Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
31/01/2008

Sentencia Administrativo Nº 87/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 142/2007 de 31 de Enero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: JUANOLA SOLER, JOSE

Nº de sentencia: 87/2008

Núm. Cendoj: 08019330032008100050

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra Auto del Juzgado de lo contencioso-administrativo 4 de Barcelona, que declaró caducado el procedimiento, por no haberse formalizado la demanda en el plazo legal. La Sala declara que consta en autos diligencia de notificación al Letrado representante de la actora / apelante por fax, extendida por el Secretario del Juzgado de lo Contencioso Administrativo a quo, dejando constancia de la notificación de la diligencia de ordenación antes expresada, así como el correspondiente Informe de transmisión con el resultado de OK, y, a mayor abundamiento, consta la notificación del auto aquí apelado al mismo fax, ajustándose la expresada notificación a la norma legal, por cuanto el medio empleado - fax- ha permitido dejar en los autos constancia fehaciente de haberse recibido la notificación, de la fecha de la recepción y de su contenido, por lo que el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo y "de demanda" no puede suplir el trámite caducado, por cuanto se está en un procedimiento ordinario en el que, por exigencias procesales de derecho necesario, era procedente y de obligada observancia el trámite caducado.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

ROLLO DE APELACIÓN DE AUTO nº 142/2007

dimanante del Recurso contencioso-administrativo 122/2007

seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo 4 de Barcelona

S E N T E N C I A núm. 87

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

Da. María del Pilar Martín Coscolla

D. Manuel Táboas Bentanachs

BARCELONA, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso

apelación arriba expresado, seguido a instancia de DON Isidro y DOÑA Eva , representado/a por el/la Procurador Don/Doña JOSE MANUEL PUIG ABOS, en su cualidad de parte apelante, contra

el Ayuntamiento de CORBERA DE LLOBREGAT, representado/a por el/la Procurador Don/Doña CARMEN FUENTES MILLAN.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado

Antecedentes

1º.- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 4 de Barcelona y en los autos 122/2007 , se dictó Auto de fecha 11.7.2007 por el que se declaró caducado el recurso contencioso-administrativo por no haberse formulado el escrito de demanda dentro del plazo legal.

2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 23.1.2008.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque el Auto de 11.7.2007 y que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior al mismo dando nuevo plazo para formalizar demanda o teniendo por reproducida la presentada el 5.3.2007.

SEGUNDO.- La actora / apelante niega haber recibido la notificación cursada por fax, de la diligencia de ordenación de 27.4.2007 por la que se le concedía un plazo de 20 días para formalizar escrito de demanda.

Consta en autos diligencia de notificación al Letrado representante de la actora / apelante por fax extendida por el Secretario del Juzgado de lo Contencioso Administrativo a quo, el 27.4.2007 , dejando constancia de la notificación de la diligencia de ordenación de 27.4.2007 antes expresada, al fax nº 932.006.987, así como el correspondiente Informe de transmisión con el resultado de OK.

A mayor abundamiento, consta la notificación del auto aquí apelado al mismo fax.

La expresada notificación se ajusta a la norma del artículo 160 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por cuanto el medio empleado - fax- ha permitido dejar en los autos constancia fehaciente de haberse recibido la notificación, de la fecha de la recepción y de su contenido.

Por otra parte, el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo y "de demanda" no puede suplir el trámite caducado, por cuanto se está en un procedimiento ordinario en el que, por exigencias procesales de derecho necesario, era procedente y de obligada observancia el trámite caducado.

Por ello no podrá prosperar el presente recurso de apelación.

TERCERO.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , sin que se aprecien otros méritos procede condenar en las costas de este recurso de apelación a la parte apelante.

Fallo

DESESTIMAMOS el presente recurso de apelación interpuesto a nombre de DON Isidro y DOÑA Eva , contra el Auto arriba indicado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm 4 de Barcelona.

Se condena a la apelante en las costas del presente recurso de apelación.

Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.

Se remitirán al Juzgado de procedencia las actuaciones recibidas con certificación de la presente sentencia y atento oficio para que se lleve a efecto lo resuelto. Y para que se notifique la Sentencia a la/s representación/es de DON Isidro y DOÑA Eva , remitiendo a este Tribunal las diligencias de notificación.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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