Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
18/09/2009

Sentencia Administrativo Nº 867/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1356/2003 de 18 de Septiembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Septiembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ESTEVEZ PENDAS, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 867/2009


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00867/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 1356/2003

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Construcciones J. Quijano, S.L.

Procurador: Sra. Águila Lanza

Demandado: Ayuntamiento de Madrid

Procurador: Sr. Granados Bravo

SENTENCIA nº 867

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan Ignacio Pérez Alférez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Pilar Maldonado Muñoz

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 18 de septiembre del año 2009, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la mercantil "

Construcciones J. Quijano, S.L., ", representada por la Procuradora Doña Lucía Águila Lanza, contra el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo. La cuantía acumulada de este Recurso es de 160.556,07 ?. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Se interpuso este Recurso el día 30 de julio del año 2003, formalizándose demanda por la mercantil recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando íntegramente sus pretensiones, condene a la Administración demandada a abonarle la cantidad de 129.751,44 ? correspondiente a los intereses de demora por el retraso en el pago de las certificaciones correspondientes a los contratos administrativos de obra relacionados en la demanda, condenando igualmente a dicha Administración a pagarle 30.804,63 ? en concepto de intereses legales de los intereses de demora reclamados, cantidad a la que habría que añadir los sucesivos vencimientos de los intereses legales hasta la Sentencia, todo ello sin perjuicio de los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , imponiendo las costas a la Administración demandada.

Segundo.- El Ayuntamiento demandado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la recurrente, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

Tercero.- Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de febrero del año 2009. En la tramitación de este Recurso se han observado todas las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia, por la carga de trabajo que pesa sobre esta Sección y el considerable volumen y notable desorden del expediente administrativo remitido a esta Sala y Sección por la Administración demandada.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00867/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 1356/2003

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Construcciones J. Quijano, S.L.

Procurador: Sra. Águila Lanza

Demandado: Ayuntamiento de Madrid

Procurador: Sr. Granados Bravo

SENTENCIA nº 867

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan Ignacio Pérez Alférez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Pilar Maldonado Muñoz

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 18 de septiembre del año 2009, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la mercantil "

Construcciones J. Quijano, S.L., ", representada por la Procuradora Doña Lucía Águila Lanza, contra el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo. La cuantía acumulada de este Recurso es de 160.556,07 ?. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Primero.- Se interpuso este Recurso el día 30 de julio del año 2003, formalizándose demanda por la mercantil recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando íntegramente sus pretensiones, condene a la Administración demandada a abonarle la cantidad de 129.751,44 ? correspondiente a los intereses de demora por el retraso en el pago de las certificaciones correspondientes a los contratos administrativos de obra relacionados en la demanda, condenando igualmente a dicha Administración a pagarle 30.804,63 ? en concepto de intereses legales de los intereses de demora reclamados, cantidad a la que habría que añadir los sucesivos vencimientos de los intereses legales hasta la Sentencia, todo ello sin perjuicio de los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , imponiendo las costas a la Administración demandada.

Segundo.- El Ayuntamiento demandado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la recurrente, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

Tercero.- Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de febrero del año 2009. En la tramitación de este Recurso se han observado todas las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia, por la carga de trabajo que pesa sobre esta Sección y el considerable volumen y notable desorden del expediente administrativo remitido a esta Sala y Sección por la Administración demandada.

Que estimando el Recurso contencioso-administrativo promovido por la mercantil " Construcciones J. Quijano, S.A " contra la desestimación por silencio administrativo, por el Ayuntamiento de Madrid, de las solicitudes de fecha 31 de marzo del año 2003 reseñadas en el Fundamento de Derecho primero, desestimación por silencio administrativo que anulamos por ser contraria a Derecha, declarando el derecho de la recurrente a que por el citado Ayuntamiento se le abone la cantidad de 129.751,44 ? de acuerdo a lo que se expone en el Fundamento de Derecho cuarto, y asimismo a que le abone los intereses legales de los intereses de demora a que se refiere el Fundamento de Derecho quinto, los cuales se determinarán en ejecución de Sentencia con arreglo a los criterios, bases y parámetros que se reseñan en dicho Fundamento de Derecho, todo ello sin costas.

Llévese esta Sentencia al libro de su clase y expídase testimonio de ella que se enviará, junto con el expediente administrativo, al órgano de origen de éste.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe Recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Juan Ignacio Pérez Alférez. Pilar Maldonado Muñoz. Rafael Estévez Pendás.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el día de la fecha, mientras se celebraba audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.

Fallo

Que estimando el Recurso contencioso-administrativo promovido por la mercantil " Construcciones J. Quijano, S.A " contra la desestimación por silencio administrativo, por el Ayuntamiento de Madrid, de las solicitudes de fecha 31 de marzo del año 2003 reseñadas en el Fundamento de Derecho primero, desestimación por silencio administrativo que anulamos por ser contraria a Derecha, declarando el derecho de la recurrente a que por el citado Ayuntamiento se le abone la cantidad de 129.751,44 ? de acuerdo a lo que se expone en el Fundamento de Derecho cuarto, y asimismo a que le abone los intereses legales de los intereses de demora a que se refiere el Fundamento de Derecho quinto, los cuales se determinarán en ejecución de Sentencia con arreglo a los criterios, bases y parámetros que se reseñan en dicho Fundamento de Derecho, todo ello sin costas.

Llévese esta Sentencia al libro de su clase y expídase testimonio de ella que se enviará, junto con el expediente administrativo, al órgano de origen de éste.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe Recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Juan Ignacio Pérez Alférez. Pilar Maldonado Muñoz. Rafael Estévez Pendás.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el día de la fecha, mientras se celebraba audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.

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