

En este sentido, resulta obligado recordar el carácter restrictivo de la concesión de permisos o licencias para la tenencia de armas de fuego. En nuestra sentencia de 8 de abril de 2008 (RC 1564/2004 ), con cita de sentencias anteriores, hemos destacado el carácter restrictivo que rige esta materia debido al cambio normativo operado por la promulgación del nuevo Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, en comparación con el antiguo Reglamento, aprobado por Real Decreto 2179/1981.

En la sentencia de esta Sala jurisdiccional del Tribunal Supremo de 8 de abril de 2008 , dijimos: «[...] una cosa es que el procedimiento no haya cambiado y otra cosa es que haya identidad en los preceptos citados. No la hay. Porque claramente se advierte la introducción de un punto de rigor en la nueva reglamentación que no se limita a hablar de discrecionalidades, sino que se añade ... que la expedición de la licencia tendrá carácter restrictivo limitándose a supuestos de existencia de riesgo especial o de necesidad'. Añadiéndose que 'es claro, pues, que bajo la normativa anterior la libertad estimativa que contiene toda potestad discrecional ha sido reducida, pues el otorgamiento queda sujeto a un mandato imperativo muy preciso: la citada potestad de otorgamiento ha de ejercerse de manera restrictiva.».

En el supuesto enjuiciado en este recurso contencioso-administrativo, consideramos que las autoridad gubernativa ha valorado inadecuadamente las circunstancias concurrentes, que motivaron la denegación de las licencias de armas tipo D y tipo E solicitadas, a la luz de la referida doctrina jurisprudencial, pues cabe tener en cuenta, como ya expuso la Sala de instancia, que los hechos por los que fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Toledo y por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, tuvieron lugar en los años 1998 y 2000, no siendo, por tanto, indicativos de una conducta significativamente reprobable en el momento en que se produjeron las peticiones de las licencias de armas, atendiendo, además, a que consta acreditada su buena conducta y los antecedentes psicológicos favorables, que le hacen idóneo para la concesión de las licencias de armas, al no evidenciarse un riesgo potencial para la seguridad e integridad de terceros'.

En definitiva, es cierto que el actor fue condenado penalmente en el año 2018 por los hechos referidos en la Resolución recurrida y que le consta una detención como presunto autor de un delito de hurto en 2019, pero también lo es que el delito por el que fue condenado es un delito leve de hurto, que la multa impuesta ha sido cumplida por el recurrente y que en relación con la detención por un presunto delito de hurto se ha dictado auto de sobreseimiento. Estas circunstancias unidas al informe del Centro de Reconocimiento de Conductores y de Titulares de Armas de Albacete que obra al Folio 26 del Expediente en el que se indica que el actor es apto para la revisión del permiso solicitado al haberse emitido dictamen médico positivo y dictamen psicológico positivo y teniendo en cuenta que se trata de una renovación de la licencia de Armas y que consta que es titular de Licencia de caza, sin que durante la vigencia del permiso de armas que se pretende renovar haya sido sancionado ni en vía administrativa, ni penal por infracción de la normativa de armas o infracción de la Ley de Caza, sin que conste que el recurrente haya observado una mala conducta personal o social, lo que lleva a la conclusión de que la denegación de la renovación de la licencia solicitada no fue ajustada a Derecho, pues la comisión de los hechos por los que el recurrente fue condenado, además de ser leves y no conllevar violencia, ni intimidación no significa que transcurrido el tiempo, cancelados sus antecedentes penales y demostrada su buena conducta y la concurrencia de las demás condiciones exigidas, no pueda el actor obtener la autorización administrativa.'

Los argumentos expuestos conducen a la estimación del recurso contencioso administrativo planteado, con la consiguiente anulación, por no ser conforme a derecho, de la resolución impugnada y de aquella que confirma, reconociendo el derecho del actor a obtener la renovación de la licencia de armas tipo D solicitada.

CUARTO.

En materia de costas procesales, en aplicación de lo previsto en el artículo 139 de la ley jurisdiccional, entendemos que no procede imponer las costas a la administración demandada al presentar el supuesto serias dudas de derecho que ya fueron apreciadas en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Albacete cuyos razonamientos hemos considerado correctos y por ello hemos asumido en la presente sentencia.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Saturnino frente a resolución de 23 de mayo de 2019 de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (MINISTERIO DEL INTERIOR) que acuerda desestimar el recurso de reposición planteado frente a resolución de 29 de marzo de 2019 que acuerda denegar la licencia de armas tipo ' D', que por no ser conforme a derecho anulamos así como aquella que confirma, reconociendo el derecho del demandante a obtener la licencia de armas solicitada.

Sin imposición de costas procesales.

Notifíquese, con indicación de que contra la presente sentencia cabe recurso de casación para ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo, que habrá de prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, debiendo hacerse mención en el escrito de preparación al cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 89.2 de la LJCA.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos originales, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Constantino Merino González, estando celebrando audiencia en el día de su fecha, la Sala de lo Contencioso Administrativo que la firma, y de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

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