Última revisión
04/12/2008
Sentencia Administrativo Nº 921/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4269/2006 de 04 de Diciembre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Diciembre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: ARROJO MARTINEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 921/2008
Núm. Cendoj: 15030330022008100993
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00921/2008
RECURSO DE APELACION 0004730/2008
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
___________________________
A CORUÑA, cuatro de diciembre de dos mil ocho.
En el RECURSO DE APELACION nº 4269/2006 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por EL CONCELLO DE
SADA (A CORUÑA), representado por la Procuradora Dª. Belén Casal Barbeito y dirigido por el Letrado Sr. Fernández Fernández, contra sentencia de 30 de mayo de 2008 del Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de A Coruña. Es parte apelada la Promotora FRAINDE, S.L., D. Julián y D. Agustín , dirigidos por el Letrado D. Generoso Tato Becerra y Dª. Remedios , D. Jose Ignacio , Dª. Erica y D. Gonzalo , representados por la Procuradora Dª. Irene Cabrera Rodríguez y dirigidos por el Letrado D. Alberto Diz López.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de A Coruña se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2008 en el procedimiento PO 225/2007 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que desestimando la solicitud interpuesta por el Concello de Sada Sra. Real Ruíz (Procurador) y asistido del Letrado Sr. Fernández Fernández contra Promotora Frainde, S.L., D. Julián y D. Agustín asistido del Letrado Sr. Tato Becerra y como codemandados D. Jose Ignacio , Dª. Erica , D. Gonzalo y Dª. Remedios representados por la Sra. Cabrera (Procurador) y asistido del Letrado Sr. Diz López, sobre licencias debo alzar la suspensión de los efectos de la licencia de primera ocupación 317/07 otorgada por Decreto de la Alcaldía de Sada número 799/2007 a Promotora Frainde, S.L. relativa a diez viviendas unifamiliares pareadas en el lugar de Pazos dejando sin efecto el acuerdo de suspensión. No hago condena en costas".
SEGUNDO: Por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y, en definitiva, estimando el recurso de apelación interpuesto.
TERCERO: El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.
CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de fecha 14 de noviembre de 2008 se señaló para votación y fallo el día 27 de noviembre de 2008.
QUINTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.
Fundamentos
PRIMERO: Procede acoger el recurso de apelación con anulación de la sentencia de 30 de mayo de 2008 ya que esta última ha sido dictada con omisión real y efectiva del trámite de conclusiones o vista previsto en el artículo 127 L.J. 1998, puesto que notificado el 8 de abril de 2008 el auto de 2 de abril de 2008 sobre apertura de trámite de conclusiones escritas, sin embargo, mediante posterior providencia de 22 de abril de 2008 se suspendió dicho trámite de conclusiones con efectos de 8 de abril y a continuación, sin más actuaciones, se dictó directamente la sentencia de 30 de mayo de 2008 .
Así, con independencia del mayor o menor acierto de la mencionada decisión de suspensión ocurre que una vez adoptada "con efectos de 8 de abril" la ahora apelante pudo legítimamente entender que el plazo para presentar su escrito de conclusiones quedaba suspendido hasta nueva indicación del Juzgado de Instancia sobre reapertura del mismo y todo ello sin olvidar que incluso la parte apelante tendría derecho a hacer valer, caso de que fuera necesario, la previsión contenida en el artículo 128.1 L.J. 98 sobre posibilidad de presentación de escrito dentro del día en que se notifique el auto que declare la caducidad y a su vez por cierto con aplicabilidad de lo establecido en el artículo 135.1 Ley de Enjuiciamiento Civil .
En definitiva, omitido el trámite esencial mencionado cabe entender que se generó una situación de indefensión al privar a la parte de tal posibilidad de intervención legalmente exigida, lo que necesariamente conduce a la anulación de la sentencia apelada y a la retroacción de actuaciones en primera instancia para que se observe debidamente el trámite de conclusiones o vista y se dicte nueva sentencia una vez completada la correspondiente tramitación.
SEGUNDO: No procede hacer especial condena en costas.
VISTOS: Los preceptos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por EL CONCELLO DE SADA (A CORUÑA) contra la sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil ocho dictada en el Procedimiento Ordinario número 225/2007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de A Coruña y con anulación de dicha sentencia procede la retroacción de actuaciones en primera instancia para que se observe debidamente el trámite de conclusiones o vista y se dicte nueva sentencia una vez completada la correspondiente tramitación; sin imposición de costas.
Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Firme que sea la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN:
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ, al estar celebrando audiencia pública la Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, en el día de su fecha, de lo que yo, Secretaria, certifico.
