Última revisión
30/06/2016
Sentencia Administrativo Nº 89/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 7, Rec 437/2011 de 11 de Abril de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Abril de 2016
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES
Nº de sentencia: 89/2016
Núm. Cendoj: 08019450072016100067
Núm. Ecli: ES:JCA:2016:672
Núm. Roj: SJCA 672:2016
Encabezamiento
Recurso contencioso-administrativo ordinario nº 437/2011-B
En Barcelona a 11 de abril de 2016
Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia en sustitución del Juzgado de lo C-a nº 7 de Barcelona, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 437/2011, apareciendo como demandante la entidad Dicsolan 1000 SL defendida por la letrada sra Carolina Mirapeix, y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Hostalets de Pierola defendida por el letrado sr Ivan Mas, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes
Antecedentes
Fundamentos
Impugnación de la resolución administrativa de la demandada de 20-5-11 por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial del sector Mas d'en Pi de l'Hostalets de Pierola, y posteriormente, se ha procedido vía art 36 LJCA a la ampliación del objeto del proceso a la resolución de la demandada de 23-7-13 (por la que se aprueba la primera cuota de urbanización provisional en relación a la Modificación antes dicha) por auto de 11-4-14.
La parte demandante al respecto fundamenta sus pretensiones en los hechos, motivos, pretensiones y fundamentos expresados en la demanda originadora de este procedimiento, y que doy por reproducidos en esta sede en aras a la celeridad procesal.
Por su parte, la defensa de la Administración demandada se opone a tales pretensiones, considerando ajustada a Derecho la/s resolución/es administrativa/s impugnada/s.
Como cuestión previa destacar que, con independencia de evitar duplicidades procedimentales se debía haber solicitado la debida acumulación procedimental con el litigio seguido en el Juzgado de lo C-a nº 6 de Barcelona, autos nº 437/11-D entre las mismas partes litigantes, pero tal actuación no impide que SSª a efectos prejudiciales tenga en cuenta la sentencia de la Superioridad unida a autos nº 950/15 de 21-12-15 (secc 3ª TSJC autos de apelación 58/14) que confirma la sentencia de instancia y desestima las alegaciones actoras de anulación de la resolución de 20-5-11 aprobatoria definitiva del Proyecto complementario de urbanización del sector antes dicho. Es por ello, que tratándose de las mismas partes litigantes y misma resolución municipal de 20-5-11, en aras a la unidad de la doctrina jurisprudencial de los Juzgados y Tribunales de lo C- A de Barcelona, no procedería la estimación de las pretensiones actoras, a la vista del contenido (que doy por reproducido y acojo en esta sede en aras a la celeridad procesal) de la sentencia firme ya comentada nº 950/15 so pena de incurrir en infracción del principio de igualdad y todo ello de cara a evitar sentencias contradictorias. Del mismo modo, parecería desprenderse la existencia de cosa juzgada cuanto menos parcial pues se refiere la impugnación en ambos pleitos a la resolución municipal de 20-5-11, si bien hay que tener en cuenta que nuestra litis se amplió en su momento a la resolución de la demandada de 23-7-13 que ahora analizamos.
Fallo
Que debo
Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra la misma cabe recurso de apelación a plantear en 15 días, ante este Juzgado y a resolver por la Superioridad.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
