Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
01/02/2007

Sentencia Administrativo Nº 84/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 105/2006 de 01 de Febrero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ORTIZ BLASCO, JOAQUIN JOSE

Nº de sentencia: 84/2007

Núm. Cendoj: 08019330052007100201

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:596


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso nº 105/2006

SENTENCIA Nº 84/2007

ILMOS.SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO

MAGISTRADOS/AS:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a uno de febrero de dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo nº 105/2006, interpuesto por DON Carlos Antonio , representado por la Procuradora DOÑA INMA GUASCH SASTRE y asistido por el Letrado DON XAVIER FELANI, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador DON CARLES ARCAS y dirigido por la Letrada DOÑA TERESA LÓPEZ ZEA, siendo parte codemandada WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S. A., representada por el Procurador DON JUAN RODES DURAL y dirigida por la Letrada DOÑA MERCEDES CORA. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto del Alcalde de Barcelona, de 24 de abril de 2002 .

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la declaración del derecho a percibir la cantidad de 33.055, 66 euros, y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 29 de enero de 2007 .

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Una adecuada resolución de las cuestiones suscitadas en el presente recurso contencioso-administrativo exige examinar en primer lugar, siguiendo un orden lógico, la prescripción de la acción para reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración alegada por la defensa de WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S. A. que entiende que se ha producido al haber transcurrido el plazo de un año desde que pudo ejercitarse hasta su efectivo ejercicio.

SEGUNDO.- A fin de dar respuesta a la misma debe partirse de que el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo, y que en el caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empieza a computarse desde la curación o determinación del alcance de las secuelas (artículo 142.5 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

TERCERO.- En el presente caso son hechos acreditados los siguientes: a) Sobre las 16,30 horas del día 29 de diciembre de 1998, don Carlos Antonio , sufrió una caída mientras caminaba por la calle Roselló de la ciudad de Barcelona, a consecuencia de la cual sufrió lesiones; b) El 22 de enero de 1999 fue dado de alta, necesitando bastones para caminar, alcanzando la estabilización de las lesiones el 12 de mayo de 1999 (documentos nº 7 y 17 aportados junto con el escrito de demanda); c) El 10 de marzo de 1999 presentó denuncia contra las personas del servicio municipal de recogida de basuras y contra el Ayuntamiento de Barcelona que fue archivada por auto de 12 de marzo de 1999, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 29 de Barcelona (documentos nº 23 y 24 acompañados con el escrito de demanda); d) El 6 de junio de 2000 formula reclamación patrimonial contra el Ayuntamiento de Barcelona (folios 1 a 6 expediente administrativo).

CUARTO.- En orden al cómputo del plazo de prescripción entiende la jurisprudencia que es de aplicación el principio general de la "actio nata", que significa que el cómputo del plazo para ejercitar la acción sólo puede comenzar cuando ello es posible y esta coyuntura se perfecciona cuando se unen los dos elementos del concepto lesión, es decir, el daño y la comprobación de su ilegitimidad.

Pues bien, en el caso que se examina resulta que la reclamación de responsabilidad patrimonial se presente ante la Administración que se considera responsable transcurrido más de un año desde que se pudo ejercitar, incluso en la tesis más favorable al recurrente como es la de establecer como dies a quo el de la estabilización de las lesiones -12 de mayo de 1999- y no el del alta -22 de enero de 1999-, sin que el hecho de que por el Letrado del recurrente, al que se le supone el conocimiento de la norma, se interpusiera erróneamente un recurso contencioso-administrativo cuando ni siquiera había ejercitado la acción ante la Administración tenga efecto interruptivo, y menos aún pueda considerarse como alegato determinante de su pretensión el de que la Administración debería haber iniciado el procedimiento de reclamación patrimonial de oficio cuando la ha denegado de manera expresa.

Procede, como lógica consecuencia, la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

QUINTO.- No se aprecian méritos especiales para efectuar una declaración sobre las costas, de conformidad con el art. 139 de la Ley Jurisdiccional .

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, ha decidido :

1º.- Desestimar el presente recurso contencioso-administrativo.

2º.- No hacer declaración sobre las costas.

Así por esta resolución, de la que unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes en la forma prevenida por la Ley.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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