Última revisión
08/05/2008
Sentencia Administrativo Nº 836/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 208/2008 de 08 de Mayo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE FLORES ROSAS CARRION, FRANCISCA MARIA
Nº de sentencia: 836/2008
Núm. Cendoj: 28079330012008100595
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00836/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
APELACIÓN Nº 208/08
SENTENCIA Nº 836
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga y García
Dª Francisca Rosas Carrión
Dª María Jesús Vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera
En Madrid, a ocho de mayo de dos mil ocho.
La Sala, integrada por los Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 593/07 interpuesto por la Procuradora Sra. Gil Segura en nombre de don Eugenio, contra la sentencia de 25 de octubre de 2007, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Madrid, dictado en la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Abreviado tramitado con el número 243/2007 de su registro, seguidos a instancia del mismo, contra la Administración General del Estado sobre denegación de permiso de residencia.
Antecedentes
PRIMERO: Con fecha 25.10.2007 y por el Juzgado se dictó sentencia en cuya parte dispositiva desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
SEGUNDO: Con fecha 18.12.2007 y por la Procuradora Sra. Gil Segura se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba se dictase sentencia por la que se revoque los pronunciamientos de la recurrida y dicte otra en su lugar por la que se estime el recurso presentado en su momento.
TERCERO: Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado se declare la desestimación del recurso interpuesto.
CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 17.4.08 , fecha en que tuvo lugar, en la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, por el elevado número de señalamientos de la Magistrado Ponente.
Es Ponente la Sra. Magistrado Dª. Francisca Rosas Carrión.
Fundamentos
PRIMERO.- La persona que dijo ser y llamarse don Eugenio, cuya nacionalidad no consta, ha interpuesto el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 25 de octubre de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de Madrid , en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 243/06-G, mediante la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno Madrid de 8 de febrero 2006, que, a su vez, había desestimado el recurso de reposición formulado contra la de 26 de octubre de 2005, mediante la que se acordó el archivo del procedimiento de normalización de la situación en España del ahora apelante, iniciado en virtud de solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo presentada a su favor por don Matías al amparo de la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 2393/04 .
La decisión administrativa se adoptó por no haberse cumplido el requerimiento formulado el 5 de septiembre de 2005, a fin de que se aportara al procedimiento el pasaporte o documento de viaje o cédula de inscripción en vigor del ahora recurrente, toda vez que no eran válidos los presentados por el propio trabajador (pasaporte expedido en Washington DC el 20 de septiembre de 2005, donde se especifica que el titular debe firmarlo al instante de recibirlo y fotocopia del documento provisional de solicitante de asilo cuya validez a 4 de abril de 2006 está manipulada, habiéndose comprobado que dicho trabajador tiene tres solicitudes de asilo inadmitidas a trámite, dos peticiones de reconocimiento de apatridia denegadas y una petición de cédula de inscripción inadmitida el 28 de febrero de 2005.
La sentencia de instancia, teniendo en cuenta que el apartado sexto de la Orden/PRE/140/2005 previene que a la solicitud de normalización debe acompañar copia completa del pasaporte o documento de viaje, o cédula de inscripción, en vigor, del trabajador extranjero, así como otros pasaporte o documentos de viaje del mismo, consideró ajustada Derecho la decisión administrativa impugnada al no haberse subsanado el defecto advertido, pese a haberse dado la oportunidad de hacerlo.
La pretensión revocatoria del apelante se fundamenta en que la sentencia recurrida infringe la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 2393/2004 y la Orden del Ministerio de Presidencia 140/2005 , porque los documentos presentados en el expediente son válidos y suficientes para la concesión del permiso solicitado, habiéndose aceptado previamente la identidad del apelante por el Instituto Nacional de Empleo, la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento de Madrid, todo ello con base en un documento ahora extraviado, circunstancia que avala que también se le pueda considerar apátrida a los efectos de la normalización litigiosa, aduciéndose también falta de motivación y defectos de notificación del acto recurrido, así como irregularidades procedimentales.
La Administración apelada ha solicitado la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- En aplicación de la doctrina expresada en la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 1991 , con cita de las de de 22 de junio y 5 de noviembre de 1990 y 19 de abril de 199, en la primera de las cuales se citaba la de 3 de noviembre de 1988, no podemos acoger los motivos de recurso relativos a defecto de motivación y de notificación del acto administrativo impugnado en la instancia ni a las eventuales irregularidades del procedimiento administrativo porque "el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, sino revisar la sentencia que se pronunció sobre ello, es decir, la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, por lo que el escrito de alegaciones del apelante ha de ser, precisamente, una crítica de la sentencia impugnada con la que se fundamente la pretensión revocatoria que integra el proceso de apelación, de suerte que, si esa crítica se omite, se priva al Tribunal ad quem del necesario conocimiento de los motivos por los que dicha parte considera a la decisión judicial jurídicamente vulnerable, sin que se pueda suplir tal omisión ni eludir la obligada confirmación de la sentencia por otro procedimiento, ya que la revisión de ésta no puede hacerse de oficio por el Tribunal competente para conocer del recurso".
TERCERO.- Por tanto, la cuestión litigiosa que ha de examinarse en esta instancia se limita a si en la sentencia apelada se ha valorado correctamente la documentación relativa a la identidad del apelante y a si la aportada era válida y suficiente para que la Administración dictara resolución de fondo sobre la solicitud de autorización de residencia y trabajo formulada a su favor.
A tal efecto, se ha de señalar que la Administración no queda obligada a continuar con actuaciones precedentes que posteriormente se estiman erróneas y cuya separación de criterio ha sido suficientemente motivada, máxime cuando en el supuesto litigioso no existe identidad entre los órganos, y en su caso, entes administrativos, ni entre el procedimiento litigioso y aquellos en los que parece haberse admitido el documento de identidad invocado y cuando el mismo no se aportó al expediente de autos por haberse extraviado.
Las citadas circunstancias obligan a tener únicamente en cuenta los documentos que efectivamente se encuentran incorporados al expediente, respecto de los que se ha de concluir que carecen de toda validez a los efectos de acreditar la identidad del interesado: "World Service Authority" es un organismo privado, no sólo ajeno a cualquier Estado sino también contrario a toda organización estatal, y el pasaporte expedido por él no es sino el testimonio activo de la idea política de la ciudadanía mundial y de que las fronteras estatales no pueden limitar las libertades de circulación y residencia en cualquier punto del mundo; de otra parte, y sin perjuicio de que el recurrente no ha propuesto prueba alguna que desvirtúe la aseveración administrativa de estar manipulada la fecha de validez del documento provisional de solicitante de asilo, se está en el caso de que el mismo tampoco acredita la identidad ni la nacionalidad del interesado, según resulta de los artículos 2 y 5 de la Ley 5/1984, de 26 marzo 1984 , reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado y de los artículos 11 y siguientes de su Reglamento , aprobado por Real Decreto 203/1995, de 10 febrero .
Por consiguiente, siendo ajustada a Derecho la sentencia apelada, no es procedente estimar el presente recurso.
CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , debe la parte apelante hacerse cargo del pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha de 25 de octubre de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de Madrid , en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 243/06-G, que confirmamos, condenando en costas al apelante.
La presente resolución es firme, debiendo deducirse testimonio de la misma, previa su notificación para su remisión al Juzgado de procedencia junto con los autos.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

