Última revisión
15/10/2007
Sentencia Administrativo Nº 880/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 874/2001 de 15 de Octubre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUIROGA VAZQUEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 880/2007
Núm. Cendoj: 08019330032007100975
Núm. Ecli: ES:TSJ CAT:2007:12649
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Recurso nº 874/01
Partes :
Actora: AUTOCARES SITGES TOURS, S.L.
Demandada: AJUNTAMENT DE SALOU
S E N T E N C I A Nº 880
Ilmos. Sres.:
MAGISTRADOS
D. JOSÉ JUANOLA SOLER
D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ
D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ
En la ciudad de Barcelona, a quince de octubre de dos mil siete.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, AUTOCARES SITGES TOURS S.L., representados por el procurador Don Antonio Anzizu Furest y asistido del Letrado don Bernat Goula Botey; como parte demandada, AYUNTAMIENTO DE SALOU, representado por el procurador Don Angel Quemada y asistido del Letrado Don Lluis Pau i Gratacòs.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- La representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones de fecha 25 de junio y 1 de agosto de 2001.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 9 de octubre de 2007.
Fundamentos
PRIMERO.- La entidad mercantil "AUTOCARES SITGES TOURS, S.L." impugna la resolución de 1 de agosto de 2001 del AYUNTAMIENTO DE SALOU interpuesto contra los acuerdos de 25 de junio del propio año aprobando la cuenta de liquidación definitiva de las cuotas de urbanización del Proyecto de Reparcelación de los Polígonos 1,2-3 del Plan Especial de Reforma Interior de la S.A.6 de dicho término municipal.
SEGUNDO.- Se pide la nulidad de los acuerdos de liquidación definitiva de cuotas de urbanización por haber sido dictados prescindiendo del procedimiento establecido (artc. 62.1.e de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de P.A .C.)
Sostiene la actora que entre la comunicación de la aprobación inicial de las liquidaciones se produjeron incremento de costes respecto a las previsiones originarias sin conocimiento de los interesados infringiendo los artículos 109 y 127 del Reglamento de Gestión Urbanística de 1.978 , existiendo modificaciones sustanciales, sin audiencia de los afectados, lo que acarrea la nulidad de la liquidación definitiva por errores insubsanables.
El acuerdo de aprobación inicial de las liquidaciones definitivas de los Polígonos 1,2-3 fue notificado personalmente a todos los interesados y tanto es así que en la información pública formularon alegaciones, todas ellas desestimadas en la aprobación definitiva, según se deduce del expediente, en el que se trataron todas las materias objeto de impugnaciones, incluida su falta de justificación, así como el incremento del valor de las parcelas y de los supuestos errores en las mediciones, por lo que es innegable que ni se ha acreditado ningún vicio de procedimiento ni circunstancia alguna que produzca indefensión, máxime cuando la carga procesal de probar tales asertos corresponde al que la alega (artc 217.2 de la L.E.C.)
TERCERO.- Se cuestiona la fundamentación de los excesos en las mediciones de algunas partidas.
Según la recurrente, no es admisible que la Administración pretenda justificar los aumentos de los costes en que al iniciarse la reparcelación se desconocían datos topográficos que encarecieron las obras, pues esta circunstancia no puede ser imputada a los propietarios del ámbito reparcelatorio, existiendo en el expediente evidencias de que los informes obrantes en el Proyecto de Reparcelación se detallan excesos de partidas, como el pavimento del Polígono 2-3, o, excesos de medición en las subpartidas de terraplén, aportación de tierras y excavación de rasa etc. En resumen, que los informes del expediente detallan los incrementos resultantes de tal forma que el Polígono 2-3 aumentan en un 32'83%, es decir 87.518.571 pts. injustificadamente.
La tesis de la actora descansa en interpretar que al alterar la aprobación definitiva respecto de la inicial, teniendo en cuenta lo acordado en la aprobación provisional del Proyecto de Reparcelación, supone una revocación del acuerdo aprobatorio, ignorando que lo que el Proyecto precisa es solamente una cifra estimativa, cuyas variaciones son legítimas y deben asumirse por los interesados, porque tal previsión que la ley exige, no tiene carácter definitivo sino provisional; por ello, el R.G.U. en su artículo 109 permite a los parcelistas formular alegaciones, para que conforme a las mismas y a los informes que las validen modificar las previsiones iniciales y rectificar el Proyecto mediante la aprobación provisional y pasar a la siguiente fase que comporta su modificación conforme al informe técnico evacuado, en tal sentido, por el Arquitecto Municipal, una vez que fue objeto de información pública y de notificación personal a los interesados que volvieron a presentar alegaciones, haciéndolo la propia actora en escrito de 13 de marzo de 2001, en las que manifiesta su discordancia con la cuenta propuesta en la liquidación definitiva, las que fueron desestimadas al aprobarse aquella el 25 de junio de 2001, sin prueba en contrario.
CUARTO.- Se objeta que en la liquidación definitiva se han incluido obras no definidas en el Proyecto de Reparcelación.
Tal cuestión es una nueva versión de las alegaciones ya analizadas, al manifestar que el aumento de los costes están relacionados con el enganche a la red eléctrica de FECSA, al sistema de riego y a los incrementos que para ello supone y que no deben incluirse en la liquidación definitiva por ser posteriores al Proyecto de Reparcelación.
La citada cuestión la resuelve el artcº 127.2 del R.G.U. que taxativamente dispone que: "Los saldos de la cuenta de liquidación del proyecto se entenderán provisionales y a buena cuenta, hasta que se apruebe la liquidación definitiva. Los errores y omisiones que se adviertan, así como las rectificaciones que se estimen convenientes se tendrán en cuenta en la liquidación definitiva, pero no suspenderán la exigibilidad de los saldos provisionales aprobados con el proyecto".
Asimismo, el artículo 128 de R.G.U . explicita los costes que deben tenerse en cuenta, es decir, todas las cargas y gastos que se produzcan con posterioridad al acuerdo aprobatorio de la reparcelación y, también, cuales quiera rectificaciones administrativas y judiciales posteriores a aquella aprobación, los que evidentemente pueden ser impugnadas pero solo pueden prosperar tales impugnaciones si son debidamente probadas lo que la actora ha evitado al eludir la proposición y práctica de una prueba pericial que desvirtuara los informes técnicos del expediente y, en especial el evacuado el 25 de mayo de 2005.
QUINTO.- Por lo expuesto, procede desestimar el recurso, sin que existan méritos para una condena en costas (artcº 139 L.J.C.A.)
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo promovido por la entidad mercantil "AUTOCARES SITGES TOURS, S.L." contra las resoluciones de 25 de junio y 1 de agosto de 2001 del AYUNTAMIENTO DE SALOU aprobándola liquidación definitiva de cuotas de urbanización del Proyecto de Reparcelación de los Polígonos 1, 2-3 del PERI de la S.A. 6; rechazando los pedimentos de la demanda.
Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
