Última revisión
17/12/2008
Sentencia Administrativo Nº 900/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 436/2006 de 17 de Diciembre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Diciembre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: GALINDO GIL, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 900/2008
Núm. Cendoj: 15030330012008100979
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00900/2008
PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL
RECURSO: RECURSO DE APELACION 436/2006
APELANTE: Jorge
APELADO: CONCELLO DE VIGO
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, diecisiete de Diciembre de dos mil ocho.
En el RECURSO DE APELACION 436/2006, interpuesto por D. Jorge , representado por la procuradora
Dª TERESA NUÑEZ MAYAN, contra SENTENCIA de fecha quince de Septiembre de dos mil seis dictada en el procedimiento
PA 360/2005 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de VIGO sobre CESE Y ADSCRIPCIÓN PUESTO DE TRABAJO y en el que es parte apelada el CONCELLO DE VIGO, representado por el procurador D. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA, recayó sentencia con fecha 24 de enero de 2007.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.
Antecedentes
PRIMERO.- Se dictó, por la Sala, en fecha 24 de enero de 2007 la resolución, cuya parte dispositiva dice: " que debemos desestimar y desestimamos la apelación interpuesta por D. Jorge contra la sentencia dictada por el Juzgado Núm. 1 de Vigo, en 15-9-2006, en P.A. núm. 360/05 , sobre cese y adscripción a puesto de trabajo en el Concello de Vigo; e imponiendo al apelante las costas de la apelación".
SEGUNDO.- Que por la representación del Ayuntamiento de Vigo se solicitó la práctica de la correspondiente tasación de costas, y verificada la misma se dieron los traslados correspondientes, presentando D. Jorge escrito en el cual manifiesta su oposición a la tasación. Se señaló vista, la cual se celebró el día 3 de diciembre de 2008, con el resultado que obra en el acta unida a las presentes actuaciones. Pasando las actuaciones al Ponente para resolver cuando por turno corresponda.
Fundamentos
PRIMERO.- Don Jorge impugna por indebida y excesiva la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones a instancias del DIRECCION000 , C.B. por su intervención profesional en nombre y representación del Concello de Vigo con base en los argumentos que seguidamente se analizan.
SEGUNDO.- La impugnación de las costas giradas se hace por el concepto de indebidas toda vez que la sentencia número 44/2007, de fecha 24 de enero de 2007 , dictada en el presente rollo de apelación hace condena, tan sólo, de las costas de la apelación y argumenta que la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Vigo, dictada en autos de Procedimiento Abreviado número 360/2005, consigna expresamente en su fallo "No se aprecian circunstancias en base a las que establecer una especial condena en costas", siendo así que la minuta presentada y sobre la que se ha practicada la tasación ahora impugnada, incluye la partida correspondiente a "Estudio, asistencia y defensa en el procedimiento abreviado 360/2005 instado por D. Jorge contra el Concello de Vigo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo y Apelación".
A tenor de los conceptos minutados entiende que la minuta en cuestión corresponde a la actuación de ambas instancias, como se comprende con la mención separada a la norma 313, relativa al Procedimiento Abreviado y la norma 322, relativa al recurso de apelación, ambas del Baremo de Honorarios, por lo que resulta indebido el concepto de "Estudio, asistencia y defensa en el procedimiento abreviado 360/2005" que incluye el Letrado en su minuta de conformidad con el artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Por lo anterior, y desglosando los conceptos reclamados, la partida correspondiente a la primera instancia de procedimiento abreviado ascendería a 2.385,82 euros y la relativa a la segunda instancia a 1.431,49 euros, es decir, el 60 por ciento de 2.385,82 euros.
El segundo motivo de impugnación se basa en ser los honorarios excesivos con base en una defectuosa aplicación de la regla 322 del Baremo de Honorarios.
Argumenta que atendida una interpretación conjunta de las reglas 322 y 313 del referido Baremo y concluye que los honorarios que se pretenden cobrar por las actuaciones seguidas en el recurso de apelación que asciende al importe de 1.431,49 euros es excesiva cuando los criterios orientadores marcan un 60 por ciento de 300 euros, es decir, 180 euros.
Ello unido a que, según invocación que hace a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para la fijación de honorarios habrán de ponderarse los diversos factores en cada caso concurrentes tales como el trabajo profesional realizado, la mayor o menor complejidad del asunto, el tiempo utilizado, las consecuencias de orden real y práctica, entre otros, la cuantía girada resulta excesiva, por lo que estima que el importe de 180 euros del año 2001 ha de actualizarse aplicando el IPC desde el mes de septiembre de 2001, fecha de aprobación del baremo, hasta el mes de enero de 2007, fecha de la sentencia, que es el 17,7 por ciento, que incrementaría aquellos 180 euros en 31,86 euros, resultando unos honorarios finales de 211,86 euros que estima ajustados en atención a la escasa cuantía del recurso versando sobre una adscripción provisional y no del nacimiento de una relación de servicios.
TERCERO.- En su escrito de alegaciones el Letrado del Concello de Vigo, respecto de la impugnación por excesivos, reconoce haber realizado minuta por el conjunto de la actuación profesional, esto es, por ambas instancias lo que atribuye a un error, cuando debió haber efectuado desglose para ambas instancias, concluyendo que la cuantía de los honorarios correspondiente a su actuación profesional en el recurso de apelación es por importe de 1.431,49 euros y no la suma de ambas instancias, aceptando, en consecuencia, la impugnación por indebidos ya que la cantidad que debería corresponder es por importe de 1431,49 euros.
Constreñido el conocimiento de la presente impugnación al carácter de indebidos de los honorarios minutados, en base al reconocimiento que efectúa el Letrado del Concello de Vigo se ha de estimar la impugnación efectuada por haberse incluido indebidamente la partida correspondiente a "Estudio, asistencia y defensa en el procedimiento abreviado 360/2005 instado por D. Jorge contra el Concello de Vigo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo" por corresponderse con la primera instancia en la que no se hizo condena en costas, debiendo continuarse la tramitación de la impugnación por el concepto de honorarios excesivos respecto a lo minutado en la segunda instancia que el Letrado del ente local fija en la cantidad de 1.431,49 euros.
CUARTO.- Al no apreciarse temeridad o mala fe en ninguna de las partes, no procede hacer expresa condena en las costas de este incidente.
VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS la impugnación, por indebidas, de la tasación de costas practicada el 24 de octubre de 2007 formulada por DON Jorge por haberse incluido indebidamente la partida correspondiente a "Estudio, asistencia y defensa en el procedimiento abreviado 360/2005 instado por D. Jorge contra el Concello de Vigo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo" por corresponderse con la primera instancia en la que no se hizo condena en costas, debiendo continuarse la tramitación de la impugnación por el concepto de honorarios excesivos respecto a lo minutado en la segunda instancia que asciende a la cantidad de 1.431,49 euros; sin hacer expresa imposición de costas.
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL al estar celebrando audiencia pública la Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, diecisiete de Diciembre de dos mil ocho.
