Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
13/10/2006

Sentencia Administrativo Nº 839/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1288/2003 de 13 de Octubre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Octubre de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUIROGA VAZQUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 839/2006

Núm. Cendoj: 08019330032006100798

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:12904


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Recurso nº 1288/2003.

Partes :

Actora: ANGULLO EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.

Demandada: AYUNTAMIENTO DE REUS.

S E N T E N C I A Nº 839

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a trece de octubre de 2006.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1288/03 interpuesto por ANGULLO EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A representada por el Procurador don Jorge Rodriguez Simón y asistida por su letrado don Francisco Manuel Corbi Verge contra el AYUNTAMIENTO DE REUS rep don Angel Quemada y asistido Judith Bages Girones.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- La representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 14 de enero de 2003 del Ayuntamiento de Reus por la que desestima la reposición contra el Decreto de 17 de septiembre de 2002 sobre la liquidación de cuotas de urbanización.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Acordado por Auto de fecha 17 de marzo de 2004 el recibimiento del presente pleito a prueba y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia de fecha 10 de octubre de 2006 .

Fundamentos

PRIMERO.- La entidad mercantil "ANGULO EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A" impugna la resolución de 14 de enero de 2003 del AYUNTAMIENTO DE REUS que desestima la reposición contra el Decreto de 17 de septiembre de 2002 sobre liquidación de cuotas de urbanización.

SEGUNDO.- El 17 de septiembre de 2002 el Ayuntamiento de Reus acuerda girar liquidación por cuotas urbanísticas a "Angullo Constructora S.A", correspondientes a la fase "C" de la Unidad de Actuación 1 del Plan Especial de Mejora Urbana (P.E.M.U) de "Hort del Ros" de la finca "E" del Proyecto de Reparcelación de dicho ámbito; contra esa liquidación se formula reposición que el Ayuntamiento de Reus desestima el 14 de enero de 2003, dando lugar a que se sustancie la presente litis.

TERCERO.- Como primer motivo se alega la inexistencia de obligación de satisfacer la cuota girada por tratarse de tercer adquiriente de buena fe. A tal efecto, la actora argumenta que la finca "E" se adquirió mediante compraventa en septiembre de 1997 a "Inmobiliaria Barny, S.A" libre de cargas, puesto que mediante D. de 28 de mayo de 1997 la afección real que gravaba la finca por el Proyecto de Reparcelación de la U.A-1 del P.E.M.U., "Hort del Ros" finca registral NUM000 , folio NUM001 , libro NUM002 , tomo NUM003 del Registro de la Propiedad nº 2 de Reus, había sido cancelada por vendedora a la que se le devolvió la fianza. Entiende por ello la entidad recurrente que entró a poseer esta finca sin ninguna afección real que la gravase, dado que la Ley 6/1968, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones establece en su art. 21.1que , en los supuestos de transmisión y para que produzca efecto la subrogación real se hace imprescindible que dicha carga haya sido objeto de inscripción real y, como tal inscripción no existe no les es exigible la cuota urbanística girada al adquiriente que está amparada por los arts.37.4º y 40 de la Ley Hipotecaria . Tal razonamiento no se acomoda a la preceptiva aplicable al supuesto de autos, pues la actora confunde, al defender sus intereses, los principios que refrendan el derecho privado con la normativa urbanística que es la Ley sectorial aplicable al caso que nos ocupa. El régimen jurídico de cargas y costes de una urbanización, como aquí acontece, se regula en el art. 183 del T.R. de 1990 aplicable por razones temporales- que determina que se distribuirán entre los propietarios de la urbanización en proporción al valor de sus fincas. En el presente supuesto, derivado de la ejecución de un P.EM.U. y de un Proyecto de Reparcelación de la U.A.I de 2 de septiembre de 1990 y del Proyecto de Urbanización de 23 de julio de 1999, sin que tales aprobaciones fueran objeto de impugnación por la vendedora de la finca "E", "Inmobiliaria Barny, S.A" a la que se le había adjudicado y que era la resultante de la Reparcelación que se había urbanizado en diversas fases, satisfaciendo las cuotas urbanísticas de las "A" y "B" y quedando pendiente de aprobación la fase "C", que no se llevó a efecto hasta el 13 de noviembre de 1999 y no se giraron a la recurrente las cuotas correspondientes hasta el 16 de junio de 2002, por ser a la sazón la titular de la finca, en aplicación de la subrogación real establecida en el art. 130 del T.R de 1990 , al tener las cuotas urbanísticas el carácter legal que recae sobre los terrenos o fincas objeto de ejecución urbanística. Al haber aprobado el Ayuntamiento de Reus el Proyecto de Urbanización de la fase "C" el 23 de julio de 1999, es decir, dos años después de que la actora adquiriera la finca "E", cuyas obras se adjudican el 21 de julio de 2000 y que por D. de 13 de noviembre de 2001 y 11 de junio de 2002 deviene aprobada la relación actualizada de los propietarios afectados por la urbanización de la fase "C", es decir, por ésta concreta ejecución, es llano que correspondía a la Administración librar y girar las correspondientes cuotas urbanísticas a estos propietarios, por ser los únicos sujetos pasivos en el momento en que son aprobadas; por tanto, nada tiene que ver la transmitente de la finca "E" que, en su día, satisfizo las cuotas de las fases "A" y "B" correspondientes a los proyectos de Urbanización anteriores a la venta y, como ésta se consumó en 1997, siendo aprobada la urbanización de la fase "C" en 1999, es a la adquiriente a quien corresponde de satisfacer el pago de las cuotas devengadas en tal fase, sin que tenga relevancia, a estos efectos, lo dispuesto en el art. 21.1 de la Ley 6/1998 y el art. 37 de la Ley Hipotecaria por razones obvias.

CUARTO.- Sobre la inscripción registral y la devolución del aval a la vendedora, argumenta la actora que la afección real de la finca "E" que constaba en el Registro de la Propiedad nº 2 de Reus había sido cancelada y, por tanto, al devolver a la titular la fianza, ninguna obligación urbanizadora puede afectar a la compradora. Esta escueta alegación no es más que una versión extractada del motivo anterior, es decir, que el D. de 28 de mayo de 1997 que sirvió par cancelar la afección en el Registro de la Propiedad nº 2 de Reus, por parte de la vendedora hace referencia, exclusivamente, a las cargas que gravaban a la finca "E" resultantes de la ejecución urbanística de las fases "A" y "B", únicas existentes antes de su enajenación en 1997, cuyas cuotas al satisfacerse motivaron la devolución del aval por haberse cumplido los compromisos pendientes conforme al art. 21.1 de la Ley 6/98 , puesto que tal garantía era par las fases expresadas pero no alcanza a la fase "C", dado que la finca, cuando la urbanización de dicha fase y la aprobación de las cuotas derivadas de la misma pertenecen a distinto propietario, todo ello, ocurrido en los años 1999 y para un liquidación de cuotas del ejercicio 2001 y 2002, una vez adjudicadas las obras, lo que legítima la corrección de los actos impugnados según el resultado de la prueba practicada y valorada en su conjunto.

QUINTO.- Por lo expuesto, procede desestimar el recurso, sin que existan méritos para una condena en costas (art. 139 L.J.C.A ).

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo promovido por la entidad meercantil "ANGULLO EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A" contra las resoluciones 17 de septiembre de 2002 y 14 de enero de 2003 del AYUNTAMIENTO DE REUS que se declaren conformes a Derecho, rechazando los pedimentos de la demanda Sin costas.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Hágase saber que la presente sentencia es FIRME y no cabe recurso alguno contra ella.

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