Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2022

Última revisión
05/01/2023

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 821/2022, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 1292/2021 de 18 de Noviembre de 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Noviembre de 2022

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: SOFÍA DELGADO VELASCO, MARÍA TERESA

Nº de sentencia: 821/2022

Núm. Cendoj: 28079330062022100802

Núm. Ecli: ES:TSJM:2022:13895

Núm. Roj: STSJ M 13895:2022


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG:28.079.00.3-2021/0056427

Procedimiento Ordinario 1292/2021

Demandante:D./Dña. Gabino

PROCURADOR D./Dña. RODRIGO PASCUAL PEÑA

Demandado:MINISTERIO DE EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 821/2022

Presidente:

Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D.LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid a dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1292/2021 promovido por la representación procesal DON RODRIGO PASCUAL PEÑA, Procurador de los Tribunales y de DON Gabino contra la Resolución de 10 de junio de 2021, del Ministerio de Educación y Formación Profesional , en concreto de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, confirmada por la de la Secretaría General de Formación Profesional del mismo Ministerio, en fecha .de 10 de septiembre de 2021, que le deniegan al actor el reconocimiento de la equivalencia genérica de su empleo de Sargento de la Guardia Civil con el Título de Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la misma.

En concreto solicita:

----- que tenga por presentado, en tiempo y forma, este escrito de DEMANDA, se sirva admitirlo y en su virtud, previos trámites procesales oportunos,

----dicte en su día sentencia por que la que acuerde revocar y dejar sin efecto el acto administrativo recurrido por ser contrario al ordenamiento jurídico,

----reconociendo en su lugar el derecho del Sargento de la Guardia Civil DON Gabino a que le sea reconocida la equivalencia de la titulación obtenida como consecuencia del acceso a la Escala de Suboficiales con la correspondiente del sistema de Formación Profesional del Sistema Educativo, en concreto, se interesa la equivalencia con el título de Técnico Superior de Formación Profesional.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, fijándose para ello la audiencia del día 16 de noviembre de 2022.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Teresa Delgado Velasco quien expresa el parecer de eta Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente procedimiento tiene por objeto la desestimación expresa del recurso de alzada interpuesto por la parte recurrente el 10 de agosto de 2021, contra la resolución de 10 de junio de 2021, y que se desestimó por la Secretaría General de Formación Profesional, en fecha de 10 de septiembre de 2021, con los argumentos que constan en el expediente administrativo, dando lugar a la resolución hoy recurrida, de la Secretaría General de Formación Profesional, de 10 de septiembre de 2021, confirmando la de 10 de junio de 2021 de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, denegando ambas la equivalencia genérica del empleo de sargento de la Guardia Civil con el Título de Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo.

El recurrente aduce, en sustancia, la 'ultraactividad' (sic) de la Orden PRE/1480/2006, no obstante haber sido derogada por la Orden PCM/577/2021, de 9 de junio.

En concreto desarrolla este argumento de la siguiente forma:

-----La tesis de la Administración demandada se fundamenta en la aplicación del Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el reglamento sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, toda vez que dicha norma deroga el Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

------En definitiva, nos encontramos ante una cuestión de determinación de la norma aplicable para el reconocimiento del derecho instado por el administrado. El plan de estudios superado por el dicente, para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil, ha sido el contenido en la Orden PRE/1480/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de la Guardia Civil. Para la obtención de la equivalencia citada, en base a la legislación que la sustentaba y otorgaba, era necesario reunir los siguientes requisitos:

- Acreditar la pertenencia a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil.

- Estar en posesión del Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre o haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, conforme a lo previsto en el artículo 19.3 del Reglamento General de Ingreso en los centros docentes de formación de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio.

La Orden PRE/1480/2006, desarrolló normativamente lo dispuesto en el Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, que a su vez desarrollaba lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, que recogía como finalidad del sistema de enseñanza de la Guardia Civil, entre otras, la capacitación profesional específica de quienes han de integrarse en cualquiera de las escalas del Cuerpo. Asimismo, el artículo 20.1 del Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo, determinaba que es la enseñanza de formación la que proporciona la preparación necesaria para dicha integración, estableciendo, además, una correspondencia de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de Suboficiales con la formación profesional de grado superior. De acuerdo con el apartado 2 del mismo artículo, la obtención del primer empleo de dicha escala será equivalente al título del sistema educativo general de Técnico Superior.

----El criterio jurídico que ofrece la resolución recurrida se basa en la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, en desarrollo de lo regulado en el artículo 29 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

------La Orden PRE/1480/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, es derogada por la Orden PCM/577/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil. Dicha norma declara la extinción de los planes de estudios, en concreto el aprobado mediante Orden PRE/1480/2006, a la finalización del curso académico que se encuentre en desarrollo, utilizando para ello la disposición transitoria tercera y la disposición derogatoria única.

-----Pero pese a la vigente derogación de la Orden PRE/1480/2006, citada en las alegaciones tercera y cuarta, se ha de entender que la misma mantiene una manifiesta 'ultraactividad' que ha sido expresada por la norma que la derogaba : El Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, quedó derogado por la disposición derogatoria única, del Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, en su disposición transitoria única, sobre la vigencia de los actuales planes de estudios, estableció que, sin perjuicio de la entrada en vigor de este real decreto, los actuales planes de estudios mantendrán su vigencia hasta tanto se aprueben los nuevos ajustados a estas directrices generales. Igualmente, dictaba que, una vez aprobados los nuevos planes de estudios, sus precedentes se extinguirán curso por curso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1.b del Reglamento que aprobaba el R.D. 935/2020.

----Que por lo expuesto, la 'ultraactividad' de las normas de las que derivan el plan de estudios de la enseñanza de formación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil, cursado por el dicente, extienden sus efectos a todas aquellas personas que han cursado los mismos, y en Derecho, con los mismos efectos que preveían las normas finalmente derogadas, y para las que no cabe eludir su 'vigencia' por cuanto deben ser tomadas respecto al momento en que fueron cursadas y a las normas que así lo permitían.

-----Visto el estado normativo vigente al momento de interesar la equivalencia, debemos entender que es de aplicación el principio tempus regit actum, o, de irretroactividad de la norma que ordena la aplicación de la norma en vigor en el momento del hecho juzgado. 'El principio general que inspira nuestro ordenamiento tempus regit actum supone la irretroactividad de las normas, tal como proclama el art. 2.3 CC en aras al principio de seguridad jurídica que informa nuestra constitución (art. 9.3) que impide someter a su imperio las relaciones jurídicas anteriores, ni cabe una interpretación extensiva a supuestos no expresamente comprendidos en ellas, por lo cual el límite de dicho artículo hay que considerarlo referido a las limitaciones introducidas en el ámbito de los derechos fundamentales y de las libertades pública ( STS, 1.ª, 10-VII-2014, rec. 1858/2012).

-----Destaca que el demandante fue ascendido al empleo de Sargento mediante resolución 160/08578/20, de 11 de junio, es decir, mientras aún se encontraba vigente el Real Decreto derogado por el del año 2020, es decir, el ascenso e incorporación a la Escala de Suboficiales y, en consecuencia, el nacimiento del derecho, se produjo con la normativa vigente a ese momento, siendo de aplicación las disposiciones que en materia de transitoriedad de la norma establece el Código Civil al no preverlo el Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

SEGUNDO.-El Abogado del Estado, por el contrario, solicita la confirmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las resoluciones impugnadas.

En concreto aduce:

----- el Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE del 29), alegado por el recurrente, ha sido derogado por el Real Decreto 935/2020. de 27 de octubre por el que se aprueba el Reglamento sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE del 28).Siendo fundamental su artículo 8.2 del citado Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre, que establece que:'La obtención del empleo de sargento permitirá obtener la equivalencia genérica al nivel académico de las enseñanzas de Grado Superior de la formación profesional del sistema educativo español, previa tramitación del correspondiente procedimiento ante el Ministerio de Educación y Formación siempre y cuando el interesado aporte el título de Bachiller o equivalente a efectos académicos, y surtirá efectos académicos plenos para el acceso a estudios universitarios, conforme los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, previstos en la normativa vigente'.

------ Porque el régimen de equivalencias no deriva de dicha orden PRE/1480/2006, sino del referido Real Decreto, y la norma inferior no podría alterar éste sin vulnerar el principio constitucional de jerarquía normativa.

------- Las alegaciones relativas a la ultraactividad de la Orden PRE/1480/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Orden PCM/577/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil, no afectan a la conclusión anterior.

TERCERO.- El presente procedimiento tiene por objeto la impugnación de la Resolución de 10 de septiembre de 2021 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Subdirección General de Ordenación e innovación de la Formación Profesional de 10 de junio de 2021, que resuelve no conceder a la parte actora la equivalencia genérica de su empleo de Sargento de la Guardia Civil con el Título de Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo solicitada el dia 6 de abril de 2021.

Comenzaremos precisando que el Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, quedó derogado por la disposición derogatoria única, del Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

El art. 8.2 de este mismo Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, en vigor a fecha de la solicitud de la recurrente y cuya validez fue confirmada por STS de 3 de febrero de 2022, sienta que:

'La obtención del empleo de sargento permitirá obtener la equivalencia genérica al nivel académico de las enseñanzas de Grado Superior de la formación profesional del sistema educativo español, previa tramitación del correspondiente procedimiento ante el Ministerio de Educación y Formación Profesional, siempre y cuando el interesado aporte el título de Bachiller o equivalente a efectos académicos, y surtirá efectos académicos plenos para el acceso a estudios universitarios, conforme los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, previstos en la normativa vigente'.

La normativa oficial, conforme a lo previsto en el Real Decreto 986/1991, de 29 de junio, establece las siguientes equivalencias, A EFECTOS ACADÉMICOS, entre distintas enseñanzas de planes educativos extintos con el Título de Bachillerato:

- Título Bachiller LOGSE.

- Curso de Orientación Universitaria.

- 2º curso de una modalidad de Bachillerato experimental.

- Curso Preuniversitario.

- Maestro de Enseñanza Primaria.

El artículo 15 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. establece que 'El título de bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo será equivalente, a todos los efectos, al título de bachiller establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación'.

Por lo demás, observada la evaluación normativa, vemos que el artículo 19.1 de la citada Ley 42/1999, de 25 de noviembre, recogía como finalidad del sistema de enseñanza de la Guardia Civil, entre otras, la capacitación profesional específica de quienes han de integrarse en cualquiera de las escalas del Cuerpo. Asimismo, era el artículo 20.1 el que determinaba que es la enseñanza de formación la que proporciona la preparación necesaria para dicha integración, estableciendo, también, una correspondencia de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de Suboficiales con la formación profesional de grado superior. Y asi de acuerdo con el apartado 2 del mismo artículo, la obtención del primer empleo de dicha escala será equivalente al título del sistema educativo general de Técnico Superior.

Por ello, por el Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo, fueron aprobadas las directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, en las que se han tenido en cuenta las modificaciones establecidas por la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y las novedades introducidas por el Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional específica.

Ante estas nuevas directrices generales y para desarrollar el Real Decreto 313/2006 , así como para mejorar y adecuar del diseño curricular se aconsejaba entonces la aprobación de un nuevo plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de Suboficiales ,que por ello entonces acometió la Orden PRE/1480/2006, de 5 de mayo, por la que se aprobó el anterior plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de la Guardia Civil conteniendo la aprobación de los planes de estudios del sistema de enseñanza de la Guardia Civil.

Y esta Orden PRE 1480 de 2006 precisamente recogía el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, y que recientemente es derogada por la Orden PCM/577/2021, de 9 de junio

Efectivamente, precisamente es la Disposición derogatoria única de la Orden PCM/577/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el nuevo plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil, la que sienta que:

'Queda derogada la Orden PRE/1480/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de la Guardia Civil '.

Dicha norma, desarrollando normativamente lo dispuesto en el Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, que a su vez desarrollaba lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal, establecía que 'Para la obtención de la equivalencia citada, en base a la legislación que la sustentaba y otorgaba, era necesario reunir los siguientes requisitos:

- Acreditar la pertenencia a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil.

- Estar en posesión del Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre o haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, conforme a lo previsto en el artículo 19.3 del Reglamento General de Ingreso en los centros docentes de formación de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio' (Para el ingreso en el centro docente de formación que capacita para el acceso a la Escala de Suboficiales, estar en posesión de alguno de los siguientes: a) Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la modalidad o modalidades que determine la oportuna norma reglamentaria o la convocatoria .b) Acreditación de la superación de la prueba que se recoge en los apartados 1 y 2 b) del artículo 32 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre .c) Acreditación de la superación de las enseñanzas que determinan las Administraciones educativas para complementar la madurez y las capacidades profesionales acreditadas por la posesión del título de Técnico, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 32 de la citada Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre .d) Estar en posesión de alguna de las acreditaciones académicas declaradas equivalentes a efectos de acceso a los ciclos formativos de grado superior).

Y es en esta norma concreta en la que pretende ampararse el actor para sus pretensiones de equivalencia de titulación.

CUARTO.- De toda la normativa expuesta se desprende que la enseñanza en la Guardia Civil se configura como un sistema unitario que garantiza la continuidad del proceso formativo, que integra enseñanzas del sistema educativo español, inspirándose en los principios y fines de dicho sistema educativo, con las adaptaciones debidas a la condición de guardia civil.

Por ello, dice la Exposición de Motivos del Real Decreto 935/2020 ,que deroga al anterior 313/2006, de 17 de marzo, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, la enseñanza de formación tiene como finalidad la capacitación profesional para la incorporación a las Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil. Asimismo, el apartado 3 de dicho artículo dispone que la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales tomará como referencia el nivel educativo de la formación profesional de Grado Superior, permitiendo obtener, tras la obtención del primer empleo al incorporarse a dicha Escala, la equivalencia genérica al nivel académico de las enseñanzas de Grado Superior de la formación profesional del sistema educativo español. De igual modo, en el apartado 4, se establece que la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias tomará como referencia el nivel educativo de la formación profesional de Grado Medio, permitiendo obtener, al alcanzar el primer empleo de la Escala, la equivalencia genérica al nivel académico de las enseñanzas de Grado Medio de la formación profesional del sistema educativo español.

Pues bien, con esta base y sobre este mismo tema se ha pronunciado esta misma Sala y sección en sentencia de fecha 27 de junio de 2022, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 1298/2021 , cuyos argumentos acogemos en su integridad.

Como se decía en aquella sentencia, aplicando la normativa y la jurisprudencia expuestas en el ordinal previo al caso concreto, a la vista de la prueba admitida y practicada -debidamente valorada en su conjunto-; y admitido por el recurrente que no cumplió el requisito legal de acompañar a su solicitud de equivalencia el título de Bachiller o equivalente, y no bastando el certificado de la prueba de acceso a la universidad de junio de 2013 para mayores de 25 años , presentado por el actor el 11 de mayo de 2021, ha lugar a concluir que siendo claro, taxativo, inequívoco y absoluto -al no incluir excepción alguna- el tenor de la Disposición Derogatoria Única de la Orden PCM/577/2021, de 9 de junio, en cuanto que deroga expresamente la Orden PRE/1480/2006, de 5 de mayo, no se puede acoger la ultraactividad de ésta, so pena de vulnerar los principios de legalidad y derogación de las normas por aquellas posteriores de igual o superior rango, lo que aboca a la conclusión que sigue y que plasmamos en el fallo.

No siendo tampoco por supuesto de aplicación el Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo, por el que fueron aprobadas las directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, y por ello no se puede valorar la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años aunque este compulsada, y aunque el actor haya cursado el plan de estudios regulado por la Orden PRE/1480/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, (que exigía los siguientes requisitos:- Acreditar la pertenencia a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil. Y estar en posesión del Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre o haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, (conforme a lo previsto en el artículo 19.3 del Reglamento General de Ingreso en los centros docentes de formación de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio......),pues los requisitos académicos que el interesado aporta reiteradamente en su solicitud (certificado de prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años) no se ajustan a lo que exige la norma actual, Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, y citada anteriormente, y cuya disposición derogatoria única también establece tajantemente que 'Queda derogado el Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones, de igual o inferior rango, en lo que se opongan a este real decreto y al Reglamento que aprueba'.

En cuanto al concreto certificado de prueba de acceso a la Universidad de mayores de 25 años , que invoca el actor, es relevante el artículo 4.3 de la Orden EDU 1603/2009 de 10 de junio por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que dispone claramente 'La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, será equivalente al título de Bachiller, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos, o bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o a efectos profesionales, o bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios...'.Es decir solo a efectos profesionales de acceso a empleos, pero no como pide el actor con efectos académicos y para conseguir una equivalencia genérica de titulación.

Y sin que tenga relevancia alguna la vigencia de los anteriores planes de estudios a efectos del tema que nos ocupa , pese a lo reglamentado en la Disposición transitoria única del Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre,, sobre Vigencia de los actuales planes de estudios, al disponer para otro tipo de supuestos: 'Sin perjuicio de la entrada en vigor de este real decreto, los actuales planes de estudios mantendrán su vigencia hasta tanto se aprueben los nuevos ajustados a estas directrices generales. Una vez aprobados los nuevos planes de estudios, sus precedentes se extinguirán curso por curso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1.b del Reglamento que aprueba este real decreto'.

QUINTO.- Todo lo expuesto conlleva el decaimiento de las pretensiones de la parte recurrente y la correspondiente desestimación del presente recurso, sin que los motivos secundarios aducidos en la demanda provoquen modificación del citado parecer, al tratarse de motivos que, o bien han resultado tácitamente desestimados a la luz de lo expuesto ut supra , o bien son accesorios, y necesariamente decaen como consecuencia de la desestimación del principal, debidamente resuelto y cuya suerte siguen, sin que ello conlleve incongruencia omisiva de trascendencia constitucional alguna, ante la reiterada e invariada jurisprudencia constitucional que establece que una resolución judicial incurre en incongruencia omisiva 'cuando el órgano judicial deja sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución' (por todas, STC 25/2012, de 27 de febrero , FJ 3) .

SEXTO.- En materia de costas, ha lugar a imponerlas al recurrente en aplicación del criterio del vencimiento transcrito en el art. 139 LJCA hasta el límite de 400 euros en todos los conceptos.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1292/2021 promovido por la representación procesal DON RODRIGO PASCUAL PEÑA, Procurador de los Tribunales y de DON Gabino contra la Resolución de 10 de junio de 2021, del Ministerio de Educación y Formación Profesional , en concreto de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, confirmada por la de la Secretaría General de Formación Profesional del mismo Ministerio, en fecha .de 10 de septiembre de 2021, que le deniegan al actor el reconocimiento de la equivalencia genérica de su empleo de Sargento de la Guardia Civil con el Título de Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo, DEBIENDO CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS dicha resolución, así como aquellas de que trae causa, por ser conformes al Ordenamiento Jurídico.

Todo ello, con imposición de costas a la recurrente hasta el límite de 400 euros en todos los conceptos.

Notifíquese en legal forma. Contra la presente Sentencia cabe recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 LJCA , con justificación expresa del interés casacional objetivo que revista.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2420-0000-93-1298-21 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569- 92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2420-0000-93-1298-21 en el campo 'Observaciones' o 'Concepto de la transferencia' y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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