Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
29/12/2008

Sentencia Administrativo Nº 90391/2008, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 178/2008 de 29 de Diciembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Diciembre de 2008

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: PEREZ VILLAMIL, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 90391/2008

Núm. Cendoj: 33044330012008101449

Resumen:
FUNCION PUBLICA

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 90391/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº 178/08

APELANTE: IDEPA

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

RECURRIDO: D. Hilario

SENTENCIA DE APELACIÓN nº 391/08

Ilmos Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

D. José Ignacio Pérez Villamil

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a veintinueve de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 178/08, interpuesto por IDEPA, representado por el Sr. Letrado del Principado, contra D. Hilario . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio Pérez Villamil.

Antecedentes

PRIMERO.- El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 823/07 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de los de Oviedo.

SEGUNDO.- El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 29 de abril de 2008 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. Habiéndose solicitado prueba, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 23 de diciembre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia, de 29 de Abril de 2008, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4, de los de Oviedo , que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Hilario , contra la vía de hecho realizada por el Instituto de Desarrollo Empresarial del Principado de Asturias (IDEPA), consistente en la remoción del puesto de trabajo de Jefe de Sección de Pagos del recurrente, y declaró la disconformidad a Derecho de la actuación administrativa, ordenando el cese de la misma y la reposición del recurrente en su derecho al puesto de trabajo.

SEGUNDO.- Previamente al estudio y resolución, en su caso, del fondo de la cuestión controvertida resulta necesario pronunciarse sobre el motivo que viene a denunciar la perdida sobrevenida del objeto de la demanda y la carencia del interés legítimo de las pretensiones en ella deducidas, por ser esta una de las causas previstas para la terminación del proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 413 en relación con el 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ).

La Administración apelante la funda en que con fecha 16 de Mayo de 2008 se ha publicado en el BOPA el Acuerdo de 15 de Mayo de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias y organismos y entes públicos, en la que desaparece el puesto de jefe de la Sección de Pagos, resultando jurídicamente imposible reponer al demandante en las funciones de un puesto de trabajo que en la actualidad no existe.

El motivo ha de ser rechazado pues lo que se trata en esta apelación es de controlar que la sentencia impugnada se ajusta a Derecho, y este necesariamente ha de ser el vigente en el momento en que aquella fue dictada, momento en el que la nueva RPT no había sido publicada. Consecuentemente la actuación administrativa fiscalizada por ella y cuya conformidad a Derecho se discute debió, como fue, ser conformada con la legalidad vigente en el periodo en que la denunciada vía de hecho se proyectó, permaneciendo inalterado en este momento el interés legitimo del actor en conocer definitivamente si la actuación administrativa denunciada era o no conforme con el ordenamiento jurídico.

TERCERO.-El recurso de apelación, en lo concerniente al fondo del asunto, viene a cuestionar la conclusión a la que llega el juzgador de instancia al estimar que la actuación administrativa denunciada es constitutiva de una vía de hecho. Y para ello discrepa de la valoración que este hizo de la prueba practicada y de los indicios que de ella obtiene, que valorados conjuntamente le lleva tras una motivación lógica y razonable, a aquella conclusión estimatoria de las pretensiones del actor. Todo ello sin acreditar la apelante error manifiesto en la apreciación de la prueba, ni que tal valoración fuera ilógica o irrazonable, sino que simplemente discrepa de la misma. Evidente resulta que tal planteamiento está abocado al fracaso ya que a mayor abundamiento y en orden a la valoración de la prueba la jurisprudencia manda respetar la valoración realizada por el juez «a quo» máxime dada la inmediación en su práctica, siempre que no sea manifiestamente ilógica, irracional, arbitraria o absurda, o conculque principios generales del derecho (entre muchas, SSTS de 22 de septiembre, 6 de octubre, 19 de noviembre de 1999, 22 de enero o 5 de febrero de 2000 ), sin que esté permitido sustituir la lógica o la sana crítica del Juzgador por la de la parte (SSTS de 30 de enero, 27 de marzo, 17 de mayo, 19 de junio y 18 de octubre de 1999, 22 de enero y 5 de mayo de 2000 , etc.). Así pues, en la valoración de la prueba practicada en el curso del proceso debe primar el criterio objetivo e imparcial del Juzgador de Instancia sobre el juicio hermenéutico, subjetivo y parcial de la parte apelante, de modo que es preciso acreditar una equivocación clara y evidente en el juicio valorativo del órgano jurisdiccional para acoger este motivo de apelación, lo que entiende la Sala, no ha sucedido en el supuesto.

Por lo demás participa esta Sala plenamente de los fundamentos de la sentencia apelada a la hora de valorar los indicios producto de la prueba practicada como suficientes, en su conjunto, para acreditar que, la Administración con su actuación material constitutiva de vía de hecho, vulneró efectivamente el derecho al cargo del demandante, y, en consecuencia el recurso ha de ser íntegramente desestimado, con imposición de costas a la apelante, por imperativo de lo dispuesto en el art. 139-2 de la Ley de la Jurisdicción .

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de los de Oviedo, de fecha 29 de Abril de 2008 , dictada en el PO 823/07 que se confirma íntegramente, con imposición de costas al apelante.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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