Última revisión
17/12/2008
Sentencia Administrativo Nº 885/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 193/2006 de 17 de Diciembre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Diciembre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: SEOANE PESQUEIRA, FERNANDO
Nº de sentencia: 885/2008
Núm. Cendoj: 15030330012008100908
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00885/2008
PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA
RECURSO: RECURSO DE APELACION 193/2006
APELANTE: Vicente
APELADOS: SERVICIO GALEGO DE SAUDE, Paula
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, diecisiete de Diciembre de dos mil ocho.
En el RECURSO DE APELACION 193/2006, interpuesto por D. Vicente , dirigido por el letrado
don FELIX MANUEL JIMENEZ MOSQUERA, contra SENTENCIA de fecha quince de Febrero de dos mil cinco dictada en el procedimiento PA 227/2004 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.4 de A CORUÑA sobre PROCESO EXTRAORDINARIO CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO; y en el que son parte apelada el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representado por el LETRADO DEL SERGAS, y Dª Paula , dirigida por el letrado D. Alvaro , recayó sentencia en fecha 21 de junio de 2006.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se dictó, por la Sala, en fecha 21 de junio de 2006 la resolución, cuya parte dispositiva dice: "que con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm.4 de los de
A Coruña, en autos de Procedimiento Abreviado número 227/04, debemos confirmar y confirmamos la misma; con expresa imposición de costas a la recurrente".
SEGUNDO.- Que por la representación de Dª Paula se solicitó la práctica de la correspondiente tasación de costas, y verificada la misma se dieron los traslados correspondientes, presentando el procurador D. Félix Jiménez Mosquera escrito en el cual manifiesta su oposición a la tasación. Se señaló vista, la cual se celebró el día 3 de diciembre de 2008, con el resultado que obra en el acta unida a las presentes actuaciones. Pasando las actuaciones al Ponente para resolver cuando por turno corresponda.
Fundamentos
PRIMERO.- El condenado en costas impugna la tasación de las mismas por reputar indebidas las de la codemandada doña Paula , argumentando que con el recurso lo único que pretendía es que se le valoraran correctamente los servicios acreditados, de modo que la estimación de la pretensión únicamente supondría la adición de una puntuación suplementaria y, eventualmente, la afectación del último clasificado por el turno de acceso libre, que es el colocado en el puesto 681, mientras que la señora Paula quedó en el puesto 661, por lo que entiende que en nada le hubiera afectado aquel acogimiento del recurso; añade que el letrado de dicha codemandada no acudió al acto del juicio celebrado ante el Juzgado y tampoco consta que haya formulado oposición al recurso de apelación.
SEGUNDO.- Comenzando por el último de los argumentos esgrimidos en el escrito de impugnación, en el caso presente se trata de la impugnación por indebidas de las costas de esta segunda instancia, por lo que ninguna relevancia tiene que el letrado de la codemandada no haya acudido a la vista ante el Juzgado, y respecto a su actuación en esta alzada la alegación vertida no se corresponde con la realidad ya que en el rollo de apelación consta que la defensa de la señora Paula presentó el 21 de abril de 2006 escrito de oposición a la apelación, de modo que esta alegación no ha de conducir al éxito de la impugnación.
Según el artículo 243.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , supletoriamente aplicable (disposición final 1ª de la Jurisdicción Contencioso administrativa), "En todo tipo de procesos e instancias, la tasación de costas se practicará por el Secretario del tribunal que hubiera conocido del proceso o recurso, respectivamente, sujetándose a las disposiciones de este Título", excepcionando el segundo apartado de dicho precepto de la inclusión en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito, mientras que el artículo 245.2 de la misma norma procesal dispone que la impugnación de la tasación de costas podrá basarse, aparte de por reputar excesivos los honorarios, en que se han incluido en la tasación partidas, derechos o gastos indebidos.
Por tanto, una vez que la señora Paula se ha personado y ha tenido intervención en esta segunda instancia, lo relevante es determinar si su actuación ha sido inútil, superflua o no autorizada por la Ley.
No cabe calificarla como inútil o superflua al oponerse al acogimiento de la pretensión planteada, porque con la puntuación pretendida por la recurrente podría llegar a rebasar a la apelada, con el consiguiente efecto a los fines de obtener un determinado destino, y desde luego tampoco puede ser considerada como no autorizada por la ley, pues no existe norma legal alguna que impida que una aspirante que ha superado un determinado proceso selectivo se persone en un recurso promovido por otro partícipe que pretende que se le atribuya mayor puntuación y, en consecuencia, pretende ser incluido entre los que asimismo han superado aquel proceso selectivo, e incluso el artículo 21.1.b de la Ley de jurisdicción contencioso-administrativa, respalda dicha personación como demandada como persona que pudiera quedar afectada por la estimación de las pretensiones del demandante.
En consecuencia, no puede prosperar la impugnación planteada por indebidas de la tasación de costas practicada.
TERCERO.- Al no apreciarse temeridad o mala fe en ninguna de las partes, no procede hacer expresa condena en las costas de este incidente, con arreglo al artículo 139.1 de la Jurisdicción Contencioso administrativa.
VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
que debemos desestimar y desestimamos la impugnación, por indebidas, de la tasación de costas practicada el 25 de junio de 2008 en relación con los honorarios del letrado don Alvaro , defensor de la codemandada doña Paula , sin hacer imposición de costas.
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA al estar celebrando audiencia pública la Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, diecisiete de Diciembre de dos mil ocho.

