Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2022

Última revisión
21/07/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 891/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 138/2018 de 30 de Junio de 2022

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Junio de 2022

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: TOLOSA TRIBIÑO, CÉSAR

Nº de sentencia: 891/2022

Núm. Cendoj: 28079130082022100028

Núm. Ecli: ES:TS:2022:2769

Núm. Roj: STS 2769:2022

Resumen:
Responsabilidad patrimonial del Estado legislador. El denominado 'céntimo sanitario'.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

Sentencia núm. 891/2022

Fecha de sentencia: 30/06/2022

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 138/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 28/06/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón

Transcrito por: CBFDP

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 138/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

Sentencia núm. 891/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. José Luis Requero Ibáñez

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 30 de junio de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo número 138/2018, interpuesto por FANAQUEIRA, S.L. representada por el procurador don José Antonio González García y defendida por la letrada doña Josefa Rúa Gayo, contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador formulada en fecha 27 de febrero de 2015 por los daños y perjuicios derivados de la aplicación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 4 de abril de 2018 la representación procesal de Fanaqueira, S.L., interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador formulada en fecha 27 de febrero de 2015, por los pagos efectuados, en concepto de Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (en adelante, 'IVMDH'), que fue creado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social por la entidad cedente del crédito, Excavaciones y Conducciones de Galicia S.L.

SEGUNDO.-Registrado el recurso, se acordó su suspensión, dada la imposibilidad material de tramitar de forma regular el elevadísimo número de recursos presentados ante esta Sala, recursos en los que, como en éste, se ejercitaba una acción de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios derivados de la aplicación del IVMDH.

TERCERO.-Siguiendo el orden de registro, se levantó la suspensión acordada, disponiéndose la continuación del recurso de conformidad con lo dispuesto para el procedimiento ordinario en los artículos 45 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), requiriéndose, en consecuencia, a la Administración recurrida la remisión del expediente administrativo.

CUARTO.-Recibido el expediente administrativo y entregado a la parte recurrente, se confirió a ésta trámite para la formulación del correspondiente escrito de demanda.

QUINTO.-En fecha 22 de octubre de 2021 la parte recurrente presentó su demanda. En ella, tras referirse al IVMDH, a su regulación y a la Jurisprudencia de la Sala, manifiesta que la mercantil Excavaciones y Conducciones de Galicia, S.L., presentó en fecha 27 de febrero de 2015, reclamación en vía administrativa en solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial. Con posterioridad, Fanaqueira, S.L. adquirió mediante escritura pública de fecha 6 de septiembre de 2018 el crédito precedente. En consecuencia, Fanaqueira, S.L. interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador formulada por Excavaciones y Conducciones de Galicia, S.L.

En concreto, cifra la evaluación económica de la lesión en el importe de 212.303,15 euros. Expone que en lo que concierne al importe de la indemnización correspondiente, la misma debe entenderse integrada por la suma de todas las cantidades abonadas durante la vigencia del IVMDH contrario al derecho de la Unión Europea y reclamadas en el presente proceso cuyo importe asciende a 182.744,65 euros y el IVA a 29.558,50 euros. Reclama asimismo el abono de los intereses legales con arreglo a las bases establecidas en la sentencia 351/2016.

Por todo ello, termina suplicando a la Sala que dicte sentencia 'por la que, estimando en su integridad el recurso contencioso formulado, declarando ser conforme a derecho la desestimación presunta (...) se reconozca el Derecho de la mercantil recurrente, como causahabiente de la perjudicada, a ser indemnizada en la cantidad total de 212.303,15 euros, más los intereses legales correspondientes, con arreglo a las bases establecidas en la sentencia 351/2016 dictada el 18 de febrero de 2016 por la Sección Cuarta de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 194/2015. Todo ello con imposición de costas a la demandada'.

SEXTO.-El defensor de la Administración General del Estado procedió a contestar la demanda mediante escrito presentado el 19 de noviembre de 2021 en el que, se opone por considerar que la recurrente no ha aportado la documentación acreditativa de haber soportado las cuotas de IVMDH reclamadas. Se alega igualmente por el Abogado del Estado la inadmisibilidad el recurso por falta de legitimación activa siendo aplicable la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en la sentencia de 22 de enero de 2020 que establece que el crédito derivado de una reclamación como la presente solamente puede ser transmitido a un tercero con posterioridad al momento en que dicho crédito ha sido reconocido administrativa o judicialmente. Por todo ello solicita se dicte en su día por la que, se declare la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa de la recurrente, o subsidiariamente desestime la demanda por falta de acreditación del daño reclamado.

SÉPTIMO.-Por auto de 18 de enero de 2022, se acordó recibir el proceso a prueba, teniendo 'por reproducido el expediente administrativo y los documentos aportados por la representación procesal de Fanaqueira S.L. en los presentes autos, así como el informe de la AEAT aportado por el abogado del Estado en su contestación'.

OCTAVO.-Efectuado traslado a las partes para formular conclusiones sucintas, por providencia de 16 de junio de 2022 se declararon las actuaciones conclusas, señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso el día 28 de junio de 2022, fecha en que tuvo lugar, con el resultado que a continuación se expresa.

Fundamentos

PRIMERO.-Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación la desestimación presunta de la reclamación responsabilidad patrimonial del Estado legislador formulada por la mercantil Excavaciones y Conducciones de Galicia, S.L. Tal y como indica la Abogacía del Estado resulta aplicable al caso lo resuelto en la sentencia de fecha 22 de enero de 2020, (rec. 1159/2015) en la que ante un supuesto similar de transmisión inter vivosy a título oneroso se estableció que 'el derecho de crédito que deriva de responsabilidad patrimonial de la Administración sólo puede ser cedido, de manera similar a lo que ocurre en el ámbito de los contratos administrativos, una vez que ha sido reconocido por acto administrativo firme o, en su caso, por sentencia firme'. Se alcanza dicha conclusión desde el prisma de que 'la aplicación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil al proceso contencioso- administrativo no puede afirmarse de manera acrítica y automática, sino que ha de cohonestarse con el orden de principios que vertebran este Orden Jurisdiccional, resultante de su peculiar estructura institucional y de la especificidad de la materia que constituye su ámbito de enjuiciamiento: el Derecho Público, configurado según unos principios cualitativamente diferenciados del Privado, que determinan que la relación jurídico-administrativa, tanto en su vertiente sustantiva como en la procedimental, no pueda caracterizarse del mismo modo que las relaciones jurídico-privadas'.

SEGUNDO.-En dicho procedimiento, como en el que nos ocupa, la recurrente compró al administrador concursal de una entidad 'los derechos de crédito/litigiosos' frente a la Administración del Estado por la aplicación que se le había hecho del IVMH. En el mismo sentido, el caso que nos ocupa el administrador concursal transmitió los derechos que le correspondían en relación con la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado Legislador.

Se aduce por la recurrente que a diferencia del supuesto anterior en el presente caso la transmisión se produce ya una vez presentada por Excavaciones y Conducciones de Galicia, S.L. la reclamación de responsabilidad patrimonial por lo que se transmite una verdadera acción y no una simple expectativa de derecho. La diferencia fáctica invocada no es relevante a los efectos de la aplicación de la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia, toda vez que el crédito no ha sido reconocido ni por resolución judicial ni por acto administrativo firme como señala la sentencia.

La doctrina fijada evita la paradoja jurídica de que, como el caso que nos ocupa, el recurrente reclame como damnificado en reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración la cantidad de 212.303,15 euros, por la que supuestamente abonó la cantidad de 500 euros según la valoración fiscal contenida en la escritura pública (en el marco de la transmisión global de los activos de la sociedad referenciados en la escritura por 5.000 euros). Como señala la sentencia citada a los efectos de valorar el daño 'para el sistema de la responsabilidad patrimonial de la Administración globalmente considerado no result[a] indiferente quién puede formular una reclamación de responsabilidad patrimonial, ni tampoco que los derechos a indemnización frente a la Administración -reales o imaginarios- se conviertan en res intra commercium'.

Por todo lo anteriormente expuesto, procede la desestimación del recurso.

TERCERO.-En atención a lo dispuesto en el artículo 139.1 LJCA, se han de imponer las costas causadas en este recurso a la parte recurrente, si bien, haciendo uso de la facultad que otorga el apartado 3 de dicho precepto, con el límite máximo, por todos los conceptos, de 100 euros.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador don José Antonio González García en nombre y representación de la mercantil FANAQUEIRA, S.L.., contra la desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado legislador formulada en fecha 27 de febrero de 2015 por los daños y perjuicios derivados de la aplicación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, con imposición de las costas causadas en este recurso a la parte recurrente hasta un máximo de 100 euros por todos los conceptos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.