Sentencia Administrativo ...ro de 2011

Última revisión
08/02/2011

Sentencia Administrativo Nº 92/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 283/2010 de 08 de Febrero de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Febrero de 2011

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: GARCIA MELENDEZ, BEGOÑA

Nº de sentencia: 92/2011

Núm. Cendoj: 46250330052011100089

Resumen:
46250330052011100089 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 5 Nº de Resolución: 92/2011 Fecha de Resolución: 08/02/2011 Nº de Recurso: 283/2010 Jurisdicción: Contencioso Ponente: BEGOÑA GARCIA MELENDEZ Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a ocho de febrero de dos mil once.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, D. FERNANDO NIETO MARTIN, y Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 92/2011

En el recurso de apelación número 283/2010.

Es parte apelante la ASOCIACIÓN DE AMIGAS Y AMIGOS DEL JARDÍN VALENCIANO AJAVA, representado por el Procurador D JULIO JUST VILAPLANA y defendido por la Letrado Dª YOLANDA MONROIG SEBASTIAN.

Como parte apelada, EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA representado por el Procurador D. JUAN SALAVERT ESCALERA y asistido por la letrado Dª AMPARO GENOVÉS.

Constituye el objeto del recurso el auto 439/2009, de dos diciembre, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Valencia ha dictado en el recurso 339/2009 .

La decisión judicial acuerda el archivo del presente recurso contencioso administrativo registrado bajo el número 339/2009, sin más trámites al apreciarse la excepción de litispendencia, sin hacer expresa imposición de costas procesales.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.-

Antecedentes

PRIMERO . - El auto 439/09 de fecha dos de diciembre de dos mil nueve dictado por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del juzgado de lo contencioso-administrativo Nº 4 de Valencia, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su parte dispositiva:

"Debo ACORDAR Y ACUERDO el archivo del presente recurso contencioso administrativo registrado bajo el número 339/2009, de este Juzgado, sin más tramites al apreciarse la excepción de litispendencia, sin hacer expresa imposición de costas procesales.-.

SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se formuló recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos , sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día ocho de febrero de dos mil once.

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye objeto esencial del presente rollo de apelación El auto 439/09 de fecha dos de diciembre de dos mil nueve dictado por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo contencioso-administrativo Nº 4 de Valencia, en virtud del cual se acuerda inadmitir el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra Resolución de fecha 20 de febrero de 2009 dictada por el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución T-1064 de fecha 6 de octubre de 2008 por la que se deniega la instancia realizada por dicha asociación mediante escrito de fecha 23 de junio de 2006 a fin de que se permita al público en general, la entrada en los jardines de Monforte por la puerta principal.

El auto de instancia inadmite el recurso Contencioso Administrativo Interpuesto .acogiendo la excepción de inadmisibilidad formulada por la Administración demandada por existir litispendencia, y ello por cuanto que el recurso ordinario 694/2007, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Valencia , la misma asociación impugnaba el acto Administrativo presunto por el que se estimaba, por silencio positivo, su solicitud de fecha 23 de junio de 2006 consistente en la apertura al público en general de los Jardines de Monforte por su puerta principal.

Que el juez a quo sustenta dicha inadmisión en lo dispuesto por el art. 421 de la L.E.C. y concluye afirmando, en el fundamento de Derecho cuarto , que en el presente caso, es obvio que concurren las tres identidades antes citadas, pues basta ver el escrito de demanda del presente procedimiento abreviado nº 694/2007, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Valencia para concluir que, además de existir identidad en las partes , existe identidad en las actuaciones administrativas enjuiciadas, pues el presente recurso se dirige contra la Resolución de 20 de febrero de 2009, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 6 de octubre de 2008 por la que se deniega la solicitud de 26 de junio de 2006, mientras que el recurso seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo lo es a fin de que el Ayuntamiento proceda a la ejecución del acto Administrativo presunto por el que procede la estimación por silencio positivo de la solicitud efectuada por la recurrente por el citado escrito de 23 de junio de 2006 , solicitud que fue resuelta expresamente por las resoluciones objeto del presente recurso y seguido ante este Juzgado. Y asimismo existe identidad de la causa de pedir, cual es permitir la entrada a los jardines de Monforte al público general por la puerta principal.

Frente a ello la parte apelante manifiesta su total oposición a la estimación procesal de litispendencia por considerar que, entre el presente recurso y el seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 no se dan las tres identidades necesarias para que pueda apreciarse dicha excepción.

Que así, en el recurso que dio lugar al procedimiento seguido ante el Juzgado nº 7 el petitum que se solicitaba era el siguiente: la ejecución del acto Administrativo presunto por el que se procede a la estimación por silencio positivo de la solicitud efectuada por la asociación recurrente mediante escrito de fecha 23 de junio de 2006, consistente en la apertura al público en general de los jardines de Monforte de Valencia por la entrada principal , esta es, la del zaguan del pabellón de recreo en cumplimiento de la legislación estatal y autonómica vigente sobre patrimonio y la municipal sobre parques y jardines, solicitándose el recibimiento del pleito a prueba y la celebración de la correspondientes vista, dictando en su día Sentencia en la que, estimando en todas sus partes el presente recurso , se acuerde la ejecución del acto Administrativo por parte de la demandada o, en su caso, la declaración por el Juzgado del silencio positivo. Y esta es la cuestión que se encuentra actualmente en tramitación ante la sección primera de la sala de lo Contencioso Administrativo en recurso de apelación 1891/2009.

Que además la sentencia dictada en dicho procedimiento no entró a resolver sobre el fondo del asunto y se ciñe a determinar el valor que se le debe dar al silencio del Ayuntamiento.

Que durante la tramitación de dicho procedimiento, el Ayuntamiento cumple con su obligación legal y dicta Resolución expresa de fecha 6 de octubre de 2008 , frente a la cual se formuló el correlativo recurso de reposición de fecha 18 de diciembre de 2008, recurso que fue, a su vez desestimado mediante Resolución de fecha 20 de febrero de 2009, y que constituye el objeto del presente recurso Contencioso Administrativo, siendo el petitum de presente recurso el siguiente: Se revoque la Resolución de fecha 20 de febrero de 2009 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto en fecha 18 de diciembre de 2008 contra la Resolución nº T-1064 de fecha 6 de octubre del mismo año , por la que se deniega la instancia realizada por la asociación mediante escrito de 23 de junio de 2006 y se ordene al Ayuntamiento de Valencia que permita la entrada a los jardines de Monforte de Valencia, declarados Bien de interés cultural, al público en general por su puerta principal, esta es, la del zaguán del pabellón de recreo o palacete en cumplimiento de la legislación estatal y autonómica vigente sobre patrimonio y municipal sobre parques y jardines.

Que sentado lo anterior concluye la apelante afirmando que en el presente supuesto no concurre la vinculación necesaria entre litispendencia y cosa juzgada, máxime cuando el primer procedimiento ha finalizado sin pronunciamiento sobre el fondo, y si la sala de lo Contencioso, en apelación confirma dicha decisión y prospera la presente excepción, quedaría sin fiscalizar la Resolución expresa dictada por la administración demandada. ..

Que por su parte el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA , parte apelada en el presente recurso, se opuso al recurso de apelación presentado considerando acorde a derecho la declaración de litispendencia, al existir , entre ambos procedimientos , identidad de sujetos, causa petendi y petitum actuando la recurrente y el ayuntamiento en ambos litigios en la misma posición procesal.

Que así en el primero se impugna un acto presunto y en el segundo la Resolución denegatoria expresa, debiendo en su momento la actora, bien una vez dictada la Resolución expresa, desistir del primer recurso o ampliarlo a la Resolución expresa , de conformidad con el art. 36.4 de la L.J.C.A. . Que en ambos recursos es idéntico el expediente Administrativo remitido, y ambas figuran las mismas actuaciones administrativas, y por todo ello concluye solicitando, sin más, la desestimación del recurso de apelación y confirmación del auto impugnado por ser acorde a Derecho y concurrir la excepción de litispendencia que se invoca.

TERCERO.- No accedemos a la revocación del auto 439/09 de dos diciembre de dos mil nueve .

La decisión del tribunal parte de estos presupuestos justificativos:

Que es innegable la conexión y concurrencia de las tres identidades necesarias entre el procedimiento ordinario tramitado a instancia de la parte recurrente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de esta ciudad y pendiente de apelación, y el recurso tramitado, y correlativamente inadmitido por el Juzgado nº 4 y que constituye el objeto de esta segunda instancia.

Que en ambos recursos la pretensión de la parte recurrente es idéntica , y no es otra que la de obtener, del Ayuntamiento de Valencia, una respuesta favorable a la solicitud deducida el 23 de junio de 2006 y conseguir, con ello, que se permita al público en general, la entrada a los jardines de Monforte de Valencia, declarados Bien de Interés cultural, por su puerta principal, esto es , la del zaguán del pabellón de recreo, y todo ello en cumplimiento de la legislación estatal y autonómica vigente sobre parques y jardines.

Que en ambos casos coincide el expediente administrativo, las partes recurrentes y la Administración recurrida, y existe una identidad absoluta en la causa de pedir, siendo la única diferencia que el recurso Contencioso Administrativo seguido ante el Juzgado nº 7 se interpone contra la desestimación presunta de la solicitud inicial, y el que ahora nos ocupa, se formula frente a la Resolución desestimatoria del recurso potestativo de reposición interpuesto, a su vez, frente a la Resolución desestimatoria expresa de la meritada solicitud inicial.

Que sin dudar , y tal y como razona el juez a quo, la parte actora debió, y pudo sin duda en el recurso originario, ejercitar la acumulación prevista en el art. 34 de la LJCA , y al tener conocimiento, durante la tramitación del mismo, de la Resolución denegatoria expresa dictada en fecha 6 de octubre de 2008, notificada el 5 de noviembre de 2008, ampliar su recurso inicial contra la precitada Resolución. Que frente a ello y pese a tener en tramitación el procedimiento ordinario ante el juzgado Contencioso nº 7, opta por interponer recurso potestativo de reposición en fecha 19 de diciembre de 2008 , constando tanto la resolución expresa como el escrito de interposición en el PO 694/07, y desestimándose dicha reposición en fecha 25 de febrero de 2009. siendo posterior a dicha fecha la Sentencia del Juzgado nº 7 que es dictada el 29 de abril de 2009, y frente a la cual la parte recurrente interpone apelación, cuya Resolución no consta todavía.

Que es evidente y notoria la identidad y el paralelismo en el desarrollo de ambos procedimientos y por todo ello, y acogiendo en su integridad los argumentos del auto apelado, no cabe más que concluir con la plena desestimación del recurso de apelación formulado confirmando íntegramente el auto apelado.

CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 Ley Jurisdiccional, se imponen la totalidad de las costas procesales causadas en la segunda instancia a la parte apelante.

Fallo

1.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la ASOCIACIÓN DE AMIGAS Y AMIGOS DEL JARDÍN VALENCIANO AJAVA, representado por el procurador D JULIO JUST VILAPLANA y defendido por la letrado Dª YOLANDA MONROIG SEBASTIÁN contra El auto 439/09 de fecha dos de diciembre de dos mil nueve dictado por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del juzgado de lo contencioso-administrativo Nº 4 de Valencia que DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS todo ello con expresa imposición de costas a la parte apelante.-

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilma. Sra. Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ que ha sido ponente en este trámite de audiencia Pública , doy fe. El Secretario, rubricado.

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