Sentencia Administrativo ...yo de 2008

Última revisión
21/05/2008

Sentencia Administrativo Nº 906/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 557/2006 de 21 de Mayo de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 906/2008

Núm. Cendoj: 28079330082008102084

Resumen:
TASACION DE COSTAS

Encabezamiento

MADRID

SENTENCIA: 00906/2008

SENTENCIA Nº 906

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veintiuno de mayo de dos mil ocho.

VISTO, por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el incidente de impugnación, por indebidas y excesivas, de la Tasación de Costas promovido en el recurso de Apelación nº 557/06 por el Procurador, del turno de oficio, D. Javier Lorente Zurdo, actuando en nombre y representación de Dña. Margarita , contra la Tasación de Costas practicada el 5 de septiembre pasado, en impugnación, por "indebida" y "excesiva", de la minuta del Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid por importe de 600 €.

Ha sido parte la Comunidad de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO: En el presente recurso de apelación de dictó Sentencia firme, nº 34, de 17 de enero de 2007 , cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal: "DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación 557/2006, interpuesto........,.......Se condena a la parte apelante al pago de las costas de esta segunda instancia".

SEGUNDO: Mediante escrito presentado el día 4 de septiembre del referido año 2007, el Letrado de la CAM, en la representación que por su cargo ostenta, presentó minuta de honorarios y solicitó se practicara tasación costas.

TERCERO: Al día siguiente se practicó la Tasación de Costas por importe de 600 euros, de la que se dio vista a la apelante.

En escrito presentado el día 25 del mismo mes y año, la representación procesal de la apelante, la impugnó, por lo que a esta sentencia interesa, por indebida porque a la recurrente se le había otorgado la justicia gratuita y, además, la minuta del Letrado no era detallada, y, por excesiva, considerando que los honorarios deberían reducirse a 300 €..

CUARTO: Tramitados conjuntamente ambos incidentes, conferido traslado a la CAM, presentó alegaciones oponiéndose a la impugnación, emitiendo el Colegio de Abogados de Madrid el preceptivo dictamen en el que consideró conforme a las Normas Orientativaas de Honorarios el presentado por el Letrado minutante..

QUINTO: Para deliberación, votación y fallo del presente procedimiento incidental se señaló la audiencia del día 20 de mayo de 2008 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: El reconocimiento del derecho de justicia gratuita solo exime del pago de las costas si "........., si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del art. 1.967 del Código Civil . Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el art. 3 , o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley"(art. 36.2 de la Ley 1/96, de Asistencia Jurídica Gratuita ), lo que no quiere decir que no exista ese crédito del favorecido por la condena y esa obligación inicial de la aquí impugnante que solo queda eximida por el transcurso del plazo al que acabamos de referirnos.

Hay que rechazar igualmente la alegación de la falta de detalle de la minuta en la medida que la intervención del Letrado de la CAM en la segunda instancia queda limitada al escrito de oposición a la apelación, luego no haya nada que detallar.

SEGUNDO: Rechazada la impugnación por indebida y en cuanto a la impugnación por excesivas que, por razones de economía procesal, se resuelve en esta sentencia, en sintonía con el dictamen del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, al resultar conforme con las Normas Orientadoras, nada tiene que añadir este Tribunal, procediendo, en consecuencia, la desestimación de este incidente también.

TERCERO: Si bien la desestimación de la impugnación por excesivas del incidente lleva legalmente aparejada la condena en costas (art. 246.3 LEC ), en razón a la situación económica del impugnante no se efectúa pronunciamiento al respecto.

Fallo

Que DESTIMANDO los incidentes de impugnación, por indebidos y excesivos, de los honorarios profesionales del Letrado de la Comunidad de Madrid en la Tasación de Costas, la confirmamos. Sin costas.

Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.