Última revisión
07/07/2010
Sentencia Administrativo Nº 831/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 545/2009 de 07 de Julio de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Julio de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: CADENAS CORTINA, CRISTINA CONCEPCION
Nº de sentencia: 831/2010
Núm. Cendoj: 28079330062010101212
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00831/2010
Recurso núm. 545/09
Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEXTA
S E N T E N C I A núm. 831
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª. Teresa Delgado Velasco
Magistrados:
Dª. Cristina Cadenas Cortina
Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
En Madrid, a siete de julio de dos mil diez.
VISTO por la Sala el recurso de apelación núm. 545/2009, interpuesto por Don Jose María contra Sentencia de 26 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso -administrativo n. 22 de los de Madrid, en PA 517/2007; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO- Con fecha 26 de marzo de 2009 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso n. 22 de los de Madrid, en PA 517/2007 , cuya parte dispositiva desestima el recurso interpuesto por Don Jose María contra el Decreto de la Concejal Delgada del Área de Personal del ayuntamiento de Madrid, de 5 de mayo de 2007, que acuerda su cese como funcionario interino del citado Ayuntamiento, actuación administrativa que se confirma.
Contra la misma se interpuso recurso de apelación solicitando su revocación, y la estimación del recurso con el derecho del actor a ser restituido en su puesto de trabajo y al abono de su nómina desde el día en que fue cesado con los intereses correspondientes.
SEGUNDO- El Letrado del Ayuntamiento de Madrid se opone al recurso solicitando la confirmación de la Sentencia.
TERCERO- Finalizada la tramitación quedó el recurso pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 6 de julio de 2010 , teniendo lugar así.
Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO- El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por Don Jose María , contra la Sentencia dictada en el PA de referencia, por el Juzgado de lo Contencioso n. 22 de los de Madrid, que desestima el recurso interpuesto en su momento sobre el cese del interesado en la plaza de auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Madrid, que ocupaba con carácter interino.
El apelante se centra en que fue cesado en base a una oferta de empleo de 2002, y que su plaza no debió ser incluida pues estaba vinculada a la oferta de 2001. Entiende que no se ha cumplido el art. 128 del TR de la Ley de Régimen Local .
El Letrado del Ayuntamiento de Madrid, se opone al recurso, haciendo referencia a que el interesado fue nombrado con carácter interino y alude a la oferta pública de empleo que se refiere a plazas determinadas en los distintos Cuerpos, y no exactamente a puestos de trabajo determinados. Entiende que no concurre nulidad alguna, y solicita la confirmación de la Sentencia de instancia.
SEGUNDO- El recurso de apelación se centra como se ha explicado, en que no se ha cumplido lo dispuesto en el art. 128 del TR de la Ley de Régimen Local referido a que se aprobará anualmente dentro del plazo de un mes desde la aprobación del presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente.
Entiende el recurrente que debido a lo dispuesto en este precepto, no podía cubrirse su plaza en la oferta de empleo de 2002 , puesto que estaba vinculada a la oferta de 2001.
En primer lugar, es preciso tener en cuenta el carácter de interinidad de una plaza ocupada en tal situación. El recurrente era funcionario interino, y en tal sentido es preciso recordar la regulación sobre estos funcionarios. La ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 dispone en su art. 104 que para nombrar funcionarios interinos será condición inexcusable que no sea posible la prestación del servicio por funcionarios de Carrera, de modo que los funcionarios interinos cesarán cuando la plaza se cubra por el procedimiento legal. Podrán ser nombrados y separados libremente, tal como establece el art. 102 de dicho Texto legal. El EBEP regula la figura en el art. 10 , y el cese se producirá cuando finalice la causa que dio lugar al nombramiento. Por tanto, y como conclusión, no existe un derecho a la plaza concreta dado el carácter de funcionario interino del apelante, que está supeditada a que pueda ser cubierta por los procedimientos legales, por funcionarios de carrera. Este tema se examina en la sentencia de instancia., recordando la transitoriedad y temporalidad de estos funcionarios. En este caos, el cese del aquí apelante deriva del hecho de que su plaza fue cubierta por funcionario de carrera, uno de los que había superado el proceso selectivo convocado al efecto, por Decreto de 17 de febrero de 2007 .
Debe tenerse en cuenta que en el recurso de apelación se reproduce su argumentación de que la Administración no ha cumplido lo dispuesto en el art. 128 de la Ley de Régimen local, tema que ya se había planteado en la primera instancia y que ha sido analizado en la Sentencia que se impugna, y así tal como en la misma consta con toda claridad, en las plazas ofertadas en su momento se incluía la del aquí apelante, y ello consta en el expediente administrativo. Ninguna alegación se hace en el recurso de apelación desvirtuando la contundencia de este dato, que pudiera servir de base para una eventual estimación del recurso. Por el contrario se insiste en que su plaza no podía incluirse por estar vinculada a la oferta de empleo de 2001. Lo cierto es que se convocan unas plazas de auxiliar mediante el oportuno Decreto y en el año 2007, incluyendo una oferta conjunta de empleo. En nada se desvirtúa la corrección jurídica del acto impugnado por el hecho de que el actor ocupara una plaza que se había incluido en un momento determinado en la oferta de empleo de un año concreto, puesto que lo cierto es que continuaba en dicha oferta al no ser cubierta por titular y se incluyó en el Decreto correspondiente en su momento. No se aprecia motivo alguno de nulidad puesto que la plaza o puesto se incluyó claramente en el Decreto de convocatoria como se ha dicho, y en definitiva era una plaza que no se había cubierto por los sistemas normales de previsión, por lo que lógicamente se convoca en el concurso existente, al figurar como vacante cubierta interinamente.
En fin, la Sentencia analizan perfectamente todas las cuestiones planteadas, sin que en el recurso de apelación se haya realizado alegación alguna que modifique las conclusiones de la misma, cuya argumentación se confirma en su integridad.
TERCERO- No procede hacer declaración sobre costas, al haberse planteado cuestiones de naturaleza jurídica que ofrecen dudas, y ello en base a lo dispuesto en el art. 139.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso -administrativa en relación con lo dispuesto en el art. 394.1 de la LEC , supletoriamente aplicable.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Don Jose María contra Sentencia de 26 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso -administrativo n. 22 de los de Madrid, en PA 517/2007, debemos confirmar y confirmamos la misma en su integridad. No procede hacer declaración sobre costas.
Notifíquese la presente resolución con arreglo a lo dispuesto en el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

