Sentencia Administrativo ...il de 2016

Última revisión
30/06/2016

Sentencia Administrativo Nº 89/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 7, Rec 437/2011 de 11 de Abril de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Abril de 2016

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES

Nº de sentencia: 89/2016

Núm. Cendoj: 08019450072016100067

Núm. Ecli: ES:JCA:2016:672

Núm. Roj: SJCA  672:2016


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 7 DE BARCELONA

Recurso contencioso-administrativo ordinario nº 437/2011-B

SENTENCIA nº 89 /2016

En Barcelona a 11 de abril de 2016

Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia en sustitución del Juzgado de lo C-a nº 7 de Barcelona, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 437/2011, apareciendo como demandante la entidad Dicsolan 1000 SL defendida por la letrada sra Carolina Mirapeix, y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Hostalets de Pierola defendida por el letrado sr Ivan Mas, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes

Antecedentes

ÚNICO.-Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la/s resolución/es administrativa/s que se cita/n en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, tras una serie de vicisitudes procesales (baja por enfermedad de la anterior Magistrada, cambio en la titularidad del órgano judicial, cúmulo de asuntos que pendían ante este Juzgado, ampliación del objeto del proceso a la resolución de la demandada de 23-7-13 por auto de 11-4-14 y práctica de prueba acontecida en fecha 24-11-15) y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, con el resultado alegatorio y probatorio que es de ver en autos, pasaron seguidamente las actuaciones a SSª para dictar Sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.-El objeto del presente recurso contencioso administrativo consiste en la

Impugnación de la resolución administrativa de la demandada de 20-5-11 por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial del sector Mas d'en Pi de l'Hostalets de Pierola, y posteriormente, se ha procedido vía art 36 LJCA a la ampliación del objeto del proceso a la resolución de la demandada de 23-7-13 (por la que se aprueba la primera cuota de urbanización provisional en relación a la Modificación antes dicha) por auto de 11-4-14.

La parte demandante al respecto fundamenta sus pretensiones en los hechos, motivos, pretensiones y fundamentos expresados en la demanda originadora de este procedimiento, y que doy por reproducidos en esta sede en aras a la celeridad procesal.

Por su parte, la defensa de la Administración demandada se opone a tales pretensiones, considerando ajustada a Derecho la/s resolución/es administrativa/s impugnada/s.

Como cuestión previa destacar que, con independencia de evitar duplicidades procedimentales se debía haber solicitado la debida acumulación procedimental con el litigio seguido en el Juzgado de lo C-a nº 6 de Barcelona, autos nº 437/11-D entre las mismas partes litigantes, pero tal actuación no impide que SSª a efectos prejudiciales tenga en cuenta la sentencia de la Superioridad unida a autos nº 950/15 de 21-12-15 (secc 3ª TSJC autos de apelación 58/14) que confirma la sentencia de instancia y desestima las alegaciones actoras de anulación de la resolución de 20-5-11 aprobatoria definitiva del Proyecto complementario de urbanización del sector antes dicho. Es por ello, que tratándose de las mismas partes litigantes y misma resolución municipal de 20-5-11, en aras a la unidad de la doctrina jurisprudencial de los Juzgados y Tribunales de lo C- A de Barcelona, no procedería la estimación de las pretensiones actoras, a la vista del contenido (que doy por reproducido y acojo en esta sede en aras a la celeridad procesal) de la sentencia firme ya comentada nº 950/15 so pena de incurrir en infracción del principio de igualdad y todo ello de cara a evitar sentencias contradictorias. Del mismo modo, parecería desprenderse la existencia de cosa juzgada cuanto menos parcial pues se refiere la impugnación en ambos pleitos a la resolución municipal de 20-5-11, si bien hay que tener en cuenta que nuestra litis se amplió en su momento a la resolución de la demandada de 23-7-13 que ahora analizamos.

SEGUNDO.-En el caso de autos, de la prueba practicada (principio de carga de la prueba del art 217 LEC ) y doctrina de los actos propios, hemos de concluir con la desestimación íntegra de las pretensiones actoras. En efecto, partiendo de la firmeza de la sentencia de la Superioridad antes anunciada, confirmatoria de la resolución municipal de 20-5-11, este Juzgador no puede sino decretar la plena validez y eficacia de la posterior resolución de la demandada de 23-7-13 en la que se decreta la primera cuota de urbanización provisional, y ello porque tal resolución de 23-7-13 no deja de ser una mera ejecución de la resolución de la que trae causa, cual es la de 20-5-11 que ya hemos visto que es a todas luces legal, y ajustada a derecho, y todo ello sin perjuicio de lo que pueda resultar de la liquidación definitiva (cuotas definitivas) de las obras de urbanización de autos, cuotas definitivas que no son objeto de la presente litis.

TERCERO.-Conforme al criterio del vencimiento indicado en el art 139 LJCA , sería procedente imponer las costas procedimentales a la parte que ha visto rechazadas en su totalidad sus pretensiones; no obstante, existen razones excepcionales para su no imposición como serían no existir en la actuación de la parte vencida, ni temeridad ni mala fe, así como el haber generado al suscribiente serias dudas de Derecho para la resolución del caso de autos, antes del dictado de la Sentencia de la Superioridad antes dicha.

Fallo

Que debo DESESTIMAR y desestimo íntegramenteel recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad Dicsolan 1000 SL frente a la/s resolución/es de la demandada referenciada/s en el fundamento de Derecho primero de esta mi resolución, sin expresa condena en costas para la parte recurrente.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra la misma cabe recurso de apelación a plantear en 15 días, ante este Juzgado y a resolver por la Superioridad.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

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