Última revisión
14/07/2015
Sentencia Administrativo Nº 846/2014, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 710/2013 de 27 de Octubre de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Octubre de 2014
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: QUEROL CARCELLER, LUIS
Nº de sentencia: 846/2014
Núm. Cendoj: 33044330012014101015
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2014:3166
Núm. Roj: STSJ AS 3166/2014
Resumen:
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00846/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 710/2013
RECURRENTE: LIMPIEZAS PISUERGA GRUPO NO RTE LIMPISA, S.A.
PROCURADOR: Dª MARTA ALPERI PRIETO
RECURRIDO: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO
CODEMANDADO: CLECE, S.A.
PROCURADOR: Dª MARIA VICTORIA ARGÜELLES-LANDETA FERNÁNDEZ
SENTENCIA nº 846/2014
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dª. María Olga González Lamuño Romay
En Oviedo a veintisiete de octubre dos mil catorce.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias,
compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia
en el recurso contencioso administrativo número 710/2013, interpuesto por LIMPIEZAS PISUERGA GRUPO
NORTE LIMPISA, S.A., representado por la Procuradora Dª. Marta Alperi Prieto, actuando bajo la dirección
Letrada de D. Clemente Hermida-Cachalvite Díaz, contra la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO DEL
PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Sr. Letrado del Principado y como parte codemandada
CLECE, S.A., representada por la Procuradora Dª. María Victoria Argüelles-Landeta Fernández, actuando
bajo la dirección Letrada de D. José Manuel González Villalva. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.
Luis Querol Carceller.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto se anule la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO.- Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
CUARTO.- Por Auto de 12 de junio de 2014, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
QUINTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
SEXTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el día 23 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Fundamentos
PRIMERO. - Se impugna en este proceso la resolución del Consejero de Economía y Empleo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 19 de julio de 2013, que declaró inadmitir, por haber sido presentado fuera del plazo legalmente establecido, el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad recurrente contra el acuerdo del Consejo de Administración de la empresa pública Inspección Técnica de Vehículos S.A., adoptado en su reunión de fecha 3 de junio de 2013, por el que se acuerda notificar a los licitadores que han participado en la licitación convocada para la contratación de los servicios de limpieza de dicha empresa pública, cuál ha sido la oferta más puntuada según los criterios de valoración previstos en el pliego rector del contratado.
Interesa la entidad que se declare que el recurso especial en materia de contratación se presentó en plazo, independientemente de la fecha en que el mismo llegó al Registro de la Administración demandada y que la resolución recurrida es nula de pleno derecho consecuencia de no haber justificado debidamente CLECE, S.A., -que hizo la oferta más puntuada-, la oferta anormalmente baja o desproporcionada, conforme establece el artículo 152.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público .
SEGUNDO. - Frente a la declaración de inadmisibilidad del recurso efectuada en la resolución impugnada por presentarse una vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles que establece el artículo 44 del referido Texto Refundido a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución recurrida, hecho, que según la Administración tuvo lugar el día 6 de junio de 2013 y el recurso no tuvo entrada ante el órgano de contratación hasta el día 27 del mismo mes, se alega por el recurrente que no existe notificación fehaciente de la efectuada el citado día 6 y que la notificación fue realizada el día 7, presentando el recurso ante la Oficina de Correos dentro del plazo indicado de 15 días hábiles.
Sobre este particular se recoge en el pliego de Condiciones Jurídicas y Técnicas, en su Base 9.2.1.1.h), que el licitador deberá aportar una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones y en el apartado IV.23, al tratar sobre los recursos, dispone que serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación que se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del Texto Refundido de la Ley de Contratación del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Admitidas las referidas Bases al no ser impugnadas, constituyen las reglas que deben regir la convocatoria a las que deberá de estarse para determinar si el recurso se interpuesto dentro del plazo legal de 15 días hábiles que previene el artículo 44.2 del citado Real Decreto Legislativo.
TERCERO. - La Administración señala como día inicial para determinar el plazo de presentación del recurso, el día 6 de junio de 2013, fecha, dice, en que fue notificada la resolución, por medio de correo electrónico a todos los participantes en la licitación, en tanto que la entidad señala como día inicial el siguiente día 7. Sobre este particular en el expediente tan solo constan unos oficios dirigidos a dichos licitadores, en concreto al folio 5357, el dirigido a la actora, sin que conste en el expediente como fue remitido, ni su recepción por el interesado, por lo que debemos partir, cómo fecha inicial, la del día 7 de junio que reconoce el interesado.
Por lo que respecta a la fecha final, mientras la Administración refiere que el escrito interponiendo el recurso tuvo entrada en las dependencias el día 27 de junio, la recurrente señala como fecha final el día 25 de junio en que fue presentado el recurso ante las Oficinas de Correos para su remisión al órgano administrativo.
En el primer supuesto la interposición del recurso devendría extemporáneo, en tanto que en el segundo su presentación tendría lugar el último día del plazo de quince días hábiles.
Por planteada la controversia, debemos de pronunciarnos sobre la validez de la presentación del recurso ante las Oficinas de Correos, conforme se establece como regla general en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , o por el contrario como previene el artículo 44.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , la presentación del recurso debe hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el competente para la resolución del recurso.
El recurso en materia de contratación que se contempla en los artículos 40 y ss. del Real Decreto Legislativo 3/2011 , se trata de un recurso especial que se rige por su propia normativa y en lo no previsto por la Ley 30/1992, como así resulta del artículo 46 del propio Real Decreto Legislativo, y siendo así que conforme a lo dispuesto en el artículo 44.3 del mismo la presentación del recurso debía hacerse necesariamente ante el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para su resolución, cuando el indicado recurso tuvo entrada ante dicho registro, el día 27 de junio, su presentación devino extemporánea, dada la especialidad del recurso interpuesto al que remitían las propias Bases de la Convocatoria, frente al régimen general de la Ley 30/1992, debiendo en consecuencia ratificar la resolución impugnada.
CUARTO .- En materia de costas procesales, dada la cuestión suscitada, sobre la que no existe una jurisprudencia que pudiera estimarse como consolidada en los términos anteriormente expuestos, estimamos que no procede hacer una expresa condena como previene el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso interpuesto por la Procuradora Dª. Marta Alperi Prieto, en nombre y representación de la entidad 'Limpiezas Pisuerga Grupo Norte Limpisa, S.A., contra la resolución del Consejero de Economía y Empleo del Principado de Asturias, de fecha 19 de julio de 2013, que declaraba inadmisible el recurso especial en materia de contratación interpuesto frente al acuerdo dictado el día 1 de junio de 2013 por el Consejo de Administración de la Empresa Pública ITVASA, estando representada la Administración demandada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos y actuando como codemandada la entidad CLECE, S.A., representada por la Procuradora Dª. María Victoria Argüelles-Landeta Fernández, acuerdo que mantenemos por estimarlo ajustado a derecho. Sin costas.Contra la presente resolución cabe interponer, ante esta Sala, recurso de casación en el término de diez días, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
