Última revisión
17/12/2008
Sentencia Administrativo Nº 886/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 478/2006 de 17 de Diciembre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Diciembre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: SEOANE PESQUEIRA, FERNANDO
Nº de sentencia: 886/2008
Núm. Cendoj: 15030330012008100909
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00886/2008
PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA
RECURSO: RECURSO DE APELACION 478/2006
APELANTE: Marco Antonio
APELADO: UNIVERSIDADE DA CORUÑA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, diecisiete de Diciembre de dos mil ocho.
En el RECURSO DE APELACION 478/2006, interpuesto por D. Marco Antonio , dirigido por el letrado don ISAAC
COTELO VARELA, contra SENTENCIA de fecha uno de Septiembre de dos mil seis dictada en el procedimiento PO 44/2005 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.2 de A CORUÑA sobre CALIFICACIÓN DIPLOMA ESTUDIOS AVANZADOS, y en el que es parte apelada la UNIVERSIDADE DA CORUÑA, dirigida por el LETRADO UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, recayó sentencia en fecha 20 de junio de 2007.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se dictó, por la Sala, en fecha 20 de junio de 2007 la resolución, cuya parte dispositiva dice: "que con desestimación del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de A Coruña , en autos de Procedimiento Abreviado número 44/05 debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma; con expresa imposición de costas a la recurrente".
SEGUNDO.- Que por la representación de la Universidad de A Coruña se solicitó la práctica de la correspondiente tasación de costas, y verificada la misma se dieron los traslados correspondientes, presentando el procurador
D. Miguel Vilariño García escrito en el cual manifiesta su oposición a la tasación. Se señaló vista, la cual se celebró el día 3 de diciembre de 2008, con el resultado que obra en el acta unida a las presentes actuaciones. Pasando las actuaciones al Ponente para resolver cuando por turno corresponda.
Fundamentos
PRIMERO.- El condenado en costas impugna las mismas por reputar indebidas las presentadas en concepto de honorarios del Letrado de la Universidad de A Coruña al no haberse devengado en el pleito, ya que, a pesar de que en la minuta formulada por dicho Letrado se recoge textualmente que se han devengado en concepto de tramitación del recurso y redacción del escrito de oposición al recurso de apelación, tales actuaciones no han tenido lugar.
SEGUNDO.- Según el artículo 243.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , supletoriamente aplicable (disposición final 1ª de la Jurisdicción Contencioso administrativa), "En todo tipo de procesos e instancias, la tasación de costas se practicará por el Secretario del tribunal que hubiera conocido del proceso o recurso, respectivamente, sujetándose a las disposiciones de este Título", excepcionando el segundo apartado de dicho precepto de la inclusión en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito, mientras que el artículo 245.2 de la misma norma procesal dispone que la impugnación de la tasación de costas podrá basarse, aparte de por reputar excesivos los honorarios, en que se han incluido en la tasación partidas, derechos o gastos indebidos, lo que se reitera en el artículo 246.4 de la misma norma.
En el caso presente no consta presentado por el Letrado de la Universidad de A Coruña escrito alguno de oposición al recurso de apelación, pues por providencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de A Coruña de 6 de octubre de 2006 , notificada el siguiente día 11 de octubre de 2006, se acordó dar traslado a las demás partes (la parte contraria era la Universidad de A Coruña) del escrito en que se formalizaba el recurso de apelación interpuesto, para que en el plazo de quince días pudieran formular su oposición, y por diligencia de ordenación de 10 de noviembre de 2006 se hace constar: "No habiéndose presentado por la apelada escrito alguno formalizando la oposición al recurso de apelación, elévense los autos a la Superioridad para su resolución, conforme a lo acordado". Por tanto, los reclamados honorarios del Letrado de la Universidad de A Coruña no han sido devengados en esta segunda instancia.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 139.6 de la Ley de jurisdicción contencioso-administrativa, y 245 y 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede estimar la impugnación formulada por el apelante don Marco Antonio y anular la tasación de costas en cuanto a la inclusión en ella de la minuta presentada por el Letrado de la Universidad, tal como el mismo admitió en la vista celebrada.
TERCERO.- Al no apreciarse temeridad o mala fe en ninguna de las partes, no procede hacer expresa condena en las costas de este incidente, con arreglo al artículo 139.1 de la Jurisdicción Contencioso administrativa.
VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
que estimamos la impugnación, por indebidas, de la tasación de costas practicada el 28 de junio de 2008 respecto a los honorarios del Letrado de la Universidad de A Coruña, y, en consecuencia, dejamos sin efecto dicha tasación, sin hacer imposición de costas.
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA al estar celebrando audiencia pública la Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, diecisiete de Diciembre de dos mil ocho.

