Sentencia Administrativo ...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Administrativo Nº 875/2013, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 9/2011 de 30 de Diciembre de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Diciembre de 2013

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: SOFIA DELGADO VELASCO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 875/2013

Núm. Cendoj: 28079330062013100997


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG:28.079.33.3-2010/0166163

Procedimiento Ordinario 9/2011

Demandante:D./Dña. Maximino

LETRADO D./Dña. MARIA-BELLA GARCIA VILLANUEVA, CALLE: ANDRES MELLADO, 0006 4 EXT. DCH C.P.:28035 Madrid (Madrid)

Demandado:Ministerio de Defensa

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Sra. Teresa Delgado Velasco

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.875

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la Villa de Madrid, a treinta de diciembre de dos mil trece . VISTOel presente recurso contencioso-administrativo, número 9/2011, promovido por D. Maximino , en su propio nombre y representación, contra la Resolución dictada por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar de la Dirección General de la Policía y de la Guardia civil, en fecha 29 de julio de 2.010, desestimatoria de su petición pidiendo ser alumno del curso de perfeccionamiento de alemán así como su confirmación presunta en alzada planteada el 25 de agosto de 2010, luego plasmada en resolución expresa de 16 de junio de 2.011 del Subdirector General de Recursos e Información Administrativa de La Secretaría General Técnica de La Subsecretaría de Defensa del Ministerio De Defensa; habiendo sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO - Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que:

--- estimando el presente recurso se dicte Resolución en la que se acuerde la nulidad de dicha resolución del Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar nº 5436/12587/2010 de fecha 29 de julio de 2010 por la que se designan alumnos para realizar el Curso De Perfeccionamiento Idiomático De Alemán, en la parte relativa a la falta de nombramiento del recurrente como alumno, y

----en consecuencia, se declare su derecho al citado nombramiento como alumno y

----se le reconozca la preferencia y se le nombre alumno para la aplicación del próximo curso de perfeccionamiento de alemán que se convoque por la Administración demandada.

SEGUNDO. El Abogado del Estado contesta a la demanda solicitando la desestimación del recurso, por lo que quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

TERCERO. Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 31 de octubre de 2013.

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOSlos preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Teresa Delgado Velasco.


Fundamentos

PRIMERO. El presente recurso se interpone por el actor, por D. Maximino , en su condición de Teniente del Cuerpo de la Guardia Civil contra la Resolución del Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar nº 5436/12587/2010 de fecha 29 de julio de 2.010 por la que se designan alumnos para realizar el curso de perfeccionamiento idiomático de alemán, en la parte relativa a la falta de nombramiento del recurrente como alumno ,pues en el listado de admitidos no figuraba el actor ni ningún otro miembro de la Guardia Civil.

Dicha resolución se confirmó por la del Subdirector General de Recursos e Información Administrativa de La Secretaría General Técnica de La Subsecretaría de Defensa del Ministerio De Defensa de fecha 16 de junio de 2.011.

Para la resolución del presente recuas han de fijarse los siguientes puntos de hecho. Son antecedentes de interés para resolver el litigio, a la vista de los documentos que obran en autos y en el expediente a los mismos incorporado, los siguientes:

1) Por Resolución de del Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar nº456/09355/2010 de fecha 14 de junio de 2010 se convocan plazas de alumnos para realizar el curso de perfeccionamiento idiomático de alemán (Boletín Oficial De Defensa nº 119 del 21 de junio de 2.010),.

2) Con fecha dentro del plazo de admisión de solicitudes el actor señor Maximino remite su solicitud para continuar con el curso de perfeccionamiento en el mismo idioma alemán una vez superado el de iniciación (BOD de 4 de agosto de 2.010).

3) Pero no se designó para el mismo al ahora recurrente, Teniente de la Guardia Civil con destino en el puesto principal de Arroyomolinos de la Comandancia de Madrid por la concreta Resolución De la Dirección General número 456/12587 0010 de fecha 29 julio 2010 (Boletín Oficial De Defensa nº 153 del 6 agosto 2.010), pese a tener realizado y superado el curso de iniciación en idioma alemán. No se nombra como alumno a ningún otro miembro del Cuerpo de la Guardia Civil.

4) Una vez presentada reclamación se emitió oficio de 24 septiembre 2010 de la dirección General de la Policía Y De La Guardia Civil argumentando para ello por la Administración sobre la falta de presupuesto por restricciones presupuestariasque hacían no conveniente la participación de ningún componente de la guardia civil en los cursos de alemán para 2.010 y 2011, y ello pese haberse convocado en la primera resolución dos plazas, las cuales podrían ser puestas a disposición de los Ejércitos y de la Armada para el próximo curso.

5) Es relevante hacer constar que en la base 5ª de dicha resolución de convocatoria nº456/09355/2010 de fecha 14 de junio de 2010 se establecen los criterios para la adjudicación de las plazas entre los solicitantes, otorgando preferencia sobre el resto del personal a los que habiendo superado el curso de iniciación al alemán 44054/2009 001 en la Escuela Militar de Idiomas pretendan el de perfeccionamiento. Así se dice: 'las plazas indicadas en la base 1 de la convocatoria se asignaran inicialmente al personal que habiendo superado el curso de alemán 44054/2009/001 en la escuela militar de idiomas remita la solicitud para continuar con el curso de perfeccionamiento en el mismo idioma (primera prioridad).'

6) Se interpuso el pertinente recurso de alzada por el actor con fecha 25 agosto 2010 y con base en los argumentos que consideró oportunos y fue desestimado primero por silencio y luego por resolución de 16 de junio de 2.011 de la Subsecretaría de Defensa invocando que no era necesario. Esta resolución se notificó al actor del 18 agosto 2011 y se basaba en el informe desfavorable de la Asesoría Jurídica General Del Ministerio De Defensa y del General Jefe de Enseñanza de 24 de septiembre de 2010, haciendo hincapié en que no se interesaba la asistencia al mismo de ningún componente de la guardia civil al no existir necesidad de personal con conocimientos del idioma alemán.

7) Contra la misma se ha interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo con base en las siguientes alegaciones: En efecto, contra la desestimación presunta del referido recurso de alzada(después resolución denegatoria del mismo de 16 de junio de 2.011 de la Subsecretaría de Defensa invocando que no era necesario ningún componente de la guardia civil con conocimientos de alemán), se interpone el presente recurso contencioso-administrativo con base en los siguientes argumentos:

a) La parte actora alega, en esencia, que las razones vertidas en la resolución expresa del recurso de alzada NO COINCIDEN con las que se manifestaron en la primera resolución a la reclamación.

b) Que no se ha dado MOTIVACIÓN CONGRUENTE ALGUNA del sentido de la resolución añadiendo que él sí cumplía los requisitos, habiéndole causado por lo demás perjuicios profesionales. Artículo 54 en relación con el 62.1 a) de la Ley 30/1992 .Que hay que conciliar con la motivación la discrecionalidad de la Administración.

c) Que hay ARBITRARIEDAD en la decisión. Pues cualquier modificación de la convocatoria debe realizarse por el organismo convocante mediante la correspondiente publicación para conocimiento de los interesados, y que no se puede efectuar el nombramiento de los alumnos con infracción de las mismas.

d) Que si no se han anulado las plazas deben PROVEERSE EN FUNCIÓN DE LA FUERZA OBLIGATORIA DE LA CONVOCATORIA. Si se modifica la convocatoria en base a la discrecionalidad de la Administración debería haberse modificado y notificado.

e) Que se ha vulnerado el derecho fundamental a la CARRERA PROFESIONAL que encuentra con amparo constitucional en el marco de lo establecido en el artículo 23.2 de la Constitución al igual que el derecho de acceso al empleo público, derecho que se quiebra por la actuación de la Administración.

f) Que el recurrente tenía una PREFERENCIA DE NOMBRAMIENTO como alumno al haber finalizado el último curso de iniciación al alemán, y al no haber sido nombrado alumno pierde dicha preferencia toda vez que en las convocatorias siguientes del curso de perfeccionamiento no se dará la misma preferencia.

g) Vulneración de los principios de seguridad jurídica y publicidad ....

El Abogado del Estado contestó la demanda solicitando la desestimación del recurso con apoyo en la base 5ª de la convocatoria y en el explícito informe del General Jefe de Enseñanza de la Dirección General de la Policía y de La Guardia Civil de fecha 15 abril 2.011 que alude a las restricciones presupuestarias a las que se ve sujeta la Guardia Civil como toda Administración pública .

Termina diciendo que carece de fundamento la pretensión formulada por el recurrente.

SEGUNDO .- El objeto del presente recurso se centra en determinar si se debe reconocer al actor el derecho a formar parte del listado de alumnos admitidos del Curso de perfeccionamiento idiomático de alemán 2010-2011 , y los derechos derivados de su no participación en el mismo incluida la indemnización por no haber sido incluido en el referido curso.

En primer lugar debemos referirnos a la Resolución 456/12587/2010 de 29 de julio, por la que se convocó el Curso de perfeccionamiento idiomático de alemán, publicado en el BOD. La base quinta de dicha convocatoria manifiesta textualmente lo siguiente: 'las plazas indicadas en la consigna de la convocatoria se asignaran inicialmente al personal que habiendo superado el curso de alemán 44054/2009/001 en la escuela militar de idiomas remita la solicitud para continuar con el curso de perfeccionamiento en el mismo idioma (primera prioridad).'

Hay que recordar al respecto que la Ley 42/99, de mayor rango normativo, en el Título IV Enseñanza en la Enseñanza en la Guardia Civil, regula en su Capítulo IV Planes de Estudio las diversas modalidades de cursos distinguiendo entre Cursos de Capacitaciónpara el desempeño de cometidos de empleos superiores, Cursos de Especializacióny Cursos de Altos Estudios Profesionales.

Los Cursos de Capacitaciónpara el desempeño de empleos superiores, según el artículo 32, tendrán carácter básicamente de actualización de conocimientos, sin perjuicio de su influencia en la demostración de aptitudes a efectos de la evaluación para el ascenso correspondiente o para la reorientación de sus perfiles profesionales. En esta categoría de capacitación o perfeccionamiento podría incluirse el de alemán que pretende el actor. Y así lo reconoce la propia Administración en su resolución expresa de 16 de junio de 2.011 del Subdirector General de Recursos e Información Administrativa de La Secretaría General Técnica de La Subsecretaría de Defensa del Ministerio De Defensa ...Le es de aplicación por ello el artículo 48 de la Ley 39/2007 , que dice 'La enseñanza de perfeccionamiento tiene como finalidades la de preparar al militar profesional para la obtención de especialidades, tanto las que complementan la formación inicial recibida como las que permitan adaptar o reorientar su carrera, y la de actualizar o ampliar los conocimientos para el desempeño de sus cometidos e incluirá títulos del sistema educativo general y específicos militares. Existirá una oferta de formación continuada que incluirá los procesos de preparación profesional progresiva'.. .....

Por su parte respecto del resto de las modalidades de cursos dispone dicha Ley: 'Los Ministros de Defensa y del Interior regularán conjuntamente los aspectos básicos de los cursos de altos estudios profesionales relacionados con las misiones asignadas a la Guardia Civil, su estabilidad y periodicidad y su correspondencia, a efectos internos, con otros cursos'.

La diferente naturaleza de los mismos viene determinada por su diversa finalidad y se refleja, también, en la forma de acceder a ellos que según el artículo 30 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre , es mediante convocatoriapara los cursos de capacitación o perfeccionamiento ................para el desempeño de los cometidos de empleos superiores, mientras que la selección de los concurrentes a cursos de especialización o de altos estudios profesionales se hará mediante concurso o concurso-oposición. Cuando las necesidades del servicio lo requieran se podrán designar asistentes de forma directa que deberán concurrir a los mismos con carácter obligatorio.

Por lo demás es relevante recordar para resolver este recurso la fuerza de las bases de la convocatoria. Como recuerda el Tribunal Supremo en Sentencia de 22 de diciembre de 2005 , 'las bases de la convocatoria de un concurso o pruebas selectivas constituye la ley a la que ha de sujetarse el procedimiento y resolución de la misma, de tal manera que una vez firmes y consentidas vinculan por igual a los participantes y a la Administración, así como a los Tribunales y Comisiones encargados de la valoración de los méritos, no pudiéndose modificar sino de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo, hoy la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992. Tal planteamiento tenía su reflejo normativo en el art. 3° del Decreto 1411/1968, de 27 de junio , que aprobó el Reglamento General para el Ingreso en la Administración Pública, se plasmó en el art. 13.4 y 5 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre e igualmente en el Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (artículo 14.5 )'.

En consecuencia partiendo de esta normativa básica y de su interpretación jurisprudencial hay que centrarse en la argumentación que da la Administración para no incluir el actor entre los alumnos admitidos al curso de perfeccionamiento del idioma alemán, como son sucesivamente la falta de presupuesto en primer lugar y después la innecesariedad de un miembro de la guardia civil con conocimientos de alemán.

TERCERO.- En efecto en el informe del General Jefe de Enseñanza de La Dirección General De La Policía y de La Guardia Civil de fecha 15 abril 2011 -que no obra en el expediente pero que es mencionado por la resolución de la alzada- se pone de manifiesto en relación a las alegaciones vertidas por el Sr. Maximino que no interesaba la existencia al mismo de ningún componente de la guardia civil al no existir necesidad de contar con conocimientos avanzados de este idioma.

Así pues ha sido la propia Dirección General De Reclutamiento Y Enseñanza la que en el ejercicio de la potestad autoorganizatoria que tiene reconocida la administración se acuerda la no designación del ahora recurrente -ni de ningún otro miembro de la Guardia Civil- para la realización de dicho curso dada la escasez de recursos económicos para financiarlos. Fundamentándose a tenor de lo establecido en el informe emitido por el General Jefe de Enseñanza de La Guardia Civil de 24 de septiembre de 2010 en la inexistencia de la necesidad de personal de este Instituto con conocimientos del idioma alemán, causa ésta que implicaría que el curso en cuestión no cumpliría la finalidad de reorientar el perfil profesional de los miembros de dicho Cuerpo como exige la indicada enseñanza de perfeccionamiento o capacitación. Haciendo mención también dicho informe a que se habían dejado de convocar otros cursos de idioma programados y se había reducido la duración de otro en marcha.

Dicho informe incluido en el expediente administrativo viene pues a justificar junto con la restricción de presupuestos apuntada anteriormente, tales criterios y la decisión última de la Dirección General, sin perjuicio de declarar además que la forma en que se desarrolló la no selección y la relación nominal recurrida no se ha vulnerado lo dispuesto al efecto en la propia convocatoria punto 5ª que regula la designación de los participantes en el curso, ni tampoco se vulnera norma alguna relativa a la designación prevista en norma alguna de superior rango ni de la Ley 42/99 a la que nos hemos referido anteriormente.Por lo demás, la misma Ley 42/1999 ofrece suficientes datos para llegar a una conclusión coincidente con la de la Administración, y así el artículo 19 , en relación con el sistema de enseñanza, establece que ' 1. El sistema de enseñanza de la Guardia Civil, concebido de acuerdo con los principios de la Constitución, asentado en el respeto de los derechos y libertades reconocidos en ella y fundamento del ejercicio profesional en la Guardia Civil, tiene como finalidades la formación integral, la capacitación profesional específica de quienes han de integrarse en cualquiera de las Escalas del Cuerpo y la permanente actualización de sus conocimientos en los ámbitos científico, técnico, militar y de gestión de recursos. Todo ello para el eficaz desempeño de las funciones asignadas a la Guardia Civil en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 2 del art. 6 de la citada Ley . 2. La enseñanza en la Guardia Civil se configura como un sistema unitario que garantiza la continuidad del proceso educativo, integrado en el sistema educativo general y servido, en su parte fundamental, por la estructura docente de la Dirección General de la Guardia Civil. 3. La enseñanza en la Guardia Civil se estructura en: a) Enseñanza de formación. b) Enseñanza de perfeccionamiento. c) Altos estudios profesionales'.Articula de este modo dos ramas, definiendo la enseñanza de formación como aquélla que 'tiene como finalidad la preparación para la incorporación a las Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil (artículo 20), mientras que la enseñanza de perfeccionamiento'tiene como finalidad capacitar al personal del Cuerpo de la Guardia Civil para el desempeño de los cometidos de empleos superiores, alcanzar un mayor grado de especialización, ejercer actividades en áreas concretas y ampliar o actualizar los conocimientos y aptitudes requeridos para el ejercicio de la profesión' (artículo 21.1). No hay duda entonces de que un curso de perfeccionamiento del idioma alemán para Oficiales de la Guardia Civil del idioma alemán encaja sin esfuerzo en esta definición en la medida en que se encamina a actualizar y mejorar conocimientos y aptitudes en el desempeño de las funciones propias de tales empleos.

En consecuencia no puede considerarse acreditada ninguna vulneración de norma alguna ni material ni de procedimiento, no concurriendo tampoco falta de motivación o arbitrariedad; sin que se pueda entender que el recurrente haya perdido su peculiar preferencia de nombramiento como alumno para el perfeccionamiento al haber finalizado exitosamente el último curso de iniciación, pues no se sabe cómo se articularán las convocatorias siguientes y cómo se valorará en ellas el curso de iniciación del idioma alemán , pudiendo el actor recurrirlas cuando se plasmen en una concreta resolución administrativa que ahora solo son un futurible.

Por lo que atendiendo a los fines y funciones específicas del Cuerpo de la Guardia Civil y al contexto actual de la situación económica de la Administración deben confirmarse los actos recurridos y, en consecuencia, desestimar el recurso .

CUARTO .- No se aprecian motivos que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , justifiquen una expresa imposición de las costas procesales causadas.

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso administrativo nº 9/2.011, interpuesto por D. Maximino , en su propio nombre y representación, contra la Resolución dictada por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar de la Dirección General De Policía y de la Guardia Civil, en fecha 29 de julio de 2.010, desestimatoria de su petición pidiendo ser alumno del curso de perfeccionamiento de alemán, así como contra su confirmación presunta en alzada planteada el 25 de agosto de 2.010, y luego plasmada en resolución de 16 de junio de 2.011 del Subdirector General de Recursos e Información Administrativa de la Secretaría General Técnica de la Subsecretaría de Defensa del Ministerio De Defensa, por lo que debemos declarar y declaramos que dichas Resoluciones son ajustadas en todo a Derecho.

Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas. Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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